El presente trabajo analiza la relación existente entre una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público, la costumbre y el consentimiento de los Estados. En particular, se repasarán las dos grandes respuestas que los autores han intentado ensayar al respecto, agrupándose a los mismos entre los consensualistas y aquellos que niegan la necesidad de contar con el consentimiento del Estado al cual se pretende obligar mediante la norma consuetudinaria. Finalmente, se concluye adoptando la posición doctrinal según la cual la norma consuetudinaria internacional es únicamente obligatoria para aquellos Estados que, en forma expresa o tácita, la han consentido
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