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    Civil: "Nulidad de acuerdo societario" y Administrativo: "Protecci贸n al consumidor"

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    Materia: Nulidad de Acuerdo Societario. No. De Expediente: 04901-2011-0-1817-JR-CO-16: La empresa Demandada es una sociedad an贸nima debidamente constituida bajo las leyes del Per煤 que, de conformidad con lo estipulado en el art铆culo Vig茅simo Noveno de su Estatuto cuenta con Directorio que debe estar conformado permanentemente por ocho miembros titulares. Seg煤n el art铆culo Trig茅simo Sexto del mismo, el qu贸rum es de siete directores. Al 14 de noviembre de 2010, el Directorio de la Demandada se encontraba conformado por ocho Directores titulares y ocho Directores alternos. Con fecha 15 de noviembre de 2010 renunciaron dos Directores alternos y un Director titular. El 25 del mismo mes, una empresa, accionista de la Demandada (titular de 48.85% %), solicit贸 al Directorio convocar a Junta General de Accionistas, acto que no fue cumplido. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2010 renunci贸 la Directora titular de la Demandada. Por tanto, el Directorio solo contaba con seis Directores titulares h谩biles. El 22 de diciembre de 2010, los Directores titulares h谩biles de la Demandada sesionaron y acordaron designar a dos Directores titulares en reemplazo. Al respecto, el Registrador P煤blico tach贸 el t铆tulo bajo el cual se tramit贸 la inscripci贸n del acuerdo, por considerar que no se habr铆a sesionado respetando el qu贸rum del Directorio.Materia: Protecci贸n al Consumidor. No. De Expediente: 147-2010/CPC: El 14 de febrero de 2010, los Demandantes denunciaron a una Compa帽铆a de Seguros y de Reaseguros por presunta infracci贸n al T.U.O de la Ley del Sistema de Protecci贸n al Consumidor (Decreto Supremo N掳006-2009-PCM) (en adelante, el T.U.O de la Ley del Sistema de Protecci贸n al Consumidor), se帽alando lo siguiente: 1.- Que, se adquiri贸 una camioneta marca Honda, que ten铆a como finalidad el transporte particular. Al mismo tiempo se contrat贸 una p贸liza de seguro que inclu铆a la cobertura del robo total del veh铆culo. 2.-Se efectu贸 puntualmente los pagos mensuales durante el 2009. 3.-El 29 de junio de 2009, fueron v铆ctimas del robo del veh铆culo asegurado, hecho que fue denunciado inmediatamente a la compa帽铆a, quienes se帽alaron que no dar铆an cobertura al siniestro debido a que el veh铆culo no contaba con Sistema de Posicionamiento Global (GPS). 4.-Dicha condici贸n no se encontraba establecida contractualmente y tampoco les fue informada oportunamente en la renovaci贸n del seguro en el 2009, siendo que incluso no contaban con la copia de esta nueva p贸liza. Presentaron un reclamo contra el Demandado a trav茅s del Servicio de Atenci贸n al Ciudadano (SAC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci贸n de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
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