1,483 research outputs found

    Asymmetrical treatment and revenue from regional protest

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    This study seeks to empirically determine to what extent continual protest by regionalist parties may generate revenue for their regions. To this end, we perform an econometric estimation using the collaboration agreements between Spanish governments and the autonomous communities as the dependent variable (first-level political and administrative divisions, CCAA in their Spanish initials). We test our hypothesis by analogously applying the economic specifications employed in studies of "pork barrel politics", including control variables regarding per capita income, regional financing systems, political variables such as support for regional governments from the same political party or the existence of pivot parties. The results support the theoretical conclusions reached by Treisman (1999), namely that non-sovereignist regionalism generates revenue while sovereignist nationalism or regionalism leads governments to react by applying unfavourable treatment. Similarly, the fact that a regionalist party plays a key role in the investiture of the national president brings with it even greater revenue to the region in question, concurring with the results predicted by Brancati (2008)

    Measuring [Ca2+] in the endoplasmic reticulum with aequorin

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    Producción CientíficaThe photoprotein aequorin was the first probe used to measure specifically the [Ca2+] inside the lumen of the endoplasmic reticulum ([Ca2+]ER) of intact cells and it provides values for the steady-state [Ca2+]ER, around 500 M, that closely match those obtained now by other procedures. Aequorin-based methods to measure [Ca2+]ER offer several advantages: (i) targeting of the probe is extremely precise; (ii) the use of low Ca2+-affinity aequorin allows covering a large dynamic range of [Ca2+], from 10−5 to 10−3 M; (iii) aequorin is nearly insensitive to changes in Mg2+ or pH, has a high signal-to-noise ratio and calibration of the results in [Ca2+] is made straightforward using a simple algorithm; and (iv) the equipment required for luminescence measurements in cell populations is simple and low-cost. On the negative side, this technique has also some disadvantages: (i) the relatively low amount of emitted light makes difficult performing single-cell imaging studies; (ii) reconstitution of aequorin with coelenterazine requires previous complete depletion of Ca2+ of the ER for 1–2 h, a maneuver that may result in deleterious effects in some cells; (iii) because of the high rate of aequorin consumption at steady-state [Ca2+]ER, only relatively brief experiments can be performed; and (iv) expression of ER-targeted aequorin requires previous transfection or infection to introduce the appropriate DNA construct, or alternatively the use of stable cell clones. Choosing aequorin or other techniques to measure [Ca2+]ER will depend of the correct balance between these properties in a particular problem

    ¿El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores corrige irracionalidades de la gestión pública? A veces; nunca si son ilegales: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2016, rec. núm. 246/2015

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    Recordaba muy recientemente la Sala Social del Tribunal Supremo que «el espíritu de la norma» habilitadora para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) no solo «persigue la supervivencia de las empresas en dificultades» (económicas u organizativas), sino que, a tal fin, incluso legitima la generación de «perjuicios» al trabajador sin que quepa el ejercicio de la acción rescisoria, salvo que se trate de un «perjuicio relevante» (STS 853/2016, 18 de octubre). Con estas credenciales, no extraña que en la reforma de 2012 la modificación unilateral de condiciones sustanciales de trabajo (MSCT) apareciera como una de las medidas estrella para incrementar la flexibilidad interna de las empresas y, en consecuencia, favorecer su adaptación al incierto mercado vía (menos) «precios» (condiciones de trabajo) en vez de vía (menos) «volumen» de empleo (despidos). Como es bien conocido, esta norma, en contraste con el artículo 82.3 del ET (inaplicación de convenios colectivos), solo se abre a la novación unilateral cuando las condiciones de trabajo no traigan causa de convenio estatutario

    Garantías colectivas de empleo, flexibilidad interna y despido objetivo: ¿deberes de renegociación versus libertad de empresa? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 925/2018, de 23 de octubre

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    Aunque vivimos tiempos inciertos social y políticamente, que hacen difícil predecir cuál será el sentido de la próxima reforma laboral, hoy las voces parecen inclinarse más del lado de ciertas contrarreformas respecto de las realizadas en 2012. Se revela más difícil, por la falta de consenso, la propuesta de un nuevo y moderno Estatuto de los Trabajadores (ET) a la altura de nuestro tiempo y que resulte más respetuoso con el principio democrático del Estado social de derecho ex artículo 1.1 de la Constitución española (CE), basado en reconstruir el equilibrio de poderes de negociación de las condiciones de trabajo perdido, al relanzar la reforma de 2012 el poder de empresa, sus típicas decisiones de autoridad, en detrimento del poder de autonomía colectiva. Aunque diverjan las valoraciones, y también, claro, las soluciones de futuro (si corregirlo o conservarlo), existe un amplio consenso, con la mayor madurez reflexiva que da el transcurso de 6 años, en torno al fin principal que la inspiró: facilitar una gestión empresarial más flexible y rentable del trabajo como principal factor de recuperación de la productividad y la competitividad.Aunque vivimos tiempos inciertos social y políticamente, que hacen difícil predecir cuál será el sentido de la próxima reforma laboral, hoy las voces parecen inclinarse más del lado de ciertas contrarreformas respecto de las realizadas en 2012. Se revela más difícil, por la falta de consenso, la propuesta de un nuevo y moderno Estatuto de los Trabajadores (ET) a la altura de nuestro tiempo y que resulte más respetuoso con el principio democrático del Estado social de derecho ex artículo 1.1 de la Constitución española (CE), basado en reconstruir el equilibrio de poderes de negociación de las condiciones de trabajo perdido, al relanzar la reforma de 2012 el poder de empresa, sus típicas decisiones de autoridad, en detrimento del poder de autonomía colectiva. Aunque diverjan las valoraciones, y también, claro, las soluciones de futuro (si corregirlo o conservarlo), existe un amplio consenso, con la mayor madurez reflexiva que da el transcurso de 6 años, en torno al fin principal que la inspiró: facilitar una gestión empresarial más flexible y rentable del trabajo como principal factor de recuperación de la productividad y la competitividad

    ¿Una misma «norma de empleo» para investigadores de élite, parados de larga duración y empleados de hogar?: precariedad (laboral) e improvisación (legal)

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    In Spain two problems converge: high legislative improvisation in regulating the different situations of employment and work, and the generalized precariousness of labor relations. This explains an unusual legal fact: the same employment law, which aims to promote the employability of more vulnerable workers, to share, in the same rule of favor of employability, integrates in its scope long-term unemployed, household employees and elite research people. For the former and the latter, RDL 14/2017 temporarily recovers certain employment benefits, which, for various reasons, were in danger of disappearing –in 2018 and December 2018, respectively–. For elite investigators, the legal norm has prevented, in extremis, the loss of their employment. They will now be able to keep their work for a new period of time, but the law does not give them any guarantee of steady persistence. In short, the poor technical quality of the employment laws in Spain accompanies the poor quality of a good part of the jobs created in their job market, also for people of high world qualification.La confluencia de dos problemas, la alta improvisación legislativa a la hora de regular las diferentes situaciones de empleo y de trabajo y la generalizada precariedad de las relaciones de trabajo en España, ha llevado al hecho insólito de compartir, en una misma norma de favor por la empleabilidad, a grupos de trabajadores muy diferentes: parados de larga duración, empleados de hogar e investigadores muy cualificados. Si para los primeros y los segundos el Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre, se limita a mantener vivas, si bien de forma limitada en el tiempo –abril de 2018 y diciembre de 2018, respectivamente– ciertos beneficios de facilitación de su empleo que, por diversas razones, corrían riesgo de desaparecer, pese a su utilidad, para los últimos, la norma legal habría impedido, in extremis, que se produjera su cese. De no haberse intervenido de urgencia, centenares de investigadores e investigadoras españolas de máxima cualificación hubieran perdido su trabajo. Ahora podrán mantenerlo un tiempo, pero tampoco tienen garantía de continuidad. En definitiva, la mala calidad técnica de las leyes de empleo en España acompaña la mala calidad de buena parte de los empleos que se crean en su mercado de trabajo, también para personas de altísima cualificación mundial

    «Yacimientos de falsos autónomos» más allá de las plataformas digitales: ramificaciones de un arraigado problema

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    The development of the so-called «digital platform economy» is reinvigorating a fraud problem in the management of labor relations deeply rooted in our practice: the false self-employed. However, this proliferation of false mercantile labor relations, which conceal genuine wage-labor relations, is nowadays linked not only to the exponential growth of service providers through digital platforms (Uber, Deliveroo, Glovo, etc.), but also to old forms of social economy, with the same deep roots and the subject of praiseworthy judgment, such as workers' cooperatives. Some recent rulings –some others don’t– reveal, with the collaboration of the Labor and Social Security Inspectorate, not only the proliferation of fraud beyond the digital economy sector, but the need for a more general, statutory and through collective bargaining, intervention than the extremely particular and case-related one that derives from the «government of judges».El desarrollo de la denominada «economía de plataformas digitales» está revigorizando un problema de fraude en la gestión de las relaciones de trabajo muy arraigado en nuestra experiencia: los falsos autónomos. Sin embargo, esa proliferación de falsas relaciones de trabajo mercantil, que encubren auténticas relaciones de trabajo asalariado, no se vincula hoy solo a ese crecimiento exponencial de las empresas prestadoras de servicios a través de plataformas digitales (Uber, Deliveroo, Glovo, etc.), sino también a través de viejas formas de economía social, también muy arraigadas y objeto de loable juicio, como son las cooperativas de trabajo asociado. Recientes sentencias, y otras no tanto, dejan en evidencia, con la colaboración de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, no solo la proliferación del fraude más allá del sector de la economía digital, sino la necesidad de una intervención más general, legislativa y convencional que la extremadamente particular y casuística que deriva del «gobierno de los jueces»
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