El presente trabajo de investigación jurídica aborda la controversia (proceso arbitral)
iniciada por NOVA PERU SAC en contra de Carlos Milanovitch y DEXIM SRL al suscribir
éstos un Memorando de Entendimiento, figura atípica en el ordenamiento jurídico
peruano que tiene su génesis en el derecho anglosajón. En el documento denominado
Memorando de Entendimiento es donde surgen las discusiones acerca de la verdadera
naturaleza jurídica de este documento (si es un Memorando de Entendimiento o un
contrato de compromiso de contratar), si es que realmente se ha activado la cláusula
penal (artículo 1341 del código civil) y si es que DEXIM SRL a pesar de no haber firmado
el Memorando de Entendimiento debe ser parte del proceso arbitral (exigibilidad a partes
no signatarias). La justificación del presente trabajo de investigación jurídica radica en
la falta de uniformidad y consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica del
Memorando de Entendimiento, así como si éste genera obligaciones entre las partes y
el alcance de las partes no signatarias respecto al convenio arbitral. Asimismo, utilizare
un enfoque doctrinario y pragmático, puesto que es la única manera de poder distinguir,
delimitar y clarificar los problemas antes expuestos. A modo de conclusión, sostengo
que el presente documento llamado Memorando de Entendimiento no es tal, por el
contrario, es un contrato de compromiso de contratar, así como efectivamente se activó
la cláusula penal y, por último, DEXIM SRL sí es parte del proceso arbitral pese a no
haber firmado el Memorando de Entendimiento