El principio de necesidad de la pena en el Estado social y democrático de derecho

Abstract

La presente investigación fija el contenido, el alcance y las aplicaciones prácticas del principio de necesidad de la pena restrictiva de la libertad en un esquema garantista y minimalista del derecho penal, el cual debe corresponder a un Estado social y democrático de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana. A la luz de esa prefiguración constitucional del Estado, la finalidad, instrumentalización y necesidad de la pena deben condicionarse primordialmente en función del crecimiento, la reeducación y la reinserción social del penado, como ser humano. Así mismo, se cuestionan tanto la evolución como las decisiones desde el derecho internacional y la jurisprudencia nacional en lo concerniente a la imposición de sanciones penales privativas de la libertad (aunque en mi criterio debe hablarse de sanciones “restrictivas” y no “privativas” de la libertad), para establecer los límites del Estado como agente represor, y precisar las coherencias o incoherencias de nuestra política criminal y de la labor hermenéutica de los jueces en la determinación, imposición y ejecución de la pena, según sea el caso. De lo anterior deriva la importancia del principio de necesidad de la pena que ha presentado diferentes acepciones, pero que, en últimas, consiste en el diagnóstico y pronóstico de la eventual posibilidad de reiteración de la conducta delictiva, a partir del reconocimiento del sujeto individual y de sus derechos como miembro partícipe de la sociedad. Se trata, entonces, de cuestionar y proponer, desde la política criminal, y para el ejercicio hermenéutico garantista por parte de los jueces, los elementos necesarios para que la consecuencia jurídico-penal, que la mayoría de las veces deriva en la restricción de la libertad, pueda tener otras opciones y que en últimas se aplique de acuerdo con el modelo de Estado planteado en la Constitución, esto es, en sintonía con un enfoque social y democrático de derecho, en el marco del respeto de la dignidad humana.Universidad Libre – Facultad de Derecho – Doctorado en DerechoThis research establishes the content, scope and practical applications of the principle of necessity of the restriction of liberty in a guaranteeist and minimalist scheme of criminal law, which must correspond to a social and democratic state of law founded on respect for human dignity. In light of this constitutional prefiguration of the State, the purpose, instrumentalization and necessity of the penalty must be conditioned primarily on the basis of growth, reeducation and social reintegration of the prisoner, as a human being. Likewise, both the evolution and the decisions from international law and national jurisprudence regarding the imposition of penal sanctions depriving liberty are questioned (although in my opinion it should be spoken of "restrictive" and not "privative" sanctions of freedom), to establish the limits of the State as a repressive agent, and specify the coherence or inconsistency of our criminal policy and the hermeneutical work of the judges in the determination, imposition and execution of the sentence, as the case may be. From the foregoing derives the importance of the principle of necessity of the penalty that has presented different meanings, but which, ultimately, consists of the diagnosis and prognosis of the possible possibility of repetition of the criminal behavior, based on the recognition of the individual subject and of their rights as a participating member of society. It is a matter, then, of questioning and proposing, from the criminal policy, and for the hermeneutic exercise of guarantees by the judges, the elements necessary for the legal-criminal consequence, which most of the time results in the restriction of the freedom, may have other options and that it is ultimately applied in accordance with the State model established in the Constitution, that is, in tune with a social and democratic approach to law, within the framework of respect for human dignity

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