Las consultas populares son una forma de democracia participativa, que alcanza reconocimiento legislativo en el ámbito de la Administración local, y a través de las cuales los vecinos de un municipio pueden expresar su opinión sobre asuntos relevantes de la competencia local. No constituyen una manifestación de soberanía popular, ni implican el ejercicio de poder político, sino que se insertan en el marco de una función o actividad de naturaleza administrativa que implica la colaboración de los ciudadanos con la Administración. Cuando además se plantean a iniciativa de los vecinos el principio de participación democrática en la actividad administrativa alcanza su máxima expresión. En este trabajo se analiza la verdadera naturaleza jurídica de las consultas populares locales teniendo en cuenta la STC 103/2008 de 11 de septiembre, relativa a la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, que ha perfi lado el régimen jurídico del referéndum consultivo,