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Asociación entre creencias religiosas y consumo de drogas lícitas e ilícitas en jóvenes universitarios, según la metodología de pares
En la presente investigación se evalúa si el consumo de drogas estaría asociado a las creencias religiosas. Se trabajó con una muestra de 142 jóvenes universitarios, a quienes se les aplicó un instrumento de preguntas cerradas previamente validado. Los resultados muestran que no existen diferencias significativas en la presencia de creencias religiosas entre consumidores y no consumidores de drogas lícitas, pero si se observan diferencias entre los grupos en el interés por conocer otras religiones. Solamente se confirmó la hipótesis en los consumidores de cocaína, y además se observa que los no consumidores de dicha droga, tienen un compromiso significativamente mayor con la religión que profesan
Ley nº 20771
Fil: Catucci, Liliana. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Penal II. Buenos Aires, ArgentinaTemas de Derecho Penal I
La junta internacional de fiscalización de estupefacientes y la eficacia de la política antidrogas: el caso colombiano
19 p.En 1961, con el fin de establecer mecanismos de control en la lucha contra las drogas, se unificaron nueve convenios internacionales -vigentes en ese momento- para la fiscalización de la fabricación, porte, consumo y tráfico de estupefacientes. El resultado fue la Convención Única sobre Estupefacientes de ese año, de la cual se derivó, en 1968, el establecimiento de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en adelante JIFE. Posteriormente, la convención única fue enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, celebrado en Ginebra, y, finalmente, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. La convención de 1961 estableció tres listas que definen y clasifican las sustancias controladas que los Estados Miembros deben observar para hacer efectivas las disposiciones formuladas y, cuya fiscalización, es responsabilidad de la Comisión de Estupefacientes a través de la JIFE.Política antidrogas en Colombia: la flexibilización como alternativa
La economía de la lucha contra las drogas
Perspectivas futura
La mariguana salta al ruedo
Se ofrece un panorama sobre la discusión generada a partir de la idea de legalizar la mariguana en México. Se señalan las posiciones de actores nacionales e internacionales y se retoma la experiencia de Uruguay, primero en el mundo en regular todas las etapas del consumo humano de esta planta.ITESO, A.C
Análisis jurídico del porte de estupefacientes en consumidores
Es objeto de debate, y desde hace varios años, si el hecho de condenar a una persona consumidora de estupefacientes por su porte incurra, constituye indebida aplicación del Artículo 376 del Código Penal y falta de aplicación del Artículo 29-2 de la Constitución Política de Colombia, que establece el principio de legalidad basado en el derecho penal de acto.
El análisis respecto de los consumidores de estupefacientes se hace, entonces, para establecer si su comportamiento resulta antijurídico materialmente o no y si ante la falta de esa antijuridicidad material, su comportamiento deviene en atípico y, asimismo, si al superar lo previsto para dosis de uso personal en el literal j del Artículo 2° de la Ley 30 de 1986, si ese exceso constituye o no dosis de aprovisionamiento y hasta en qué cantidades y en qué condiciones.
Ante la vigencia del acto legislativo número 002 del 21 de diciembre de 2009 que prohíbe todo porte y consumo de estupefacientes, salvo prescripción médica y ante la modificación que hiciera la Ley 1453 del 24 de junio del 2011, al enunciar las conductas del Artículo 376 del Código Penal, se discute sí existe dosis personal o no, de estupefacientes.
Las numerosas interpretaciones jurisprudenciales al respecto vienen dando lugar, ante mismas situaciones de hecho, decisiones contrarias en derecho que generan inseguridad jurídica y las mismas serán objeto de ejemplificación en el desarrollo de esta temática, en procura de lograr, en la medida de lo posible, decisiones uniformes por parte de la judicatura, sin que se violenten principios constitucionales como el de la igualdad, legalidad, derecho de defensa y debido proceso
Alternatives for administrative penalties and consumer protection psychoactive substances in Colombia: Lessons from the experiences of U.S.A. and the UK with the drug treatment courts
The recently approved reform of Article 49 of the Constitution of Colombia introduces a new administrative
sanction and protection system for illicit drug users in the country. This article discusses
the scope of this new system as well as the contents of a bill setting administrative procedures to
enact it, in the light of lessons learned from experiences with Drug Treatment Courts in USA and
UK, where this mechanism has operated with promising results for a number of years based on the
“harm reduction” doctrine.La recientemente aprobada reforma del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia estableció
un régimen de sanción y protección administrativa para consumidores de drogas ilícitas en el país.
Este artículo discute los alcances del nuevo régimen, al igual que el contenido de un proyecto de
ley que fija los procedimientos administrativos para su desarrollo, a la luz de lecciones aprendidas a
partir de las experiencias con los tribunales de tratamiento de drogas en Estados Unidos y el Reino
Unido, donde este mecanismo opera con resultados promisorios desde hace varios lustros con base
en la doctrina de “reducción del daño”
Efectos jurídicos de las irregularidades en la cadena de custodia
Es nuestra pretensión que el estudio de la presente línea jurisprudencial aporte claridad y comprensión sobre las interpretaciones que ha dado la Corte Suprema de Justicia a las fallas en la cadena de custodia, con relación a las consecuencias que de dicho yerro se derivan y permita elegir con mayor conocimiento de causa la tesis que resulte más razonable. Aunque resulta innegable que incluso a hoy se trata de una línea caótica, que no muestra una tendencia unificada vigente, así le hayan precedido divergentes posiciones. El parte es angustioso, si se quiere, desde el punto de vista de unificación de la jurisprudencia para la consolidación de la garantía de la igualdad y el principio de la seguridad jurídica, pues que no se advierte en la corporación una posición unívoca con relación a los efectos que, ante la advertida irregularidad sobre la cadena de custodia, se pueden predicar con relación a la admisibilidad o autenticidad del elemento material probatorio o evidencia física, pues que como se verá unos magistrados recurrentemente entienden este un problema de valoración probatorio, y otros, cuantitativamente menos, lo entienden como asunto de legalidad de la prueba. Pero no cabe duda que resulta este tema de bastante actualidad y este rastreo jurisprudencial un punto de partida bien interesante, para acometer una investigación del tema, que comprenda un estudio serio de la doctrina vigente, para lograr adoptar una tesis, que supere el criterio de autoridad dado por la alta Corporación, y que sea el resultado de un análisis razonado y profundo. No nos cabe duda que con este esbozo empezamos a auscultar terrenos aptos para explorar en niveles académicos superiores al actual
The minimum doses in Colombia
La dosis mínima en Colombia es un tema que causa debate, porque no hay claridad sobre la cantidad mínima de sustancias de estupefacientes que una persona puede portar para su consumo personal, la Ley 30 de 1986 establece las cantidades mínimas, sin embargo a través de este artículo quiero poner en evidencia que hay muchas discrepancias y puntos de vista diferentes sobre el porte y consumo de sustancias alucinógenas, se hace énfasis que el consumo de drogas estupefacientes es una decisión personal que cada individuo decide si hacerlo o no aunque afecte su salud, pero las actuaciones que el sujeto pueda realizar por el efecto de las sustancias si puede vulnerar los derechos de otras personas y la sociedad en general, por tal razón existen varias normas que la regulan, entre ellas las leyes 1453 de 2011 y 1566 de 2012, les expondré un contexto de las drogas estupefacientes en Colombia.ningunaThe minimum dose in Colombia is a topic that causes debate, because there is no clarity about the minimum amount of narcotic substances that a person can carry for personal consumption, Law 30 of 1986 establishes the minimum amounts, however through this article I would like to point out that there are many discrepancies and different points of view about the size and consumption of hallucinogenic substances, it is emphasized that the consumption of narcotic drugs is a personal decision that each individual decides whether to do or not affect his health, but the Actions that the subject can perform by the effect of the substances if it can violate the rights of other people and society in general, for that reason there are several rules that regulate it, including laws 1453 of 2011 and 1566 of 2012, I will expose you A context of narcotic drugs in Colombia
La autorepresentación de una fuerza de seguridad mixta : El caso de la revista Cuaderno de Bitácora de Prefectura Naval Argentina
La presente ponencia tiene como objetivo realizar el análisis del discurso dispuesto por la Prefectura Naval Argentina, en búsqueda de la comprensión de sus formas de autorepresentación, así como también señalar, distinguir y analizar tanto categorías teóricas como aquellos componentes que se vinculan al discurso, y apelan en su ejecución a cierta visión respecto las disputas en torno al significante “Seguridad”, y más puntualmente al lugar que ocupa esta institución en nuestra sociedad. Centrando el análisis en las formas de difusión, autorepresentación, construcciones y elaboraciones de sentido esta fuerza de seguridad mixta o militarizada, la cual en el contexto actual, y por ser una de las instituciones integrantes del Sistema de Seguridad Interior, según lo establecido en la Ley de Seguridad Interior (Ley 24059 Título II Artículo 7, y Título I Artículos 2 y 3) presta un servicio de seguridad en barrios y/o asentamientos del conurbano bonaerense, servicio de control de vehículos y personas en la vía pública y/o puentes, puestos móviles, etc., fuera de su jurisdicción natural en apoyo a las Policías Provinciales y/o Fuerzas de Seguridad.Mesa 32: Crimen y castigo. Conflictividades, ilegalismos, justicias y control social (siglos XIX a XXI).Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació
Un caso de patología dual: trastorno bipolar y abuso de cannabis
En el ámbito médico legal la coexistencia de patología psiquiátrica y el consumo de sustancias estupefacientes es
extremadamente frecuente. Ello supone una serie de problemas para el sujeto que abarcan desde la mayor complejidad en el pronóstico de
la enfermedad, tanto de la patología psiquiátrica como de la adicción a la sustancia, hasta una mayor prevalencia de problemas legales
relacionados con los síntomas resultantes que afectan al comportamiento del sujeto y conllevan la transgresión de las normas sociales.
En este trabajo se presenta un caso visto en una clínica médico-legal donde un hombre joven, diagnosticado de trastorno bipolar en sus
primeros años de vida adulta y consumidor habitual de cannabis tiene importantes dificultades en el control de su patología psiquiátrica,
observándose la relación entre un mayor número de crisis y el consumo de esta sustancia, empeorando el pronóstico de la enfermedad.The co-existence of psychiatric disorders and drug abuse is extremely common in the field of legal medicine. This conjunction
not only increases inherent difficulties in diagnosis of both drug use disorders and mental health, but also may cause legal consequences
and penalties due to anti-social behavior induced by substance abuse.
The clinical case reproduced below is a good example. A young man with bipolar disorder diagnosed in his early adulthood, and cannabis
user, shows difficulties in controlling his psychiatric pathology. The potential existing link between increasing number of crises and
substance consumption worsens prognosis
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