El actual Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación instituye una tercera fuente de filiación a partir de las Tecnologías de Reproducción Humana Asistida (TRHA), convocándonos a pensar el abanico de posibilidades que se abren a partir de la intervención de la ciencia en el origen de la vida. Hasta el advenimiento de estas tecnologías la procreación sólo podía efectivizarse mediante el sostén de relaciones íntimas entre personas de distinto sexo, situación que garantizaba la plena coincidencia entre los elementos biológicos, genéticos y volitivos que participaban en ella. Al posibilitar la reproducción sin sexo, y caducar el escenario reproductivo tradicional, las TRHA habilitan la disociación de las tramas biológica y genética, erigiendo como elemento central el de la voluntad procreacional, circunstancia en la que el consentimiento libremente informado constituye la fuente y la prueba de la paternidad. Dicho consentimiento es el instrumento jurídico que materializa la separación entre lo real de la biología como prueba filiatoria, y un campo más amplio y más incierto que tiene como punto de partida tanto la concepción de sujeto autónomo que produce el derecho, como la noción de sujeto dividido que introduce la teoría psicoanalítica.Eje: Estudios Interdisciplinarios y Nuevos DesarrollosPublicado en: Memorias del IV Congreso Internacional de Investigación de la Facultad de Psicología: conocimiento y práctica profesional : perspectivas y problemáticas actuales - Tomo IFacultad de Psicologí