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Ley de tratados y CCAA : el caso de la Comunidad Valenciana
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016En España la tardía llegada del periodo democrático supuso que durante los siglos XIX
y XX las diferentes Constituciones elaboradas atribuyeran al Rey la facultad de dirigir
las Relaciones Internacionales hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1931.
Este texto constitucional introdujo importantes cambios en el marco regulador de las
Relaciones Internacionales cuyos efectos redujeron los poderes absolutos del
monarca. Los Estatutos de Autonomía elaborados durante la Segunda República
Española por ejemplo, reconocieron en favor de los gobiernos autonómicos Catalán y
Vasco la ejecución de Convenios y Tratados Internacionales.
En el reciente periodo democrático iniciado a finales de los años setenta, la
Constitución de 1978 inicialmente prohibió toda posibilidad de proyección internacional
de las CCAA pero con el paso de los años esta situación ha sido absolutamente
contraria a la inicial. Actualmente las CCAA pueden desarrollar actividades propias en
el exterior como son los tratados internacionales administrativos para ejecutar un
tratado y los acuerdos internacionales no normativos sobre materias que sean de su
competencia. En el ámbito de los tratados internacionales también disponen las CCAA
de oportunidades para poder influir en la acción exterior del Estado a pesar de que se
trata de una competencia exclusiva del Estado recogida en los artículos 97 y 149.1.3ª
CE por ejemplo, del derecho de las Comunidades Autónomas a proponer la apertura
de negociaciones para la celebración de tratados sobre materias respecto de las que
acrediten un interés justificado, el derecho a ser informadas de la negociación de
tratados internacionales que afecten a sus competencias o el derecho a solicitar al
Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional
que afecte a competencias de las CCAA. En España, hasta la redacción de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos internacionales (LTOAI) se han venido regulando todos los aspectos
relativos a la celebración de tratados y acuerdos internacionales a través de lo
dispuesto en el Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo. Desde la elaboración de este
Decreto hasta la redacción de la LTOAI surgieron algunas propuestas y borradores
para legislar este asunto pero por diferentes causas nunca llegaron a materializarse.
Fue a partir de la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, de 23 de mayo de 1969, cuando se normativizaron los aspectos esenciales
referentes al procedimiento que debían seguir los Estados en la celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales y también su observancia, aplicación e
interpretación. Las lagunas jurídicas detectadas tras la celebración de esta convención
fueron corregidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados y las Organizaciones Internacionales, así como el marco jurídico de la
celebración de tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre estas
últimas.
Los numerosos cambios generados en el ámbito del Derecho Internacional han
derivado en una multiplicación de las Organizaciones Internacionales que disponen de
capacidad jurídica para celebrar tratados y acuerdos internacionales o en la creación
de la Unión Europea como ente supranacional con competencias en materia exterior
La práctica internacional muestra la variedad de métodos surgidos para entablar
acuerdos pero también nuevos problemas que se debían abordar. En este sentido,
nuestro derecho interno en la LTOAI ha diferenciado tres tipos de acuerdos como son:
los tratados internacionales; acuerdos internacionales administrativos que son
acuerdos de ejecución de tratados internacionales y; los acuerdos internacionales no
normativos denominados Memorandos de Entendimiento o identificados mediante las
siglas MOU derivadas de la denominación inglesa Memoranda of Understanding que
instrumentan la asunción de compromisos políticos, produciendo los dos primeros para
el Estado Español responsabilidad jurídica. Esta posibilidad se contempla
expresamente en las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 en sus respectivos
artículos 2.2.
Con la elaboración de este trabajo académico trataremos de analizar cuál va a ser el
alcance de la nueva LTOAI en relación con lo que establece el Estatut d’Autonomía
Valencià en su título VII cuyo contenido hace referencia expresa al ámbito de
competencias de la Generalitat en la acción exterior del Estado. En el apartado
primero para hablar de la acción exterior de las Comunidades Autónomas
repasaremos la historia del constitucionalismo español, aquello que establece el TFUE
sobre el tema y el contenido de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado; en segundo lugar expondremos y analizaremos con
detalle el contenido en la LTOAI respecto a la representación, celebración, publicación,
registro aplicación e interpretación de los tratados internacional así como de los
acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos; y
en tercer lugar determinaremos en qué se ve afectada la Comunitat Valenciana por lo
dispuesto en la LTOIA y cuál será su papel a partir de la entrada en vigor de ésta
Confrontación entre las disposiciones de la jurisdicción especial para la paz y las obligaciones del Estado con la ratificación del Estatuto de Roma
Artículo de investigaciónEstudio comparativo entre los acuerdos de paz de la Habana y el Estatuto de Roma, para determinar si existen o no violaciones a las obligaciones internacionales del estado colombiano adquiridas con la ratificacion de este tratado o por el contrario el mismo es acorde al derecho penal internacional. METODOLOGÍA: el articulo tiene un desarrollo descriptivo y comparativo entre los acuerdos y el estatuto de roma.INTRODUCCIÓN
1. INICIO DE LAS CONVERSACIONES
2. PUNTOS QUE COMPONEN EL ACUERDO
3. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO FRENTE A LOS ACUERDOS
4. COMPETENCIA DE LA CPI EN EL CASO COLOMBIANO
CONCLUSIONESPregradoAbogad
La elaboración, interpretación y aplicación de los tratados internacionales en el Derecho Español
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2013/2014En este trabajo se tratará el tema de la elaboración, interpretación y aplicación de los
tratados internacionales en el Derecho Español, tanto en la actualidad, como en el
futuro, con la reforma que se va a producir. Se tratarán aspectos relacionados con la
formación de los tratados internacionales, como se aplican estos tratados y su
interpretación. Además, se hará un análisis crítico del nuevo Proyecto de Ley de
Tratados y Otros Acuerdos Internacionales con respecto a la legislación actual.
Se hablará de este tema porque es considerado de vital importancia teniendo en
cuenta la situación actual en la que se encuentra España en esta materia. No solo por
la situación actual que presenta nuestro país hay que abordar este tema, también hay
que abordarlo por estar en proyecto una nueva Ley (Proyecto de Ley de Tratados y
otros Acuerdos Internacionales) que colmará una necesidad que existe en España
desde hace ya varios años.
Primero de todo, se partirá de un concepto básico de Tratado y siguiendo el esquema
del Convenio de Viena de 1969, se irá desarrollando ese concepto, desde la formación
de los tratados hasta la terminación de los mismos. Después de tener conocimiento de
lo que es un Tratado Internacional se tendrán que estudiar las diferentes fases de
celebración de los tratados internacionales.
Tras conocer las fases de celebración de los tratados internacionales, se hará
referencia al “cómo” se aplican los tratados internacionales y por ende, a la
irretroactividad de los mismos. Dentro de la aplicación de los tratados, se harán
comparaciones con el nuevo Proyecto de Ley y se estudiarán que normas tienen
prioridad de aplicación frente a otras. Siguiendo el esquema del Convenio de Viena, se analizará la fase de interpretación de
los tratados internacionales, que se sustenta gracias a las reglas de interpretación de
reguladas en el artículo 31 del Convenio de Viena. Posteriormente, se abordará la
posibilidad de que no se cumplieran alguno de los requisitos para la creación de los
tratados internacionales o la posibilidad de que las partes quisieran modificarlo. Se
estudiará la enmienda de los tratados internacionales regulada en el artículo 39 del
Convenio de Viena, su regla general y también, la modificación de los tratados
internacionales regulada en el artículo 41 del Convenio. Siguiendo el orden cronológico de las acciones, se analizarán las causas de nulidad y
tipos de nulidad de los tratados internacionales con sus correspondientes efectos. Por
ende, también se estudiará la suspensión de los tratados internacionales, así como la
terminación de los mismos.
Después de conocer el procedimiento actual de elaboración, interpretación y
aplicación de los tratados internacionales, se analizará el nuevo Proyecto de Ley de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales con la legislación actual. Análisis realizado
con el objetivo de explicar la gran necesidad de incorporar una norma nueva y actual,
para conseguir adaptar toda nuestra legislación española a la cantidad de cambios
que España a soportado en los últimos años. Para abordar este tema fundamental, lo
primero que se tiene que estudiar es la legislación actual que regula la elaboración,
interpretación y aplicación de los tratados internacionales. Esta legislación esta
compuesta por el Decreto 801/1972 de 24 de marzo, la Constitución Española de 1978
y el Convenio de Viena de 1969. El Decreto 801/1972 de 24 de marzo, regula todos los aspectos relacionados sobre la
actividad del Estado en materia de tratados internacionales y cuando se aprobó,
consiguió ajustar las exigencias del Derecho Internacional con el ordenamiento jurídico
español, pero el problema que existe actualmente, es que debido a la constante
evolución en la que se encuentra el Derecho Internacional o la aparición de nuevos
acuerdos internacionales, este Decreto ha quedado obsoleto y no puede hacer frente a
los cambios tan drásticos que a experimentado España.
La Convención de Viena de 1969, que entró en vigor para España el 27 de enero de
1980. Su objetivo fundamental fue codificar el derecho internacional consuetudinario
de los tratados. A pesar de seguir considerándose como el tratado más importante y
de seguir siendo un marco de referencia internacional, tampoco ha podido abarcar
aspectos que están tomando importancia día a día en el ámbito internacional.
Por último, la Constitución Española de 1978 dedica varios artículos a las relaciones
internacionales y dispone que será el Rey, la persona responsable de representar a
España internacionalmente, además de ser el responsable de aceptar que España se
obligue por un Tratado Internacional. Además, también se realiza una enumeración de los Tratados que requerirán la previa autorización de las Cortes en la propia
Constitución.
Después de conocer la legislación actual, se compara con el nuevo Proyecto de Ley
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, sin olvidar matizar de nuevo, el objetivo
de la nueva Ley, como es conseguir regular de manera estructurada la labor del
Estado en materia de acuerdos internacionales, siempre respetando las normas de la
Constitución y el Derecho Internacional. Los puntos mas importantes que son objeto
de estudio comparado con respecto a los tratados internacionales son: las
disposiciones generales, la manifestación del consentimiento, la aplicación provisional,
la publicación, la aplicación e interpretación de los tratados internacionales y por
último, la denuncia y suspensión de los Tratados Internacionales.
No obstante no sólo se regulan los tratados internacionales en este nuevo Proyecto de
Ley, además señala los acuerdos internacionales administrativos, que se regulan en el
artículo segundo apartado b) de esta norma y los acuerdos no normativos regulados
en el artículo segundo apartado c) de la misma norma.
Tras conocer los acuerdos que regula el nuevo Proyecto de Ley y siguiendo su propio
esquema, también se habla de la celebración de acuerdos internacionales y de como
participa el Estado en su celebración a través de diferentes procedimientos. Aquí se
señala al Estado como único sujeto de Derecho Internacional, se habla de la
participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de tratados
internacionales y finalmente la celebración de acuerdos internacionales administrativos
y no normativos por las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y
las Entidades Locales. Por último, se analizan los comentarios realizados por la catedrática de Derecho
Internacional Público del departamento de Derecho Internacional Público y Derecho
Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de
Madrid (Mangas Martín), los del catedrático de Derecho Internacional Público de la
Universidad Autónoma de Madrid (Díez-Hochleitner Rodríguez) y los de la señora
Miguélez Pariente acerca de este nuevo Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales
Acuerdos comerciales CAN y G3 : impactos en el mercado textil colombiano 2000 – 2005
Como antecedente del desarrollo de las economías de América Latina y el Caribe, es importante mencionar como han surgido distintos grupos económicos, que junto con alianzas internacionales, han buscado incentivar el comercio intra-regional.
Estas alianzas no sólo han sido de carácter local, sino que los mismos grupos han trascendido barreras y han llegado a mercados internacionales con tratados muy beneficiosos.71 p.Contenido parcial: Efectos del G3 en la industria textil de 2000-2005 -- Efectos de la CAN en la industria textil 2000-2005 -- Influencias de los acuerdos G3 y can en la industria textil para Medellín Bogotá -- Evolución y perspectiva de la industria textil en Bogotá a partir de la creación de los acuerdos CAN y G3 de 2000 a 2005
Las limitaciones al uso de la fuerza: la transferencia de autoridad (TOA) y las reglas de enfrentamiento (ROE)
Las Fuerzas Armadas españolas desplegadas en misiones internacionales se ven limitadas en el uso de la fuerza según los acuerdos de Transferencia de Autoridad establecidos y de las Reglas de Enfrentamiento aprobadas.
El uso de la fuerza en las operaciones de apoyo a la paz en misiones internacionales está regulado por el Derecho Internacional de forma genérica y por acuerdos específicos entre los responsables políticos y militares de cada misión. La misión de OTAN/ISAF en Afganistán ha puesto de relieve la existencia de limitaciones nacionales al empleo de las Fuerzas Armadas de sus contingentes (caveats) que impiden que la cadena de mando disponga libremente de ellas según sus necesidades operativas. Esta y otras misiones también han puesto de manifiesto la necesidad de que las fuerzas armadas desplegadas dispongan de unas reglas de enfrentamiento (ROE) adecuadas para evitar situaciones como las de Srebrenica, Kosovo o Irak, donde la mala definición de las ROE afectó el cumplimiento de la misión. Este ARI explica la razón y la forma en la que se establecen esas limitaciones en los acuerdos de transferencia de autoridad (TOA) entre la autoridad nacional que cede una unidad militar y la autoridad internacional que la encuadra, así como la forma en la que se definen las ROE para evitar extralimitaciones, por defecto o por exceso, en el uso e la fuerza en apoyo de las misiones internacionales
El acuerdo de asociación Unión Europea – Centroamérica: una nueva etapa en las relaciones económicas birregionales
La suscripción del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Centroamérica en 2003 abrió la posibilidad de fortalecer las relaciones birregionales, que habían venido perdiendo dinamismo desde la conclusión del conflicto centroamericano. La vía elegida ha sido la firma de un Acuerdo de Asociación Económica interregional, que profundiza el contenido del actual Acuerdo y lo amplía con la inclusión de un tratado de libre comercio. El objetivo de la ponencia es valorar el futuro de las relaciones económicas birregionales en este nuevo contexto.Centroamérica; Unión Europea; Relaciones internacionales; Relaciones europeo-latinoamericanas; Acuerdos de cooperación; Acuerdos económicos; Relaciones económicas internacionales; Cooperación al desarrollo
Balance de la cumbre de Copenhague sobre Cambio Climático
En este trabajo se pasa revista al camino recorrido en cuanto a acuerdos ambientales internacionales hasta llegar a la cumbre de Copenhague. Se examina y valora el Acuerdo de Copenhague y se avanzan algunas ideas sobre el camino tras Copenhague
Acuerdo bilateral entre Colombia y Estados Unidos para la entrega de nacionales por comisión de conductas delictivas dentro del marco de cooperación internacional: análisis sobre la pérdida de la proporcionalidad y reciprocidad
Artículo de reflexiónUna vez se configura el tratado de extradición en el derecho internacional, se puede identificar características particulares que se presentan. En los acuerdos de extradición que han surgido entre Colombia y los Estado Unidos, que formalmente iniciaron una serie de obligaciones capaces de describir el origen teleológico de dichos acuerdos, permite concluir respondiendo, si los tratados internacionales que regulan la extradición entre estos dos países se presentan como mecanismo de cooperación o como un instrumento de la política norteamericana para asegurar sus proyecciones nacionales e internacionales.PregradoAbogad
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