17 research outputs found

    Los derechos propios de los pueblos Ă©tnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016

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    The Peace Agreement signed up in Havana between the Colombian government and the Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), ending a conflict of more than fifty years, establishes transitional justice mechanisms adapted to victims from ethnic and cultural groups. Indeed, modalities to repair those victims take their ethnic, cultural, social particularities into account, such as their own experiences of the conflict and special needs. Despite the fact that Indigenous, Afro-Colombian and Roms leaders have been invited belatedly to the peace conversations in Havana, and that their low visibility in the process suggested that their special victimisation would be ignored, the “differential approach” and the “Ethnic chapter”, included in the Final Agreement, foreshadows some success for those communities in Colombia: first, their reconnaissance as the principal victims of the conflict; then, the idea that ethnic groups have their own rights; and above all, the possibility for them to appropriate those rights which may be adapted to their cosmovisions.Los Acuerdos de Paz firmados en La Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a víctimas provenientes de grupos étnicos y culturales. En efecto, las modalidades de reparación de estas víctimas toman en cuenta sus particularidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades específicas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente a las conversaciones de paz en La Habana, y de que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el “enfoque diferencial” y el “Capítulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas comunidades en Colombia: primero, su reconocimiento como principales víctimas del conflicto; luego, la afirmación de la idea según la cual grupos étnico disponen de derechos específicos; y sobre todo, la posibilidad para ellos de apropiarse el derecho para adaptarlo a sus cosmovisiones

    Vérités plurielles et justice transitionnelle en Colombie

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    Cet article interroge la capacité de la justice transitionnelle colombienne à intégrer la voix des groupes ethniques et leurs vérités plurielles dans la construction de la paix et de la mémoire historique nationale. Les vérités des groupes marginalisés viennent ainsi contrer les récits des groupes majoritaires. Les instruments du système intégral de justice transitionnelle, et notamment la Juridiction Spéciale pour la Paix et la Commission pour l’Éclaircissement de la Vérité, sont invités par les peuples autochtones à se saisir de ces autres vérités. Une fois intégrées dans les mécanismes judiciaires et extrajudiciaires, ces vérités peuvent alors revêtir une portée réparatrice et transformatrice.Este artículo cuestiona la capacidad de la justicia transicional colombiana para integrar las voces de los grupos étnicos y sus verdades plurales en la construcción de la paz y la memoria histórica nacional. En efecto, las verdades de los grupos marginados pueden enfrentarse a las narrativas de grupos mayoritarios. Los instrumentos del Sistema Integral de justicia transicional, incluidos la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de la Verdad, son llamados por los pueblos indígenas a abordar estas otras verdades. Una vez integradas en los mecanismos judiciales y extrajudiciales, estas verdades pueden adquirir un significado restaurador y transformador.This article questions the capacity of Colombian transitional justice to integrate the voices of ethnic groups and their plural truths in the construction of peace and national historical memory. The truths of marginalized groups thus counterbalance the narratives of majority groups. The instruments of the Integral System of Transitional Justice, including the Special Jurisdiction for Peace and the Truth Commission, are called upon by indigenous peoples to use these other truths. Once integrated into judicial and extrajudicial mechanisms, those storytelling take on a restorative and transformative meaning

    Les droits spécifiques des minorités ethniques et culturelles dans l’Accord de paix entre les FARC-EP et le Gouvernement colombien du 24 août 2016

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    Les accords de paix signés à la Havane entre le gouvernement colombien et les Forces Armées Révolutionnaires de Colombie-Armée du Peuple (FARC-EP), mettant fin à un conflit vieux de plus de cinquante ans, prévoient des mécanismes de justice transitionnelle adaptés aux victimes issues des minorités ethniques et cultuelles. Ainsi, les modalités de réparation de ces victimes prennent en compte leurs spécificités ethniques, culturelles et sociales, ainsi que leurs vécus du conflit et besoins spécifiques. Bien que les représentants indigènes, afro-colombiens et roms aient été invités tardivement à prendre part aux négociations de paix et que le peu de visibilité que les négociateurs leur ont accordé laissait présager une neutralisation de leur victimisation particulière, l’« approche différenciée » et le Chapitre « ethnique » inclus dans l’Accord final semblent entériner certaines avancées du droit de ces minorités en Colombie : d’abord, la reconnaissance officielle du fait qu’elles constituent les principales victimes de ce conflit ; ensuite, l'idée que ces minorités disposent de droits spécifiques ; et surtout, l'éventualité d'une appropriation par celles-ci de leurs droits susceptibles d'être adaptés à leurs cosmovisions.Los acuerdos de Paz firmados en la Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a las minorías étnicas y culturales victimas. En efecto, las modalidades de reparación de estas victimas toman en cuenta sus especificidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades especificas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente en las conversaciones de paz, y que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el « enfoque diferencial » y el “Capitulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas minorías en Colombia : primero, su reconocimiento como principales victimas del conflicto ; luego, la idea según la cual minorías disponen de derechos específicos ; y sobretodo, la eventualidad de una apropiación por ellas de sus derechos susceptibles de ser adaptados a sus cosmovisiones

    La marge de manœuvre de la France dans le déclenchement d'un régime dérogatoire aux libertés fondamentales, une dénaturation de l’article 15 de la CEDH ?

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    A la suite des attentats survenus le 13 novembre 2015, l’état d’urgence a été décrété selon le cadre législatif posé en 1955, actualisé par la loi du 20 novembre 2015. Parallèlement à la mise en œuvre de ce régime d’exception, la représentation permanente française a informé le Secrétaire Général du Conseil de l’Europe de la volonté de déroger à la Convention Européenne des Droits de l’Homme (CEDH) sur le fondement de son article 15. Pour autant, lors de la ratification de ce texte international en 1974, l’Etat français avait fait le choix de formuler une réserve d’interprétation concernant le déclenchement d’une éventuelle dérogation aux droits protégés par la Convention. Or, cette dernière confère une compétence discrétionnaire à la France dans la qualification du danger prévue à l’article 15 de la CEDH, en neutralisant la portée de cet article. En effet, elle indique que les circonstances de l’article 16 de la Constitution, de l’état d’urgence et de l’état de siège doivent être comprises comme correspondant à l’article 15 de la CEDH. La possibilité de dérogation prévue par la Convention fait toutefois l’objet d’un contrôle de la part de la Cour. Elle procède alors en deux temps. Elle vérifie, en premier lieu, que les conditions du déclenchement de l’article 15 sont bien remplies, puis, elle opère en second lieu, un contrôle de proportionnalité entre les mesures prises par l’Etat et le danger menaçant la Nation

    Un Voyage à travers Cinq Décennies de Lutte pour l’Autodétermination des Peuples Autochtones des Amériques : Entretien avec Armstrong A. Wiggins

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    Introduction En résonnances avec le Dossier éclairage sur les « leaders sociaux en Colombie » publié dans le n° 17 de la revue IdeAs, Laetitia Braconnier Moreno et Laura Cahier ont rencontré Armstrong A. Wiggins afin de discuter de son parcours comme leader autochtone et défenseur des droits humains. Né au Nicaragua, il est un Indien Mískito du village de Karatá, La Moskitia. À l’âge de dix-huit ans, il devient président de sa communauté Karatá ; en 1972, il fonde l’AIPROMISU, la première or..

    La lutte juridique contre les assassinats des leaders sociaux en Colombie

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    Introduction  L’ « action de tutelle » (tutela), présentée conjointement le 10 décembre 2019 par plusieurs mouvements sociaux et organisations de défenses des droits humains, a pour objet de demander la déclaration d’un « État de choses inconstitutionnel », concernant la violence exercée à l’encontre des leaders sociaux. La notion d' « État de choses inconstitutionnel », créée par la jurisprudence colombienne, fait référence aux situations dans lesquelles, sur la base d'une action judiciaire ..

    Los derechos propios de los pueblos Ă©tnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016

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    Los Acuerdos de Paz firmados en La Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a víctimas provenientes de grupos étnicos y culturales. En efecto, las modalidades de reparación de estas víctimas toman en cuenta sus particularidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades específicas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente a las conversaciones de paz en La Habana, y de que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el “enfoque diferencial” y el “Capítulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas comunidades en Colombia: primero, su reconocimiento como principales víctimas del conflicto; luego, la afirmación de la idea según la cual grupos étnico disponen de derechos específicos; y sobre todo, la posibilidad para ellos de apropiarse el derecho para adaptarlo a sus cosmovisiones

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    The Peace Agreement signed up in Havana between the Colombian government and the Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), ending a conflict of more than fifty years, establishes transitional justice mechanisms adapted to victims from ethnic and cultural groups. Indeed, modalities to repair those victims take their ethnic, cultural, social particularities into account, such as their own experiences of the conflict and special needs. Despite the fact that Indigenous, Afro-Colombian and Roms leaders have been invited belatedly to the peace conversations in Havana, and that their low visibility in the process suggested that their special victimisation would be ignored, the “differential approach” and the “Ethnic chapter”, included in the Final Agreement, foreshadows some success for those communities in Colombia: first, their reconnaissance as the principal victims of the conflict; then, the idea that ethnic groups have their own rights; and above all, the possibility for them to appropriate those rights which may be adapted to their cosmovisions.Los Acuerdos de Paz firmados en La Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a víctimas provenientes de grupos étnicos y culturales. En efecto, las modalidades de reparación de estas víctimas toman en cuenta sus particularidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades específicas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente a las conversaciones de paz en La Habana, y de que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el “enfoque diferencial” y el “Capítulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas comunidades en Colombia: primero, su reconocimiento como principales víctimas del conflicto; luego, la afirmación de la idea según la cual grupos étnico disponen de derechos específicos; y sobre todo, la posibilidad para ellos de apropiarse el derecho para adaptarlo a sus cosmovisiones

    El diálogo entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción especial indígena en Colombia: ¿la fábrica de una justicia transicional intercultural?

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    Tres años después de la ratificación del Acuerdo de Paz entre la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (farc-ep) y el Gobierno colombiano, su implementación “por una paz estable y duradera” enfrenta muchos obstáculos. Los grupos étnicos siguen especialmente expuestos a asesinatos selectivos, desplazamientos forzados y exterminación física y cultural. Sin embargo, es inédito que un acuerdo de paz haya incorporado un Capítulo étnico como consecuencia de las movilizaciones y la agenda política de los grupos étnicos. Asimismo, jueces indígenas y afrodescendientes fueron nombrados en la Jurisdicción Especial para la Paz (jep), la cual está llamada a aplicar un “enfoque étnico-racial”. El presente artículo evalúa los mecanismos para el funcionamiento intercultural de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, indaga sobre el diálogo entre este tribunal transicional y la jurisdicción especial indígena, y rastrea los límites procesales y ontológicos ante un intercambio intercultural y horizontal de los saberes. En fin, demuestra que la sistematicidad de los asesinatos de líderes locales y las amenazas a la paz necesitan de una justicia enraizada en los territorios, verdaderamente intercultural, que incorpore otras definiciones de la tierra y del territorio, de la justicia y de la paz.Three years after the ratification of the Peace Agreement between the farc-ep guerrilla and the Colombian government, its implementation for “a stable and long-lasting peace” faces many obstacles. Ethnic groups continue to be particularly exposed to targeted killings, forced displacement and physical and cultural extermination. However, it is unprecedented for a peace agreement to have incorporated an “ethnical chapter” as a consequence of the people’s mobilization and their political agenda. Likewise, indigenous and Afro-Colombian judges were appointed to the Special Jurisdiction for Peace, which is called upon to apply an “ethnical and racial approach”. This article evaluates on the mechanisms for the intercultural functioning of the Special Jurisdiction for Peace. It explores the dialogue between this transitional court and the special indigenous jurisdiction and traces the procedural and ontological limits to an intercultural and horizontal exchange of knowledge. Finally, it shows that the systematic nature of the murders of local leaders and the threats to peace require a truly intercultural justice rooted in the territories, which incorporates other definitions of land and territory, justice and peace

    Los derechos propios de los pueblos Ă©tnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016

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    Los Acuerdos de Paz firmados en La Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a víctimas provenientes de grupos étnicos y culturales. En efecto, las modalidades de reparación de estas víctimas toman en cuenta sus particularidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades específicas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente a las conversaciones de paz en La Habana, y de que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el “enfoque diferencial” y el “Capítulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas comunidades en Colombia: primero, su reconocimiento como principales víctimas del conflicto; luego, la afirmación de la idea según la cual grupos étnico disponen de derechos específicos; y sobre todo, la posibilidad para ellos de apropiarse el derecho para adaptarlo a sus cosmovisiones
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