3 research outputs found

    Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

    Get PDF
    This article will analyse the modifications that the so-called «Law on Entrepreneurs» has made to Insolvency Law. It would appear evident that insolvency law is a dynamic social reality. The last large reform of Insolvency Law came about under Law 38/2011 of 10 October. Two years later, some previously amended articles were again modified and, as we will see later, the number of articles and Titles in Law 22/2003 has increased. To find a preface to the amendments, we have to look at Law 5/2012 of 6 July on mediation in civil and trade matters. As you will see, it is not always easy to conciliate two laws and, on this occasion, there is no exception. Lastly, we must recognise that the willingness of the legislator in trying to shorten timeframes and provide fast solutions to matters of such social relevance is praiseworthy – as always, we earnestly hope that theory does not clash directly with reality.A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal. Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003. Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción. Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad

    El preconcurso y los acuerdos de refinanciación

    Get PDF
    In this paper, the authors develop the content of Articles 5 bis, 71.6 and of the fourth additional provision of Ley 22/2003 Concursal of July 9th (Spanish Insolvency Law), taking into account the amendments introduced by Ley 38/2011 de Reforma de la Ley Concursal (Spanish Insolvency Law Reform). Furthermore, the paper presents the concepts included in each provision and indicates the advantages and disadvantages of filing a pre-insolvency notice. It also makes reference to the necessary requirements that refinancing agreements have to meet in order to conform to the Spanish Insolvency Law legal framework. Moreover, this paper analyzes the privilege of fresh money and the requirements and advantages regarding judicial approval of refinancing agreements. Given the serious situation that enterprises and households are experiencing nowadays, the aforementioned concepts are matters of great importance in the current Spanish economy. These concepts could be applied to either of them and especially to SMEs. As indicated throughout the paper, despite the advantages offered, a number of drawbacks have to be taken into account before making a decision, which in any case, will greatly affect the future of society.En este artículo, los autores desarrollan el contenido de los artículos 5 bis, 71.6 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las modificaciones realizadas por la Ley 38/2011, de Reforma de la Ley Concursal. Se exponen con claridad los conceptos recogidos en cada disposición y se indican las ventajas e inconvenientes de acudir o no al preconcurso y los requisitos necesarios que deben cumplir los acuerdos de refinanciación para ser recogidos dentro del marco legal de la Ley Concursal. Igualmente se analiza el privilegio del fresh money y, por supuesto, los requisitos y ventajas de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación. Todos estos conceptos son aspectos de gran interés en la actual economía española, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las empresas y las familias, siendo de aplicación a todas ellas y especialmente a las PYMES. Como se indica a lo largo de la exposición que se realiza, a pesar de las ventajas que se ofrecen, existen una serie de inconvenientes que han de ser sopesados antes de tomar una decisión u otra, que, en cualquier caso, afectará enormemente al futuro de la sociedad

    Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    Get PDF
    This article will analyse the modifications that the so-called «Law on Entrepreneurs» has made to Insolvency Law. It would appear evident that insolvency law is a dynamic social reality. The last large reform of Insolvency Law came about under Law 38/2011 of 10 October. Two years later, some previously amended articles were again modified and, as we will see later, the number of articles and Titles in Law 22/2003 has increased. To find a preface to the amendments, we have to look at Law 5/2012 of 6 July on mediation in civil and trade matters. As you will see, it is not always easy to conciliate two laws and, on this occasion, there is no exception. Lastly, we must recognise that the willingness of the legislator in trying to shorten timeframes and provide fast solutions to matters of such social relevance is praiseworthy – as always, we earnestly hope that theory does not clash directly with reality.A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal. Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003. Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción. Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad
    corecore