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Reglas fundamentales del proceso constitucional panameño.
El presente Trabajo de Graduación, busca crear una base
doctrinal para el desarrollo educativo y legislativo en el campo del Derecho Procesal Constitucional. Este propósito lo pretendemos lograr, mediante un análisis de los diversos ensayos e hipótesis desarrollados en esta rama del derecho procesal, que se encuentra aún en sus albores. Desde el punto de vista normativo, ni nuestros constituyentes, ni nuestros legisladores, le han brindado la importancia que este tema demanda, con la consecuente secuela de lagunas legales y problemas prácticos que deben ser llenados por la jurisprudencia. Es por ello, que podemos sostener, sin temor a equivocarnos, que nuestro país presenta un gran retraso en esta área del derecho procesal, lo que queda evidenciado si comparamos
nuestro proceso constitucional, con otros del istmo centroamericano. Este trabajo, cubrirá aspectos relacionad con el marco doctrinal de dicha materia, para luego pasar al estudio de figuras específicas, algunas desarrolladas y otras sin desarrollar, para culminar con un examen del derecho comparado de los países vecinos y de aquellos más avanzados en este derecho
La acción de amparo de garantías constitucionales como medio de control de las resoluciones penales.
La acción de Amparo de Garantías Constitucionales corno
medio de control de las resoluciones Penales su aplicación, tomando en cuenta las nuevas tendencias de la Corte Suprema de Justicia. Conocer los diferentes criterios jurisprudenciales referente a la acción de amparo de Garantías Constitucionales. Examinar las nuevas tendencias jurisprudencia les de nuestra Corporación de Justicia en Materia Penal. Contribuir en el conocimiento actualizado de la Doctrina Jurisprudencia para orientar el criterio jurídico del juez en cuanto a la aplicación del Recurso de amparo como medio de Control de las resoluciones penales. Conocer La acción de Amparo de Garantías Constitucionales como medio de control de las resoluciones Penales, en materia penal tomando en cuenta el momento oportuno para hacerlo. Conocer la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, como criterio de orientación al momento de invocar la garantía violada.
Contribuir en el conocimiento actualizado de la Doctrina
jurisprudencia¡ para orientar el criterio jurídico del juez en la aplicación de la norma sustantiva.
Tomar en consideración la doctrina jurisprudencia¡ de la Corte suprema de Justicia, como un criterio de orientación para el juez al momento de proferir el fallo.
Analizar el criterio seguido por la jurisprudencia en cuanto a la aplicación de las nuevas corrientes, en miras de que el Recurso sea resuelto en menos tiempo posible
La justicia constitucional panameña y el control de convencionalidad: del estado de derecho al estado convencional
[ES] Se trata de un estudio de la teoría del control de convencionalidad, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos y de cómo la construcción de esta teoría, representa cambios en el paradigma hermenéutico de protección de los derechos fundamentales. Se trata del estudio de un problema latinoamericano de actualidad, desde la mirada del derecho panameño, intentando conciliar desde el sistema de justicia constitucional de tipo concentrado que existen Panamá y los mecanismos procesales existentes de protección de los derechos fundamentales con la aplicación del control de convencionalidad, en el ámbito jurídico interno panameño.
Para ello, la tesis dedica un estudio a los instrumentos de protección de derechos fundamentales en Panamá, tanto los de tipo concentrado como los subjetivos.
Así como la evolución histórica del sistema interamericano de protección de derechos humanos y la interacción que la República de Panamá ha tenido dentro de este sistema. Se ofrece un estudio de las sentencias en contra del Estado panameño y el grado de cumplimiento de las mismas, así como las repercusiones que ha tenido en la protección de derechos fundamentales.
Para luego de compatibilizar el sistema interamericano de protección de derechos humanos y el diseño de justicia constitucional panameño ofrecer una propuesta para su aplicabilidad en Panamá
El amparo de garantías constitucionales. Análisis y presupuestos para su modificación.
El ser humano; desde tiempos pretéritos se ha propuesto vivir dentro de un Estado
Constitucional de Derecho. Históricamente, las Constituciones plasman los Derechos
Fundamentales más aceptados por la Sociedad. Asimismo, se establecen las figuras
jurídicas de garantías de los derechos directamente instituidos en la Constitución. La figura
de “Amparo de Garantías Constitucionales” es una figura jurídica esencial de protección de
los Derechos Fundamentales. Es sabido que las Sociedades cambian en el transcurso del
tiempo, por lo que el Derecho Constitucional debe adaptarse a las aspiraciones y las
necesidades de los seres humanos.
En Panamá, apremia la necesidad de modificar la Constitución en lo referente a la
figura de “Amparo”. Claro está que la Ciencia del Derecho no pertenece a las Ciencias
Matemáticas, por lo que la protección de los Derechos Fundamentales de las personas no
depende solamente de un cambio constitucional efectivo. Además, se necesita un desarrollo
legal eficaz y acciones Políticas encaminadas a garantizar la dignidad plena del pueblo.
Esta investigación propone la plasmación constitucional de la figura de Acción de
Protección de Derechos Fundamentales, basada en la Teoría de los Derechos
Fundamentales que plantea una concepción tridimensional del Derecho; es decir, un
Derecho a Defensa, un Derecho a Protección y un Derecho a Procedimiento.
Es posible que los Derechos Fundamentales colisionen dentro de un caso concreto,
por lo que aceptamos la regla de ponderación para resolver el problema. Lo anterior
posibilita una adecuada protección de los Derechos Fundamentales frente a posibles
vulneraciones por cualquier persona y la salvaguarda de la Constitución Política de la
República de Panamá
Las pruebas ilícitas y su incidencia en el derecho procesal penal panameño
El estudio de la evolución de los fenómenos sociales explica, la génesis y las proyecciones que dan origen a las instituciones públicas. De ello resulta que hemos examinado desde sus primeras manifestaciones hasta el presente, el desarrollo del Proceso como instrumento generado por la convivencia social, en búsqueda de la Verdad y la Justicia.
El proceso, se nutre de una serie de principios rectores que garantizan la segundad jurídica del ciudadano, requisito sin el cual no es posible explicar la existencia del Estado. Esa seguridad jurídica dimana de la necesaria concurrencia de
estos principios que dicen relación al respeto de los derechos humanos, la moral y la presunción de inocencia pedestal sobre el cual se levanta la existencia de los
sistemas judiciales.
La prueba en el Proceso constituye el necesario e insustituible vehículo en la búsqueda de la verdad material, supuesto requerido para plasmar en la sentencia,
el más alto concepto de Justicia La prueba ilícita, viene a constituir, la antítesis en la búsqueda de la Justicia,
pues la verdad material, debe ser alcanzada respetando los más altos principios de los derechos humanos, la moral y el orden público y no podrá la autoridad nominada para administrar justicia, promover la vigencia del irrespeto y violación de la ley y el orden constitucional, so pretexto de encontrar la verdad, aun en detrimentode la ley.
La incidencia de la prueba ilícita en la realidad procesal penal, es permanente y su erradicación del proceso, es la prueba más ardua que enfrentan a diario los Juzgadores, quienes al evaluar el caudal probatorio, deberán por encima de todo interés colectivo, garantizar el derecho de cada individuo, sometido al rigor de un proceso.
La Justicia que nace de la ilicitud, no puede de modo alguno alcanzar los supremos designios de lo que es JUSTO, no hay justicia si se viola la ley para alcanzarla
La detención provisional en el sistema penal acusatorio como medida restrictiva a derechos fundamentales
Con el propósito de renovar el sistema penal panameño, nuestro país adopta un nuevo sistema de corte acusatorio que tiene como finalidad brindar a la comunidad celeridad en los procesos penales que se tramiten, así como también se encuentra basado en una serie de principios que lo hacen un sistema garantista, es decir, se protegen con más firmeza los
derechos de aquellos que se enfrentan ante un proceso penal.
Orientados en lo anterior, debemos destacar que algunas de las garantías de rango constitucional que posee todo individuo, es el derecho a la libertad y la presunción de
inocencia, recogidas en los artículo 21 y 22 de nuestra Constitución Política, respectivamente.
Estos derechos son concebidos universalmente como fundamentales por ser inherentes a la dignidad humana y por ser necesarios para el libre desarrollo de la persona, por lo tanto, deben ser reconocidos y garantizados por todos Estado de Derecho, a fin de conservar el orden político y la paz social, y es por ello que tienen asignado un valor jurídico superior recogido a nivel constitucional.
Ahora bien, a pesar que actualmente nos rige un sistema penal garantista, en dicho sistema al igual que el inquisitivo se aplica la denominada detención provisional que como todos sabemos se fundamenta en privar la libertad de un sujeto sin haberse comprobado en juicio su responsabilidad sobre determinado hecho punible, mientras perdure la investigación, lo que se contrapone, a prima facie, a derechos fundamentales como el de la libertad y la presunción de inocencia, lo que puede percibirse como una verdadera contradicción.
Lo anterior se constituye en la importancia de nuestra investigación, toda vez que nos resulta necesario e indispensable conocer si la detención provisional lejos de cumplir con una finalidad ascgurativa del proceso restringe derechos fundamentales de toda persona, por lo que
hemos denominado esta tesis como "LA DETENCIÓN PROVISIONAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO COMO MEDIDA RESTRICTIVA DERECHOS FUNDAMENTALES" siendo útil tanto para los operadores de justicia como para los
usuarios del sistema, ya que les permitirá ampliar su concepción sobre esta medida cautelar de tipo personal, además permitirá a quien administre justicia conocer la necesidad de valorar adecuadamente las condiciones y (»actores que rodean cada situación antes de interponer este tipo de medida la cual restringe un bien jurídico tan preciado como lo es la libertad personal
Análisis de la efectividad de la acción de amparo de garantías constitucionales respecto del derecho fundamental a la prueba basado en los fallos expedidos en fase de admisión por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá entre los años 2000-2005
De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional emanada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá no cabe admitir la acción de amparo cuando quepa casación contra la resolución violatoria de derecho fundamental y no se haya agotado previamente dicho medio extraordinario de impugnación (principio de subsidianedad o definitividad) así como tampoco cuando la disconformidad de la parte amparista recae sobre cuestión probatoria. Pues bien a traves del desarrollo de la investigación se demuestra cómo la inclusión del recurso de casación dentro de los medios de impugnación que deben agotarse previo a la presentación del amparo así como el automatismo o aplicación reflexiva por los tribunales constitucionales panameños de la doctrina según la cual no cabe admitir amparo cuando se objetan cuestiones probatorias menoscaban la eficacia de la tutela de amparo respecto del derecho de la prueba. La fórmula jurídica en virtud de la cual hacen aplicación los tribunales constitucionales panameños del principio de subsidianedad tomado del amparo mexicano no tiene en cuenta la peculiar estructura del sistema legal y jurídico panameño caracterizado por un absolutismo judicial en materia de amparo que la misma Constitución Política propicia respecto de las resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia dictadas sea en Pleno o Sala todo lo cual conlleva a la ineficacia de la acción de amparo contra resoluciones judiciales profendas en procesos que admiten recurso de casación ya sea que se proponga o no dicho recurso o que se inadmita o falle en el fondo. Por lo que respecta a la exclusión del debate de amparo de la valoración probatoria por tener ésta carácter legal resulta obvio que ello se circunscribe al cuestionamiento del mérito otorgado por los tribunales ordinarios a los elementos de convicción y las inferencias que a partir de los mismos hagan éstos. No han de considerarse incluido por tanto los aspectos del derecho a la prueba que hacen parte de su contenido esencial tales como el aseguramiento proposición admisión práctica y valoración de las pruebas. Empero los tribunales de amparo panameños no siempre tienen claro el contenido de fundamentalidad del derecho en examen con lo que se tergiversa la doctrina de la exclusión de la valoración probatoria del examen de amparo privándose a los justiciables del acceso a la tutela constitucional de amparo exclusión que valga destacar no tolera la Constitución
La necesidad de la implementación de un código procesal constitucional en la legislación colombiana
La codificación del derecho procesal constitucional en Colombia, lejos de ser un límite a las acciones y derechos constitucionales de los ciudadanos se presta para su salva guarda, esto porque en ocasiones se puede presentar que si bien existe un derecho no se conocen los medios para su protección, por ausencia de estos o por la dificultad implícita de su materialización por la extensa y diseminada legislación que lo regula.
Para alcanzar una comprensión neta de los vicios que se presentan en el sistema jurídico procesal colombiano, en cuanto a las acciones constitucionales, es requisito el conocimiento del origen de algunas de ellas, las más representativas, aquellas que derivaron de hitos históricos complejos y a veces incluso completamente inevitables por las condiciones sociales y políticas del momento, es así como se puede ver el nacimiento del Habeas Corpus, que surgió del ejercicio incontenible de las facultades monárquicas de la época, que desembocaban en maltratos y afectaciones a los derechos de los ciudadanos que hoy se consideran fundamentales. De igual manera, es de importante consideración la facultad autorregulada de la Suprema Corte de los Estados Unidos de 1803 del icónico caso de Marvury vs Madison en la que se permitieron inaplicar una norma vigente sometiéndola a un examen de constitucionalidad, todo esto en el acalorado panorama político de ese entonces, que se expresaba en la elección de un nuevo presidente y la escogencia libre de sus funcionarios en la estructura política Estadounidense, de este acontecimiento puede advertirse la supremacía judicial como garante de la Constitución.
También debe estructurarse de forma explícita de reglamentación de las acciones constitucionales por parte del Estado colombiano, mostrando sus dificultades, sus aciertos y defectos, pero sobre todo la falta de previsión al momento de aquella reglamentación, siendo necesaria en muchos casos la misma por medio de decretos ley por las condiciones políticas y sociales y en otros casos la incongruencia de aquellas reglamentaciones. Todo esto para ejemplificar la manera en que la Corte Constitucional ha requerido de su tiempo y esfuerzo para estructurar en muchas ocasiones los alcances y los modos de las acciones constitucionales. Esto no se presenta en una o dos ocasiones desde la expedición de la Constitución vigente hasta hoy, se ha presentado en múltiples ocasiones dentro del ordenamiento jurídico-constitucional colombiano, lo que dificulta su implementación en la jurisdicción y repercute en una clara incongruencia entre los derechos manifiestos en la más alta norma de la nación, y la real forma de desempeño de los poderes públicos en relación a sus ciudadanos conforme a los derechos.
Para comprender este inconveniente legislativo es menester el estudio de las fuentes del procedimiento constitucional y la propuesta del mismo Tribunal Constitucional, surgida en Alemania, cuáles eran sus cualidades iniciales y de qué manera este fue aglomerando facultades para en el mundo de hoy cumplir un papel fundamental en este país y en muchos otros. Luego avanzar con la comparación de la manera en que otros países de la región se han enfrentado a ese problema, determinando así la eficacia que podría presentarse en la eventual codificación del proceso constitucional y sus acciones, desde la manera de implementación hasta las vicisitudes que pueden presentarse en ella. De esta forma, a través del análisis jurídico de las diferentes propuestas asumidas por quienes decidieron acogerse a la onda codificadora del derecho procesal constitucional, poder identificar cuál de estas adopciones ha sido más efectiva, si legislación especial sin nomen iuris o la sistematización a través de su codificación de la disciplina.
Respecto de los inconvenientes e incongruencias en el sistema normativo colombiano referente a las acciones constitucionales; merece la consideración el precepto jurídico, repetido por parte de litigantes, jueces e inclusive magistrados de las altas cortes, que “todos los jueces son constitucionales”, esto se presentó como una garantía de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y más aún, la garantía de la materialización del artículo 4 de la Carta Política, puesto si la Constitución se encuentra por encima de todas las demás normas, todos los jueces debían conocerla y siendo ese el caso, debían conocer de sus acciones. Pero este aforismo jurídico resulto ser no más que eso, un aforismo, ya que en muchas acciones, las formas que las reglamentan se alejan de ese precepto, toda vez que, por ejemplo, la acción de cumplimiento no se puede presentar aunque cualquier juez e incluso, como se muestra en la ley que la regula (Ley 393 del 1997), que muestra la falta de condiciones fácticas de materialización del derecho procesal constitucional, esto porque se requirió un parágrafo transitorio que permitiera, contrario lo que se especificaba en cuando a competencia de la acción de cumplimiento, que esta se presentara en primera instancia antes el Tribunal Administrativo y en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
Esto ha llevado a la Corte Constitucional a cumplir con el papel reglamentario de un código obteniendo así facultades que exacerban sus facultades constitucionales y añadiendo otra carga más a las muchas que debe soportar el alto tribunal constitucional. Esto ha imperado en los procedimientos constitucionales del país desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y lejos de aminorarse con el pasar del tiempo se ha agravado produciendo así una increíble inseguridad jurídica tanto a los ciudadanos como los representantes judiciales de estos para la protección de sus derechos.
Con base en esta explicación preliminar, la presente investigación y su objeto se adscribe a la línea de investigación institucional del Centro de Investigación de la Universidad Libre, adecuándose igualmente a la misión y visión de la Universidad, que tiene por intención el fomento de la exploración y desarrollo del conocimiento; adquiriendo como institución educativa un compromiso social con el saber, pues entendiendo la necesidad de su progreso en aras de proveer a la comunidad mayores dinámicas institucionales e instrumentos desde el ámbito académico para la protección de sus derechos y garantías jurídicas.
La estrategia metodológica es un ejercicio jurídico que para la presente investigación pretende desplegar un método cualitativo que analizando la normatividad relevante al campo de estudio, y siendo considerado desde un ejercicio inductivo, procura revelar las dificultades que acarrea la dispersión del derecho procesal constitucional respecto a las acciones que se encuentran inmersas en nuestra Carta Magna, esto, partiendo de la tripartición de tres valores jurídicos consagrados en la legislación colombiana y que se presentan también en el panorama latinoamericano en países distintos al nuestro.
Esta investigación, logra así mostrar la despegadísima línea normativa existente en el marco legal colombiano respecto del derecho procesal constitucional, y una vez se considere esto en torno a otros países de la región, alcanzar una comprensión sobre la necesidad de una reglamentación codificada de los procesos constitucionales, persiguiendo además la coherencia y la congruencia del margen normativo de la materia, permitiendo también alcanzar una mayor efectividad de tales acciones, para así materializar los postulados constitucionales que se pretenden proteger con su larga lista de derechos y obligaciones.Universidad Libre – Facultad de Derecho -- Derech
La detención ilegal y el habeas corpus
La libertad personal, al igual que el resto de Derechos Fundamentales no tiene valor absoluto. En determinadas ocasiones, y siempre con objeto de proteger un interés jurídico superior, los particulares y agentes policiales están legitimados legalmente para detener a otros particulares, con el deber de ponerlo a disposición judicial de forma inmediata. Estas detenciones pueden suponer violaciones del Derecho Fundamental a la libertad personal cuando no se efectúan en los casos y forma previstos en la ley. Es por ello, que el ordenamiento jurídico español prevé un proceso breve y carente de formalidades, accesible para todos los detenidos, cuya finalidad es que la legalidad de la detención sea examinada por un órgano jurisdiccional. Este procedimiento, que recibe el nombre de habeas corpus, viene exigido por la Constitución y está desarrollado, a su vez, por una Ley Orgánica.Personal freedom, as a Fundamental Right, is not limitless. In some situations, always with the aim of protecting a superior legal interest, individuals and Police agents are entitled to arrest other individuals, with the duty of delivering him inmediatly to the judicial authority. These detentions might origin a infringement of the Fundamental Right of freedom, when they are not made as the law stablishes. That is the reason why the spanish legal system provides an instrument, quick and with no formalities, wich has the purpose of letting the judge examining the legality of the arrest. This process, which is known as habeas corpus, is demanded by the Constitution and developed in an Organic Law.Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del EstadoGrado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresa
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