El desarrollo de la investigación ha considerado que los seres humanos
tienen derecho a trabajar con el fin de conseguir los recursos necesarios
que les permitan satisfacer sus necesidades, y que para ello, según sus
motivaciones o su vocación, se procuran las capacidades necesarias para
lograrlos; así, algunos dirigen su atención a capacidades manuales o
técnicas, en tanto que otros, aspiran a una determinada profesión.
En este trabajo se centró la atención en este último grupo; es decir, en la
personas que, conforme a sus aspiraciones y posibilidades, se procuran
una profesión; quienes, atendiendo a dicho propósito, siguen una carrera
universitaria, en la que deben desarrollar prácticas pre-profesionales, que
no siempre resultan las más adecuadas para la consolidación de sus
aprendizajes y su preparación para el correspondiente desempeño
profesional, una vez finalizados sus estudios universitarios.
Es por tal razón que el Estado se ha impuesto la obligación de promover
las condiciones económicas y sociales que aseguren, por igual y a todos
los habitantes de la Nación, la oportunidad de un trabajo o una ocupación
útil; así como de protegerlos contra el desempleo y el subempleo en
cualquiera de sus manifestaciones, exigiendo a los empresarios que
desarrollen unidades de producción eficientes para su propio beneficio y,
sobre todo, para contribuir con el bien común. Es por tal razón que,
cumpliendo su deber de propiciar y asegurar los medios de capacitación
para el trabajo, reguló lo concerniente a las prácticas pre-profesionales y
emitió la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales,
normando las relaciones de formación laboral, y el D.S. N° 003-2008-TR.,
en el que dicta medidas sobre jornadas máximas de modalidades
formativas reguladas por la Ley N° 28518 así como de las prácticas preprofesionales
de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud