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    Business and Human Rights: The responsibilities of corporations for the protection and promotion of human rights

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    Corporations have a strong impact on the realisation of human rights. "In terms of potential impact, decisions and activities of many large multinational corporations are capable of doing more harm to persons and resources in ways that thwart human rights than decisions and activities of some nation-states". These impacts are not merely confined to labour rights and environmental impact but span the full panoply of fundamental rights. In this context, it becomes necessary for those concerned with fundamental rights to address the responsibilities of corporations for the protection and promotion of human rights. A number of questions immediately present themselves:Do corporations have responsibilities for the realisation of human rights? If so, on what basis do corporations have such responsibilities?What is the content of the duties that corporations have for the realisation of fundamental rights?What legal mechanisms should be adopted to enforce the responsibilities of corporations for the protection of fundamental rights

    Principios, ponderación y pretensión de corrección en el constitucionalismo discursivo de Robert Alexy

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    La obra de Robert Alexy ha tenido una amplia repercusión en la filosofía del derecho y el derecho constitucional contemporáneo. Este volumen incorpora varios ensayos de profesores procedentes de diferentes partes del mundo y cuyo estudio sobre diversos aspectos del pensamiento de Alexy es indispensable. El primer ensayo de Giogio Bongiovanni, profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, no ofrece una interpretación del libro de Alexy Begriff und Geltung des Rechts, un famoso texto en el cual se contrapone el constitucionalismo y el legalismo. En el referido libro, “Alexy propone un constitucionalismo “templado” (gemäßigten Konstitutionalismus), es decir, una teoría jurídica que, a partir de una interpretación por “valores” de los sistemas constitucionales, intenta mediar la dimensión moral del derecho con sus caracteres institucionales”. La referida interpretación por “valores” de Alexy tiene dos consecuencias: “por un lado, que, en base a esta consideración de la Constitución, el derecho no se reduce a la ley, sino que el primer concepto tiene un ámbito más amplio en relación a estos principios; por otro lado, que todas las actividades de aplicación del derecho no pueden ser consideradas como de simple subsunción del caso a la norma sino que la decisión jurisprudencial debe ser vista como una actividad de ponderación y balanceo de los distintos principios respecto a los casos. En el lado opuesto del legalismo, que a partir de las primeras posiciones de E. Forsthoff llega hasta las consideraciones de E.W. Böckenförde, aparecen diferentes objeciones a esta interpretación de la Constitución y los derechos”. Según afirma Bongiovanni, se pueden indicar cuatro direcciones de análisis. En primer lugar, Schmitt entendió que la referencia a los valores en la interpretación del Derecho conduce a la negación del pluralismo y, por tanto, a la formación de jerarquías de valores y disvalores. En segundo lugar, los valores significarían el desplazamiento de los espacios de deliberación social pues implicarían el decisionismo de los jueces y un amplio margen para la discrecionalidad política. En tercer lugar, según Forsthoff al recurrir a los valores, se extiende incontroladamente el ámbito de intervención del Estado en la vida social. Finalmente, desde el punto de vista del positivismo jurídico, recurrir a los valores significaría la pérdida de la certidumbre en el Derecho y, por tanto, la afectación de un valor tan importante como la seguridad jurídica. Pero retomemos la idea de Alexy de un constitucionalismo templado, el cual se resumen en tres argumentos: a) El autor propone una teoría de corte no - positivista fundamentada en una conexión débil entre derecho y moral; b) Una teoría de esta naturaleza implicaría la ampliación del concepto de derecho en sus aspectos procesales; c) En tercer lugar, sobre el problema de quién decide, la teoría propuesta señala la existencia de una jerarquía de los argumentos en la interpretación que medien entre reglas y principios. En la obra de Alexy “la tesis de la conexión se construye en contraposición con la conocida tesis positivista de la separación. Para este último el derecho puede tener cualquier contenido y, por este motivo, no incluye elementos morales, o, más concretamente, sostiene que no existe una necesaria conexión conceptual entre derecho y moral. El concepto de derecho es por ello definible, en esta última perspectiva sobre la base de dos elementos fundamentales: la positividad (concepto de derecho como legislación) y la eficacia. La tesis de la conexión se desarrolla en relación a dos casos: en primer lugar, respecto a la ley injusta. Esto corresponde, en la visión de Alexy, a los casos excepcionales; en segundo lugar, frente al perfeccionamiento del derecho, es decir, para su funcionamiento ordinario”. Ahora bien, en la teoría de Alexy el papel desempeñado por el poder judicial está estrechamente relacionado al centro del argumento de los principios. “Alexy sostiene que sobre la base de la complicación estructural del derecho introducida por los sistemas democrático-constitucionales (incorpación de los principios en el sistema jurídico), el rol del juez se convierte en no más que un simple ejecutor del derecho, sino que su función se amplía en dirección del balanceo entre diversos principios”. En gran medida, la concepción del rol de los jueces en el constitucionalismo está definido por la conexión entre derecho y moral desarrollado a partir de tres tesis: la tesis de la incorporación, la tesis de la moral y la tesis de la corrección. Asimismo, la interpretación se define según dos dimensiones una práctico/normativa y otra institucional. Desde la dimensión práctico/normativa la interpretación tiene por objeto lo obligatorio, prohibido, permitido y autorizado en las normas jurídicas; y la dimensión institucional tiene lugar en un contexto autoritativo, es decir, que en caso de divorcio hay una instancia que decide con efecto vinculante. Como afirma Bongiovanni “si se considera globalmente el enfoque alexiano, parece evidente que buena parte de sus tesis relativas a la conexión entre derecho y moral no son otra cosa que una aplicación de la Sonderfallthese, la tesis es que el discursojurídico forma parte del discurso práctico racional (Alexy 1998). Esta premisa permite a Alexy sostener tanto la pretensión de corrección, como la idea de la interpretación como argumento, es decir, como caso especial de “la argumentación práctico general o del discurso práctico general”. Si observamos detalladamente, sería la tesis del caso especial la que posibilita la configuración del problema de la conexión entre derecho y moral. Aunque, se debe reconocer que esto no parece convincente porque, siguiendo a Bongiovanni, la tesis de la conexión puede estar basada en argumentos de tipo empírico o histórico-evolutivo. “Esta segunda vía, que privilegia el dato de la incorporación de los principios al interior de los sistemas jurídicos contemporáneos, permite, además, la conjugación de las consideraciones de Alexy con todas las teorías de derivación positivista que en la consideración de la simple validez formal de las normas han añadido la necesidad de la valoración de su validez material”. El ensayo David Bilchitz, profesor de la Universidad de Johannesburgo, Sudáfrica, está concentrado en el análisis de uno de los pasos del test de proporcionalidad: el examen de necesidad. Para Bilchitz, “la proporcionalidad, en última instancia, trata de evaluar los beneficios obtenidos por la medidas de infracción contra los daños causados por violar los derechos fundamentales. Los jueces han desarrollado un proceso de razonamiento para dar estructura a dicho análisis. La primera parte de este proceso implica considerar el propósito de la medida que limita un derecho fundamental”. En su ensayo, Bilchitz desarrolla una interpretación estricta de la necesidad y las diversas dificultades que se producen, para ello divide los elementos de esta interpretación en cuatro sub-componentes: el componente posible que es “una gama de posibles alternativas a las medidas que el gobierno quiere empleardeben ser identificadas”, el componente instrumental que es “la relación entre la medida gubernamental bajo consideración, las alternativas identificadas en SN1 [el componente posible] y el objetivo que se pretende lograr debe ser determinado. Sólo aquellos que son “alternativas” igualmente eficaces para lograr el objetivo deben seguir siéndolo para su consideración en las siguientes partes del examen”; el impacto del componente, en el cual “las diferentes repercusiones en los derechos fundamentales de la medida y las alternativas identificadas en SN2 [el impacto del componente] deben ser determinadas; y, el componente comparativo, el cual indica que “una comparación global debe ser emprendida entre la medida gubernamental y las posibles alternativas y un juicio sobre si la medida adoptada por el gobierno es la menos restrictiva de los derechos en cuestión que pueda lograr el objetivo del gobierno en comparación con todas las otras posibles alternativas igualmente eficaces”. En su ensayo, Bilchitz ha querido analizar y profundizar en el componente de la necesidad del principio de proporcionalidad. Con tal finalidad, explica lo que ha denominado como la interpretación estricta de la necesidad, asimsimo, demuestra que una interpretación estricta de la necesidad puede generar dos problemas opuestos: “o se considera demasiado fuerte la deferencia sustancial por parte de los tribunales de otras ramas o es demasiado débil, como resultado de una construcción estricta del componente de igual efectividad”. Del mismo modo, el autor reflexiona sobre la interpretación estricta de la interpretación en cuatro partes y examina cada una de ellas, pudiendo demostrar que en cada parte se presentan juicios cualitativos y normativos que implican que la interpretación estricta no puede justificarse adecuadamente. Por ello, el autor es partidario de una interpretación moderada del examen de necesidad
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