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EL CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE SALUD EN TIEMPOS DEL COVID-19
El presente artículo se centra en la interacción entre los derechos fundamentales a la protección de los datos personales y a la protección de la salud, en el marco de la lucha contra el covid-19 en el Perú. Se inicia el estudio con el desarrollo constitucional de tales derechos, para luego revisar sus respectivas normas legales, teniendo como objetivo esclarecer una de las herramientas básicas que permiten superar los conflictos que se presenten entre ambos en la presente circunstancia de emergencia nacional por el covid-19, concerniente al consentimiento para el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, se estudiarán dos casos de tratamiento de datos personales en acciones de prevención del covid-19, que evidencian la pacífica coexistencia entre los derechos constitucionales y los intereses surgidos de la actual situación sanitaria.
This paper focuses on interaction between fundamental rights of personal data protection and health protection, in the frame of fighting against covid-19 in Peru. This research begins with constitutional development of those rights, in order to review their related laws, having like an objective clarifying one of their basic legal resources which allow overcome any struggling between those rights during the current emergency state due to covid-19, related to c onsent for personal health data processing. In addition, twocases of personal data processing in preventing covid-19 actions will be studied, which show a peaceful interaction between aforementioned rights and interests arising from current emergency situation
El derecho a la protección de datos personales, tecnologías digitales y pandemia por COVID-19 en Colombia
La pandemia COVID-19 ha generado impactos sociales y políticos adicionales a los estrictamente sanitarios, llevando de un aparte a que los países, en el contexto de los estados de emergencia decretados, limiten de manera temporal algunos derechos y libertades civiles, para preservar la vida y salud de los ciudadanos; y de otra parte, han acelerado la transformación digital con el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas para complementar las medidas de salud pública. Diversos organismos internacionales han expresado su preocupación respecto a la vulneración del derecho a la protección de datos personales en este nuevo escenario, e incluso han propuesto lineamientos éticos a tener en cuenta. En este artículo se analizarán las medidas que han sido implementadas en Colombia con ocasión de la COVID-19, desde la perspectiva del marco jurídico del derecho a la protección de datos personales vigente, y como los principios y derechos que lo componen, pueden ser reinterpretados a la luz de estas nuevas recomendaciones éticas
Protección de los consumidores en la Unión Europea: derecho a la protección de los datos personales en el comercio electrónico
El presente trabajo versa sobre la protección que otorga el marco legislativo de la Unión Europea a los consumidores. Esta materia comenzó entendiéndose como un medio que permitía garantizar la construcción del mercado común europeo, mediante la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Actualmente posee su propia regulación específica, y es uno de los derechos que más actualizaciones ha precisado en los últimos años. Dentro de la protección de los consumidores, y más especialmente con motivo de la situación ocasionada por el COVID-19, que ha generado un crecimiento exponencial en el uso de los mercados electrónicos, me centro en los mecanismos y programas que han dado lugar a la protección de los consumidores en el comercio por vía electrónica en particular, y en el mundo de las telecomunicaciones en general. El tema central y con el que concluyo mi trabajo es acerca del derecho a la protección de los datos personales. La Unión Europea recientemente ha actualizado la normativa al respecto con el fin de garantizar la aplicación sistemática del derecho fundamental a la protección de datos, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales. El creciente uso exponencial del tratamiento de datos personales para la creación de perfiles y algoritmos que permitan definir rasgos privados de la vida de las personas, con el fin de obtener un beneficio por parte de empresas e instituciones, conlleva a que ésta sea una materia que requiere de revisiones periódicas y sistemas que permitan valorar si las políticas europeas son eficaces. <br /
Protección de Datos Personales en el Marco de la COVID-19: el Caso de CoronApp en Colombia
[Purpose] Identify the shortcomings that politics present in the processing of CoronApp data, in contrast to the internal regulations that protect the handling of personal data in Colombia
[Methodology/Approach/Design] The research is of a qualitative work where, through the file review, are analyzed the normative documents of the protection of personal data in Colombia in contrast with the data processing policies of the CoronApp application.
[Findings] This work concluded that it is necessary to know the handling that is giving to the data so far, to verify if it is feasible to continue using it and, if so, restructure those policies so that it complies with the legal requirements.
[Practical implications] This article provides evidence about the shortcomings that the CoronApp application presents about handling personal data and the consequences of their lack of protection. In that sense modification the normative according to the internal regulations is urging, since could cause damages to the holders of those rights. In addition, the article presents some recommendations on how these modifications have to be presents.
[Originality] CoronApp application has been recently implemented in Colombia, as a technological solution to collaborate in the management and containment of the COVID-19 virus, is nourished by a series of data that needs to be protected. However, few are the studies that show whether it complies with the legal requirements to protect personal data and which could be the consequences of lack of protection.[Propuesta] Identificar las falencias que presentan las políticas del tratamiento de datos de CoronApp, en contraste con la normativa interna que protege el manejo de datos personales en Colombia.
[Metodología/Enfoque/Diseño] La investigación es de corte cualitativo donde, a través de la revisión de archivo, se analizan los documentos normativos de la protección de datos personales en Colombia y se contrastan con las políticas de tratamiento de datos de la aplicación CoronApp.
[Resultados] Se concluye que es necesario conocer el manejo que se le ha dado hasta ahora a los datos, para verificar si es viable que se continúe con su utilización -respecto a las consecuencias jurídicas de su uso- y, en caso de que así sea, reestructurar dichas políticas para que cumpla con las exigencias legales.
[Implicaciones Prácticas] Este artículo aporta evidencia sobre las falencias que presenta la aplicación CoronApp y las posibles consecuencias de dichas deficiencias respecto al manejo de datos personales. Lo anterior, para instar a que se modifiquen las políticas según la normativa interna, pues es posible que se ocasionen perjuicios a los titulares de estos derechos. Además, se presentan algunas recomendaciones sobre cómo deben hacerse dichas modificaciones.
[Originalidad] La aplicación CoronApp que se ha implementado hace poco en Colombia como una solución tecnológica para colaborar en el manejo y la contención del virus COVID-19, se nutre de una serie de datos que requieren ser protegidos. Pocos son los estudios que dan cuenta de si la aplicación cumple con los requerimientos legales para proteger datos personales y cuáles son las posibles consecuencias jurídicas en su falta de protección.[Propuesta] Identificar las falencias que presentan las políticas del tratamiento de datos de CoronApp, en contraste con la normativa interna que protege el manejo de datos personales en Colombia.
[Metodología/Enfoque/Diseño] La investigación es de corte cualitativo donde, a través de la revisión de archivo, se analizan los documentos normativos de la protección de datos personales en Colombia y se contrastan con las políticas de tratamiento de datos de la aplicación CoronApp.
[Resultados] Se concluye que es necesario conocer el manejo que se le ha dado hasta ahora a los datos, para verificar si es viable que se continúe con su utilización -respecto a las consecuencias jurídicas de su uso- y, en caso de que así sea, reestructurar dichas políticas para que cumpla con las exigencias legales.
[Implicaciones Prácticas] Este artículo aporta evidencia sobre las falencias que presenta la aplicación CoronApp y las posibles consecuencias de dichas deficiencias respecto al manejo de datos personales. Lo anterior, para instar a que se modifiquen las políticas según la normativa interna, pues es posible que se ocasionen perjuicios a los titulares de estos derechos. Además, se presentan algunas recomendaciones sobre cómo deben hacerse dichas modificaciones.
[Originalidad] La aplicación CoronApp que se ha implementado hace poco en Colombia como una solución tecnológica para colaborar en el manejo y la contención del virus COVID-19, se nutre de una serie de datos que requieren ser protegidos. Pocos son los estudios que dan cuenta de si la aplicación cumple con los requerimientos legales para proteger datos personales y cuáles son las posibles consecuencias jurídicas en su falta de protección.[Propuesta] Identificar las falencias que presentan las políticas del tratamiento de datos de CoronApp, en contraste con la normativa interna que protege el manejo de datos personales en Colombia.
[Metodología/Enfoque/Diseño] La investigación es de corte cualitativo donde, a través de la revisión de archivo, se analizan los documentos normativos de la protección de datos personales en Colombia y se contrastan con las políticas de tratamiento de datos de la aplicación CoronApp.
[Resultados] Se concluye que es necesario conocer el manejo que se le ha dado hasta ahora a los datos, para verificar si es viable que se continúe con su utilización -respecto a las consecuencias jurídicas de su uso- y, en caso de que así sea, reestructurar dichas políticas para que cumpla con las exigencias legales.
[Implicaciones Prácticas] Este artículo aporta evidencia sobre las falencias que presenta la aplicación CoronApp y las posibles consecuencias de dichas deficiencias respecto al manejo de datos personales. Lo anterior, para instar a que se modifiquen las políticas según la normativa interna, pues es posible que se ocasionen perjuicios a los titulares de estos derechos. Además, se presentan algunas recomendaciones sobre cómo deben hacerse dichas modificaciones.
[Originalidad] La aplicación CoronApp que se ha implementado hace poco en Colombia como una solución tecnológica para colaborar en el manejo y la contención del virus COVID-19, se nutre de una serie de datos que requieren ser protegidos. Pocos son los estudios que dan cuenta de si la aplicación cumple con los requerimientos legales para proteger datos personales y cuáles son las posibles consecuencias jurídicas en su falta de protección
Marco normativo para aplicaciones digitales en salud en la Argentina: Una necesidad a resolver
Frente a la pandemia de COVID-19, varios países implementaron el uso deaplicaciones digitales en salud con el fin de garantizar la atención y seguimiento de las perso -nas, el rastreo de contactos que contribuya a disminuir la transmisión del virus y de esta ma -nera poder dar una respuesta a la sociedad frente al avance del mismo. La Argentina no fuela excepción y desarrolló e implementó la aplicación Cuidar, como una medida que comple -menta y asiste las políticas de prevención y cuidado de la población. El uso de dicha aplica -ción, en algunos supuestos obligatorio, genera un gran caudal de datos relativos a la salud, esdecir, datos personales y sensibles de los usuarios, los cuales, según el marco normativo vigen-te, merecen una protección especial por parte del Estado. Frente a esto, se plantea la necesi -dad de analizar si dicho marco normativo resulta suficiente para resguardar la privacidad, in-tegridad y confidencialidad de los datos obtenidos mediante el uso de una aplicación digitalen salud o si, por el contrario, no sería esta una oportunidad para que el Estado implementeun marco jurídico y reglamentario que regule el uso y funcionamiento de las aplicacionesdigitales en salud, de manera tal que la sociedad argentina pueda valerse de los beneficios deluso de la tecnología de la información sin que sus derechos sean vulnerados.
 
LA INFLUENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE LA EPIDEMIA COVID-19
SUMMARYLegislators legislate as needs arise; it is the present moment and society itself, through its demands, which sets the path and provides them with the keys as to what matters to legislate on and what aspects need to be developed in greater detail. Contemporary societies try, with greater or lesser success, to adapt to the changes that are taking place, both those reflected in daily customs and habits, and those related to the generation, dissemination and use of information and knowledge. Today's society consumes and handles an excessive volume of information and data, often without assessing its veracity or analysing the source from which it comes, without considering the importance of the data it provides at any given time, and much less thinking about the consequences that misuse of such data may have for privacy, for example. These are issues that, despite being the order of the day, have already given cause for concern. A fact that is reflected in an increasingly prolix jurisprudence. An example of this, as we will have the opportunity to point out below, is the SAN of 6 April 2018, which, with regard to the problems that arise in relation to medical records, highlights the importance of defending the right to the protection of personal data and the need to obtain consent in an appropriate manner. In these times of pandemic, it is important to seek a suitable approach and to know some fundamental aspects of the aforementioned right to data protection, starting from such extremely important concepts as: personal data or consent itself. Moreover, the development of this right, so much questioned lately due to the use of COVID applications, in terms of the possible effects on privacy or image, or any of the controversies that are arising around data protection in the management of the coronavirus, almost forces us to think about its limits. In this respect, we must bear in mind that many of the answers to the questions that are being raised about the problems associated with current practices lie in the legitimising bases of data processing. In this study, I conclude that despite the great importance of some personality rights, including privacy, honour or self-image, and among which is the right to data protection, the right that deserves the greatest protection is the right to life. Let us not forget that the function of law is to serve the person to whom the reason for its existence must be attributed.KEY WORDSLaw and New Technologies; Data Protection; Fundamental Rights; Personality Rights; Data Protection; Right to privacy; Right to honour; Right to image; General Data Protection Regulation (GDPR); Organic Law on Data Protection and Guarantee of Digital Rights (LOPDyGDD); COVID-19 (Coronavirus).
DOI: https://doi.org/10.46294/ulplr-rdulp.v14i4.7472Resumen
El legislador va legislando conforme van surgiendo las necesidades; es el momento presente y la propia sociedad a través de su demanda, lo que va marcando el camino y le va proporcionando las claves sobre qué materias legislar y qué aspectos es necesario que la norma desarrolle mayormente. Las sociedades contemporáneas intentan, con mayor o menor acierto, adaptarse a los cambios que se están produciendo, tanto aquellos que quedan reflejados en las costumbres y hábitos diarios, como en los que están relacionados con la generación, difusión y uso de la información y del conocimiento. La sociedad actual, consume y maneja un volumen desmedido de información y de datos, muchas veces sin valorar la veracidad de la misma o analizar la fuente de la que proviene, sin reparar en la importancia que tienen los datos que en un momento determinado facilita y mucho menos pensar en las consecuencias que puede conllevar para su intimidad por ejemplo un mal uso de los mismos. Cuestiones que, pese a estar a la orden del día, ya han sido motivo de preocupación. Un hecho que queda constatado en una jurisprudencia cada vez más prolija. Muestra de ello, como tendremos ocasión de señalar más adelante, es por ejemplo la SAN de 6 de abril de 2018, que a propósito de los problemas que se suscitan en torno a las historias clínicas, pone de manifiesto la importancia que merece la defensa del derecho a la protección de datos personales y la necesidad de recabar de una forma adecuada el consentimiento. En estos tiempos de pandemia, es importante buscar un enfoque adecuado y conocer algunos aspectos fundamentales del reseñado derecho a la protección de datos, partiendo de conceptos tan sumamente importantes como son: el de dato de carácter personal o el propio consentimiento. Además, el desarrollo de este derecho, tan cuestionado últimamente por el uso de las aplicaciones COVID[1], en cuanto a las posibles afectaciones a la intimidad o a la imagen[2], o cualquiera de las polémicas que se están suscitando en torno a la protección de datos en la gestión del coronavirus, casi nos obliga a tener que pensar en sus límites. A tal respecto, debemos tener presente que muchas de las respuestas a las preguntas que se están suscitando en torno a los problemas relacionados con las prácticas actuales, se encuentran en las bases legitimadoras en el tratamiento de datos. En el presente estudio concluyo, que pese a la suma importancia que tienen algunos derechos de la personalidad entre los que se incluyen la intimidad, el honor o la propia imagen, y entre los cuales se encuentra el derecho a la protección de datos, el derecho que mayor protección merece es el derecho a la vida. No olvidemos que la función del Derecho es servir a la persona a quien debe atribuirse la razón de la existencia del mismo.
Palabras Clave
Derecho y Nuevas Tecnologías; Protección de Datos; Derechos Fundamentales; Derechos de la Personalidad; Protección de Datos; Derecho a la intimidad; Derecho al honor; Derecho a la imagen; Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD); COVID-19 (Coronavirus).
[1] Para situarnos en las polémicas suscitadas, sirvan a modo de ejemplo los siguientes enlaces a noticias relacionadas con la situación actual:
"Radar Covid, la ‘polémica’ app que protege tus datos", Big Data magazine, 15/09/2020. https://bigdatamagazine.es/radar-covid-la-polemica-app-que-protege-tus-datos (último acceso: 21/10/2020).
"Coronavirus y protección de datos cuando el interés publico se impone a la privacidad", Heraldo.es, 28/07/2020, https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2020/07/28/coronavirus-y-proteccion-de-datos-cuando-el-interes-publico-se-impone-a-la-privacidad-1388168.html (último acceso: 21/10/2020). "El gran debate de la privacidad en tiempos del coronavirus: qué está en juego realmente al dar nuestros datos para combatir la pandemia", Xataka.com, 02/04/2020, https://www.xataka.com/privacidad/gran-debate-privacidad-tiempos-coronavirus-que-esta-juego-realmente-al-dar-nuestros-datos-para-combatir-pandemia (último acceso: 21/10/2020).
[2] Pensemos por ejemplo en las nuevas problemáticas suscitadas en torno a la decisión de algunas empresas de grabar las reuniones en teletrabajo, cuestión controvertida porque puede ser tomada como un uso excesivo del tratamiento de datos, dado que, en mi opinión, la grabación no es necesaria para el normal desarrollo de la reunión y de ser presencial no quedaría grabada.
DOI: https://doi.org/10.46294/ulplr-rdulp.v14i4.747
Pandemia y plataformas: capitalismo, controlatorios y coronavirus
Este artículo indaga algunas transformaciones que los encierros y hacinamientos del escenario pandémico dejan en evidencia. Primero presentaremos una serie de mutaciones en el capitalismo que apuntalan el diagrama de las formaciones sociales contemporáneas: una modulación de los principales acontecimientos de multiplicidades numerosas en espacios abiertos. En segundo lugar, en esas relaciones de fuerzas, la crisis de COVID-19 nos permitirá observar un conjunto de enunciados emergentes de los procesos de plataformización que sostienen la gestión de singularidades (enfermar, educar, trabajar, amar, moverse, comprender, imaginar, temer, etc.). Por último, dado que los estados de urgencia del nuevo coronavirus pueden abrir perspectivas políticas, nos detendremos en ensayos (teológicos y demonológicos) que buscan comprender la arquitectura de los controlatorios (contrôlats).This paper presents a series of transformations that become evident in the pandemic and its enclosures and confinements. Firstly, the study will exhibit a series of mutations in capitalism that underpins the diagram of contemporary social formations: a modulation of the main events of numerous multiplicities in open spaces. Secondly, in these relations of forces, the COVID-19 crisis allow to observe a set of emerging statements of the platformization processes that sustain the management of singularities (getting sick, educating, working, loving, moving, understanding, imagining, fearing, etc.). Finally, since the emergency states of the new coronavirus can open political perspectives, this paper will explore some essays (theological and demonological) that seek to understand the architecture of the mechanisms of control (contrôlats).Fil: Rossi, Luis Sebastián Ramón. Universidad Nacional de Entre Ríos. Facultad de Ciencias de la Educación. Centro de Investigaciones Sociales y Políticas; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin
Reflexions sobre el projecte d'identitat digital europea a la llum del certificat COVID digital i el moviment sobre la self-sovereign identity
Acreditar la possessió d'un certificat de vacunació contra la COVID-19 sense lliurar cap dada de caràcter personal és el que s'anticipa del projecte Identitat Digital Europea. La introducció d'aquest projecte mitjançant l'esborrany de modificació del Reglament d'identificació electrònica i serveis de confiança (eIDAS) planteja per primera vegada la creació d'una cartera d'identitat digital que es pugui emprar com a mitjà d'identificació i com a contenidor de credencials d'identitat, sense la dependència d'arxius centralitzats ni traça davant qui es presenten, amb la premissa de la seguretat i la privacitat de les dades personals per disseny com a objectiu fonamental. Aquesta visió, fortament marcada pel moviment sobre la self-sovereign identity, -junt amb la creació de la Infraestructura Europea de Serveis de Cadena de Blocs (European Blockchain Services Infrastructure, EBSI), de la qual depèn el Marc Europeu d'Identitat Sobirana (European Self-Sovereign Identity Framework, ESSIF)- es veu reflectida en la modificació del Reglament eIDAS, i, de retruc, en el certificat COVID digital de la UE. La necessitat, arran la pandèmia, de crear un sistema fiable, segur, Interoperable i amb ple respecte pel Reglament general de protecció de dades (RGPD) per acreditar la salut en relació amb la malaltia ha portat a adaptar part del projecte d'identitat digital europea al certificat COVID; l'oportunitat que s'introdueix amb l'estudi del funcionament tècnic del certificat permet que l'avaluació de les millores a introduir siguin traslladables al projecte d'identitat digital europea, com el recurs a xarxes de cadenes de blocs (blockchain) a manera d'alternativa a la tradicional infraestructura de clau pública (PKI). En aquest sentit, el certificat suposa un pas ferm cap a un model d'identitat digital descentralitzat per garantir que l'individu tingui ple control sobre les seves dades.What is anticipated from the European Digital Identity project is being able to prove possession of a COVID-19 vaccination certificate without submitting any personal data. The introduction of this project through the draft amendment of the Regulation on electronic identification and trust services (eIDAS) has established for the first time the creation of a Digital Identity Wallet that could be used as a means of identification and a container of identity credentials, without depending on centralised files or tracking who they are presented to, with the premise of security and privacy of personal data by design as a fundamental objective. This vision, which is strongly influenced by the self-sovereign identity movement, together with the creation of the European Blockchain Services Infrastructure (EBSI) on which the European Self-Sovereign Identity Framework (ESSIF) depends, is reflected in the amendment of the eIDAS Regulation, and, indirectly, in the EU Digital COVID Certificate. As a result of the pandemic, the need to create a reliable, secure, interoperable system with full respect for the General Data Protection Regulation (GDPR) to certify health in relation to the disease led to the adaption of the European Digital Identity project to the COVID certificate. The opportunity presented by the study of the technical functioning of the certificate means that the assessment of improvements to be introduced can be transferred to the European Digital Identity project, including the blockchain resource as an alternative to the traditional public key infrastructure (PKI). In this respect, the certificate represents a firm step towards a decentralised digital identity model to ensure that individuals have full control over their data.Acreditar la posesión de un certificado de vacunación contra la COVID-19 sin entregar ningún dato de carácter personal es lo que se anticipa del proyecto Identidad Digital Europea. La introducción de este proyecto mediante el borrador de modificación del Reglamento de identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS) plantea por primera vez la creación de una cartera de identidad digital que se pueda utilizar como medio de identificación y como contenedor de credenciales de identidad, sin la dependencia de archivos centralizados ni traza ante quién se presentan, con la premisa de la seguridad y la privacidad de los datos personales por diseño como objetivo fundamental. Esta visión, fuertemente marcada por el movimiento sobre la self-sovereign identity -junto con la creación de la Infraestructura Europea de Servicios de Cadena de Bloques (European Blockchain Services Infrastructure, EBSI), de la cual depende el Marco Europeo de Identidad Soberana (European Self-Sovereign Identity Framework, ESSIF)-se ve reflejada en la modificación del Reglamento eIDAS, y, de rebote, en el certificado COVID digital de la UE. La necesidad, a raíz de la pandemia, de crear un sistema fiable, seguro, interoperable y con pleno respeto por el Reglamento general de protección de datos (RGPD) para acreditar la salud en relación con la enfermedad ha llevado a adaptar parte del proyecto de identidad digital europea al certificado COVID; la oportunidad que se introduce con el estudio del funcionamiento técnico del certificado permite que la evaluación de las mejoras a introducir sean trasladables al proyecto de identidad digital europea, como el recurso a redes de cadenas de bloques (blockchain) a manera de alternativa a la tradicional infraestructura de clave pública (PKI). En este sentido, el certificado supone un paso firme hacia un modelo de identidad digital descentralizado para garantizar que el individuo tenga pleno control sobre sus datos
Digital disconnection and university teaching online in times of pandemic for COVID-19: an illusion more than a reality
[ES] La declaración del estado de alarma por la pandemia de la COVID-19 ha supuesto que la actividad laboral sea realizada de forma telemática en los colectivos en los que ha sido posible. Uno
de ellos es el ámbito universitario, en el que el profesorado ha pasado de la presencialidad a la
virtualidad. El derecho a la desconexión digital que contempló la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales deja en el
aire numerosas cuestiones que dificultan la aplicación de este derecho, junto a su ausencia de
desarrollo en el contexto de la universidad. Nos proponemos en este trabajo reflexionar sobre
lo que ha supuesto más una ilusión que una realidad, abordando las carencias, limitaciones
y falta de garantías de este derecho, ya que en esta coyuntura que nos ha tocado vivir no
hemos podido desconectar en ningún momento. Al respecto, debemos tener en cuenta que el
escenario que nos hemos encontrado no ha ido acompañado de unas medidas, instrucciones
y protocolos en donde el derecho a la desconexión digital se contemplara, y que el número
de horas empleadas en la docencia online ha sido muy superior al habitualmente dedicado a
la docencia presencial. Cuestiones como la dificultad de conciliación de la actividad laboral
con la vida familiar en un marco de actividades virtuales con una hiperconexión continuada
determinan que sea preciso el establecimiento de límites legales y personales para el ejercicio
de este derecho a la desconexión digital, y que recientemente se han determinado en el Real
Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , y en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.[EN] The declaration of the state of alarm about the COVID-19 pandemic has meant that work activity is
carried out in a telematic way, in the collectives in which it has been possible. One of them is the
university sphere, in which the teaching staff has moved from the classroom to the virtual world. The
right to digital disconnection provided for in Organic Law 3/2018, of 5 December, on Personal Data Protection and Digital Guarantee leaves many issues in the air that make it difficult to implement this right,
together with its lack of development within the university. In this paper we intend to reflect on what
has been more an illusion than a reality, addressing its shortcomings, limitations and lack of guarantees
of this right, since in this scenario that we have lived we have not been able to disconnect at any time.
We have to take into account that the scenario that we have encountered has not been accompanied by
measures, instructions, or protocols in which the right to digital disconnection is contemplated, and that
the increase in hours dedicated to online teaching has been much higher than if it had been face-to-face
teaching. Issues such as the difficulty of reconciling work activity with family life in a framework of
virtual activities with a continuous, excessive connection to the internet determines that it is necessary
to establish legal and personal limits for the exercise of this right to digital disconnection and that have
recently been determined in the Royal Decree-Law 28/2020, of September 22, on distance work, and
the Royal Decree-Law 29/2020, of September 29, on urgent measures regarding teleworking in Public
Administrations and human resources in the National Health System to face the health crisis caused by
COVID-19.Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Retos investigación» del Programa estatal de I+D+i orientado a los
Retos de la Sociedad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: RTI2018-097354-B-100 (2019-2022) y del
Proyecto de I+D+i Retos de Investigación, MICINN, del Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad
(PID2019-108710RB-I00, 2020-2022).Ramón Fernández, F. (2021). La desconexión digital y docencia universitaria online en tiempos de pandemia por la COVID-19: una ilusión más que una realidad. Revista de Internet, Derecho y Politica. (32):1-15. https://doi.org/10.7238/idp.v0i32.373744S1153
Technological disinformation: factors and causes of cybernaut identity theft in the digital world
The contribution of technology in the development of our daily activities has taken a giant step in the dependence of the citizen-technology-society with the integration of the Internet without glimpsing a border. It is therefore necessary to safeguard personal information if you have an active digital life. The identification of the factors and causes that lead to identity theft is a requirement for the technical and operational literacy of citizens, who are easy victims. This article aims to analyze some aspects of causes and factors of identity theft of citizens of the municipality of the center of the State of Tabasco. A quantitative instrument was designed, applied via Internet to a population of 3,158. The results show that citizens are unaware of several aspects of security in the environment of digital services, which, depending on gender, age and level of education, are captive in some scenario of digital insecurity.Keywords: Cybersecurity; Knowledge Society; Digital Ecosystem; Business Intelligence; E-Commerc
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