El capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento General trata sobre los procedimientos, requisitos y documentos a suscribir
para la formalización de las modificaciones que en la ejecución del Contrato
Administrativo deba realizarse, con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual.
Entre las causas principales para la modificación de los Contratos Administrativos, se
encuentran entre otras, las producidas por fuerza mayor o caso fortuito, imprevistos de
orden técnico, económico.
Las cláusulas exorbitantes con que cuenta el Contrato Administrativo otorga a la
Administración, entre otras, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones del
contrato, dar directivas a su contratista, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí,
imponer sanciones contractuales.
Los documentos accesorios que los contratantes suscriben para dejar constancia de las
modificaciones realizadas en el Contrato Administrativo principal, son los denominados
contratos complementarios, órdenes de cambio y órdenes de trabajo, los cuales deben reunir
ciertos procedimientos y requisitos normados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública