En nuestra experiencia socieconómica la sociedad laboral es un tipo societario de la economía social que desarrolla el mandato de fomento ex art. 129.2 CE. Pese a la claridad del Poder Constituyente, nuestro Derecho positivo (con la LSL de 1997 y, antes, con la LSAL de 1986), no ha dotado a este tipo social de una legislación adecuada. Además, la doctrina científica está dividida en el entendimiento del tipo social laboral. En este escenario analizamos cómo afronta el Anteproyecto de ley del
Código Mercantil, y la proposición de ley impulsada desde el movimiento asociativo de nuestras sociedades laborales, esta doble ineptitud: legislativa y científica. Finalmente, aportamos las pautas normativas para evitar la huida de nuestras sociedades laborales del sector de la economía social.Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación de excelencia del Ministerio de Economía
y Competitividad, “Contratación mercantil y competencia empresarial: nuevas tendencias reguladoras y
propuestas de conexiones normativas” (Ref. DER2013-43674-P), cuyos investigadores principales son los
Profs. Drs. Luis María Miranda Serrano y Javier Pagador López