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    Los consorcios locales: ¿Tienen potestad tributaria?

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    The local Consortium and its consideration as Local Authority has been a topic under constant discusion since Law, of 1985, regulating Local Regimen Bases came into forced. This discussion has increased even more when the Law of rationalization and sustainability of the Local Administration came into force. In addition to that, the taxing rights of the Consortium, is another issue that generates constant debate. This work prenteds to point out, althogh with some controversy, that the Cosortium is not a local Authority —because the basic central govenment legislator wanted to be this way— and, therefore, it cannot have any tax rights.La figura del consorcio local y su consideración como Entidad local, ha sido un tema sujeto a constante discusión, tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985. Esta discusión se ha acrecentado aún más, si cabe, desde la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Junto a lo anterior, la potestad tributaria del consorcio, es otro asunto que genera una constante discusión. Este trabajo pretende poner de manifiesto, no sin cierta controversia, que el consorcio no es una Entidad local —porque el legislador básico estatal así lo quiso— y por tanto no puede gozar de potestad tributaria alguna

    Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario local

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    Our Constitution provides in Article 31 the duty to contribute to the maintenance of public expenditure –all–, according to a set of principles, considered «constitutional principles in tax matters». Among them are those of generality, economic capacity, equality, progressiveness and non-confiscatory, equitable distribution of the tax burden, efficiency and economy. Also, Article 133 of the Constitution enshrines the principle of reserve of law in this matter and states that the original fiscal sovereignty belongs exclusively to the State. Likewise, Article 3 of the General Tax Law groups the same principles of the Constitution in principles of ordination and principles of application the tax system. Along with the above, the article 6 of the Local Finance Law, adds other specific principles for local taxes. These principles are a development of the principle of territoriality. All the principles above mentioned must be respected by the local authorities in the establishment and collection of their taxes, and they can be claimed by taxpayers in their relations with the local treasury.Nuestro texto constitucional establece en su artículo 31 el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos –por todos–, de acuerdo con una serie de principios, considerados como «principios constitucionales en materia tributaria». Entre ellos, figuran los de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, de equitativa distribución de la carga tributaria, eficiencia y economía. También, el artículo 133 de la Constitución recoge el principio de reserva de ley en esta materia y dice que la potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado. Asimismo, el artículo 3 de la LGT agrupa los mismos principios de la Constitución en principios de ordenación y principios de aplicación del sistema tributario. Junto a los anteriores, el artículo 6 del TRLRHL añade otros principios específicos para los tributos locales. Estos principios son un desarrollo del principio de territorialidad. Todos los principios expresados deben respetarse por las entidades locales en el establecimiento y exacción de sus tributos, y los mismos pueden ser alegados por los contribuyentes en sus relaciones con las haciendas locales
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