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    Cites y el Convenio de Diversidad Biológica: Buscando un camino para el uso sustentable de la Vicuña (Vicugna vicugna) en el noroeste argentino

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    En Argentina, las acciones para la conservación de la vicuña, hasta ahora se han concentrado en la regulación del comercio de la valiosa fibra de esta especie, por lo que solo es legal el comercio originado en animales de criadero y el proveniente de las poblaciones silvestres de la Provincia de Jujuy. El siguiente documento analiza la manera como se viene llevando a cabo el comercio de los productos de esta especie y de las posibilidades para mejorar su uso sostenible, así como sobre los mecanismos para enfrentar el comercio ilegal de la misma

    Canarias: base de la actuación holandesa en el Atlántico (siglos XVII y XVIII).

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    Las Islas Canarias se convirtieron en un foco de interés para Holanda. En los siglos XVII y XVIII existió un contacto regular entre ambas zonas, que se inicia ya desde el siglo XVI. Amsterdam fue el eje principal de este comercio, aunque Rotterdam y Zelanda, a través de puertos como Middelburg, también participaron en él. Las Islas mantenían sobre todo lazos con América Latina, pero también con África. Los holandeses se beneficiaron como intermediarios de este comercio, tanto desde el punto de vista legal como ilegal. La edad de oro de esta relación fue la década de los cincuenta del siglo XVII, justo después de los tratados de Westfalia, y fue decayendo conforme avanzaba el XVIII. Los barcos holandeses hacían habitualmente escala en las Islas dentro de su comercio atlántico. Participaron en el comercio de esclavos, en las actividades pesqueras en Berbería, en el contrabando americano y en los ataques corsarios contra los ingleses y portugueses. Canarias también importó productos textiles y cereal báltico, gracias a la ayuda de los mercaderes holandeses

    La consideración por la Comisión como ayuda de Estado del régimen de amortización del fondo de comercio previsto en el artículo 12.5 LIS

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    Este trabajo estudia el régimen previsto en el apartado 5 del artículo 12 del TRLIS que prevé un régimen fiscal beneficiosos de deducción de la base imponible de una sociedad del fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de una participación de, como mínimo, un 5 por cien de una empresa extranjera, en tramos anuales iguales, durante los 20 años siguientes a la adquisición. Este régimen constituye una excepción a la regla general de deducibilidad del fondo de comercio, motivo por el cual, la Comisión abrió un expediente de investigación formal para estudiar su condición de Ayuda de Estado, tras el cual, acabó considerando este régimen como ayuda de estado ilegal y ordenando su recuperación

    Como se regula el contrato corporal, la teoría del negocio jurídico, aplicación a la compraventa de órganos vivos, con lo deudos de las personas fallecidas, a título oneroso o gratuito

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    La Ley 919 del 2004, expone que la venta de órganos perjudica la salud, por ello las partes del cuerpo humano no pueden ser objeto de transacciones comerciales en Colombia. Sin embargo existe un nuestro país y en algunos otros, un mercado donde los órganos humanos, adquieren un valor desmesurado, y ha venido creciendo ostensiblemente, un comercio ilegal de esta clase de órganos, haciendo que las leyes sean ineficaces. Así las cosas se trataran de dar una solución desde el punto de vista jurídico, a las personas que deseen en vida vender o ceder algún órgano

    Tráfico ilegal de aves exóticas

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    Treball presentat a la Facultat de Veterinària de la Universitat Autònoma de Barcelona.Treball presentat a l'assignatura de Deontologia i Veterinària Legal (21223

    Comercio de Marfil: el alto precio de un negocio que amenaza las especies

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    Treball presentat a l'assignatura de Deontologia i Veterinària Legal (21223

    Incidencia del “programa de acción para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos” de Naciones Unidas en la disminución y control de la comercialización, uso y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en Colombia entre 2002 - 2010

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    El interés de esta monografía es examinar el fenómeno del tráfico de armas pequeñas y ligeras en Colombia, y la implicación que tiene la cooperación los regímenes internacionales para solucionar dicho problema en el país. Por lo tanto, se analizará la cooperación de Naciones Unidas en Colombia con respecto al tráfico de armas pequeñas y ligeras y así, analizar la relación del fenómeno en el país con el cumplimiento de los objetivos del “PoA” 2002-2010. Para lograrlo, se pretende cumplir con los siguientes objetivos específicos: Identificar los objetivos del “PoA” de Naciones Unidas; analizar cómo se articuló entre el gobierno colombiano y Naciones Unidas el “PoA” de Naciones Unidos en Colombia; y evaluar la incidencia que tuvo el “PoA” en el fenómeno de tráfico de armas en la realidad de Colombia entre 2002 y 2010.The interest of this paper is to study the phenomenon of small and light weapons trafficking in Colombia, and the implication of international regimes cooperation to solve this problem in the country. Therefore, the United Nations cooperation in Colombian will be discussed with regards of small and light weapons trafficking and thus analyze the relationship of the phenomenon in the country with the fulfillment of the objectives of the "PoA" 2002-2010. To achieve this, it is intended to meet the following specific objectives: identify the objectives of "PoA" of the United Nations; analyze how is articulated the “PoA” between the Colombian government and the United Nations; and evaluate the impact that had the "PoA" in the weapons trafficking phenomenon in the reality of Colombia between 2002 and 2010

    Narco-guerrilleros: ¿qué lecciones se pueden extraer de Colombia para Afganistán?

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    Ante el problema de la inseguridad en aumento en Afganistán y la sensación abrumadora de que no se está ganando la batalla contra los rebeldes en este país, analistas y responsables políticos buscan analogías para comprender la dinámica del conflicto e idear respuestas al mismo. Una de las analogías que están siendo examinadas por los analistas es la campaña contra el narcotráfico y la insurgencia en Colombia. De hecho, existen similitudes asombrosas en la forma en que las FARC y los talibán se relacionan con la economía de la droga en sus respectivos países. Sin embargo, estas semejanzas no estriban en lo que podría considerarse como la característica esencial de las FARC, a saber, la pérdida de su sustrato ideológico y su transformación en una organización puramente lucrativa. Por el contrario, desde el punto de vista de la contrainsurgencia y del nexo entre droga y conflicto, el debate sobre ideología frente a ánimo de lucro es mucho menos importante de lo que suele creerse. Independientemente de su ideología y de la profundidad de sus creencias, tanto las FARC como los talibán no solo están obteniendo sustanciosos recursos financieros del narcotráfico, sino también un considerable capital político. Y este capital político está siendo acentuado en gran medida por las políticas gubernamentales de erradicación de los cultivos de droga, políticas que acaban siendo contraproducentes para los objetivos de la contrainsurgencia

    Consideraciones sobre el delito de tráfico de órganos humanos

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    El artículo 156 bis del Código Penal por el que se tipifica el tráfico de órganos humanos plantea diversos problemas, especialmente, en relación con la determinación del interés que se pretende proteger y la interpretación de las conductas típicas. El estudio de estos dos aspectos constituye el objeto principal del presente trabajo. Pero, además, se abordan, por un lado, las principales diferencias entre la regulación española del tráfico de órganos humanos y la prevista en otros ordenamientos jurídicos; y, por otro lado, los rasgos que permiten distinguir este delito de la figura legal de la trata de personas confines de extracción de órganos (art. 177 bis.1.c CP).The article 156 bis of the Penal Code, punishing the trafficking in human organs, raises several problems, especially those related with the determination of the interest called to be protected as well as the interpretation of the criminal behaviors themselves. The study of these two problems constitutes the main objective of this paper. Furthermore, it deals with the most important differences between the Spanish' regulation against trafficking in human organs as compared to similar regulations in other legal systems on the one hand and, on the other hand, it investigates whether this crime is distinguishable from the human trafficking with the purpose of the removal of organs (art. 177 bis.1.c PC).Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Nuevos límites penales para la autonomía individual y la intimidad” (DER2011-26909/JURI) del Ministerio de Economía y Competitividad de España
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