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Algunos aspectos fiscales del desplazamiento internacional de trabajadores
En este trabajo se analizan algunos aspectos fiscales ligados al desplazamiento temporal
internacional de trabajadores. En primer lugar se analiza la exención del artÃculo 7.p) de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Según esta norma, los rendimientos
obtenidos por el trabajo realizado en el extranjero pueden estar exentos cuando se cumplen una
serie de requisitos. En segundo lugar, se analiza el concepto de empleador del artÃculo 15.2.b) del
Modelo de la OCDE. Este precepto autoriza al Estado donde se desarrolla la actividad a gravar el
salario de un no residente cuando su remuneración es pagada por, o en nombre de, un empleador
que es residente en ese EstadoThis article analyzes some fiscal aspects crising from the international assignment of
workers. In first place the exemption provided under Article 7.p) of the Spanish Personal Income
Tax Act is studied. Under this provision, income derived from employment performed abroad
will be exempt when certain requirements are met. In second place, the concept of employer
provided in Article 15.2.b) of the OECD Model Tax Convention is analyzed. This Article allows
the State of activity to tax a non-resident worker when his remuneration is paid by, or on behalf
of, an employer who is a resident of that Stat
Challenging Disease Ontology by Instances of Atypical PKHD1 and PKD1 Genetics
Background: Autosomal polycystic kidney disease is distinguished into dominant
(ADPKD) and recessive (ARPKD) inheritance usually caused by either monoallelic
(PKD1/PKD2) or biallelic (PKHD1) germline variation. Clinical presentations are
genotype-dependent ranging from fetal demise to mild chronic kidney disease (CKD)
in adults. Additionally, exemptions from dominant and recessive inheritance have been
reported in both disorders resulting in respective phenocopies. Here, we comparatively
report three young adults with microcystic-hyperechogenic kidney morphology based
on unexpected genetic alterations beyond typical inheritance.
Methods: Next-generation sequencing (NGS)-based gene panel analysis and multiplex
ligation-dependent probe amplification (MLPA) of PKD-associated genes, familial
segregation analysis, and reverse phenotyping.
Results: Three unrelated individuals presented in late adolescence for differential
diagnosis of incidental microcystic-hyperechogenic kidneys with preserved kidney and
liver function. Upon genetic analysis, we identified a homozygous hypomorphic PKHD1
missense variant causing pseudodominant inheritance in a family, a large monoallelic
PKDH1-deletion with atypical transmission, and biallelic PKD1 missense hypomorphs
with recessive inheritance.
Conclusion: By this report, we illustrate clinical presentations associated with atypical
PKD-gene alterations beyond traditional modes of inheritance. Large monoallelic
PKHD1-alterations as well as biallelic hypomorphs of both PKD1 and PKHD1 may
lead to mild CKD in the absence of prominent macrocyst formation and functional
liver impairment. The long-term renal prognosis throughout life, however, remains
undetermined. Increased detection of atypical inheritance challenges our current
thinking of disease ontology not only in PKD but also in Mendelian disorders in general
La atribución de beneficios al establecimiento permanente de agencia: ¿una reconsideración del criterio arm's lenght?
Agency permanent establishment has become one of the most controversial concepts in the international tax area due to the disparities in its interpretation among different jurisdictions. Through this concept a non-resident enterprise is regarded to have a permanent establishment in the State of the source as a result of the activities carried out by an agent. In the framework of the BEPS action plan this concept has undergone a dramatic change, aimed to reduce the required threshold to consider the activities carried out by an agent to constitute a permanent establishment in the State of the source. However, the existence of a permanent establishment is only the first stage to tax the profits derived by a non-resident enterprise in the State of the source, because, after that, it is needed to attribute profits to the permanent establishment. According to the OECD report on the attribution of profits to permanent establishments, the attribution of profits must be based on the so-called «authorized approach», which implies the analogous application of the Transfer Pricing Guidelines to the transactions between head office and permanent establishment. However, in the case of the agency permanent establishment, the application of the guidelines is complicated. In this paper several alternative methods to attribute profits to agency permanent establishments are proposed.Este trabajo ha obtenido un Accésit del Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Tributación.
La figura del establecimiento permanente de agencia es una de las más conflictivas en el ámbito de la fiscalidad internacional por las disparidades en su interpretación entre los distintos Estados. Mediante esta figura se considera que una empresa no residente dispone de un establecimiento permanente en un Estado como consecuencia de las actividades de un agente. En el marco del Plan BEPS esta figura ha sufrido un cambio dramático, encaminado a disminuir el umbral necesario para que las actividades de un intermediario puedan ser consideradas como constitutivas de un establecimiento permanente en el Estado de la fuente. Sin embargo, la existencia de un establecimiento permanente es únicamente la primera fase para que se puedan gravar los beneficios empresariales obtenidos por una empresa no residente, ya que, a continuación, deben atribuÃrsele beneficios. De acuerdo con las directrices de la OCDE, la atribución de beneficios se basa en el denominado enfoque autorizado, que supone la aplicación analógica de las directrices sobre precios de transferencia a las relaciones entre establecimiento permanente y casa central. Sin embargo, en el caso del establecimiento permanente de agencia, la aplicación de estas directrices se antoja complicada, planteándose en el presente trabajo varias alternativas para poder atribuir beneficios a esta clase de establecimientos permanentes
Reorganizaciones empresariales y convenios de doble imposición
This article analyzes the cross-border tax consequences of certain corporate reorganizations within the framework of the model tax treaty drafted by the Organisation for Economic Co-operation and Development. As a result of the lack of specific provisions in the model and its accompanying commentaries, the participating companies may suffer from economic double taxation due to the mismatches in the timing of recognition of the gains derived in the course of these transactions by each of the states where the effects of these transactions are displayed. Nonetheless, the worldwide network of tax treaties offers some examples of treaties where specific reorganization clauses have been included in order to circumvent problems arising from these transactions, being analyzed in this article the most relevant of them. However, most of these clauses lack adequate design and development for them to be regarded as optimal solutions for the problems faced by reorganizations. In addition to this, the article focuses on the reorganization clauses included in the Spanish tax treaty network and in the reorganization clause included in the 1980 tax treaty between Canada and the United States which is put forward as a model for future clauses.El presente trabajo examina las consecuencias fiscales transfronterizas que se derivan de la realización de determinadas operaciones de reorganización empresarial en el marco del modelo de convenio de doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Como consecuencia de la falta de previsiones especÃficas en el modelo y en los comentarios al mismo, las sociedades participantes en estas operaciones pueden sufrir supuestos de doble imposición económica derivadas de las disparidades en el momento en que se reconocen las ganancias patrimoniales generadas en estas operaciones por los distintos estados donde estas operaciones despliegan sus efectos. Con todo, la red mundial de convenios de doble imposición nos ofrece ejemplos de convenios en los que se han incluido cláusulas particulares con el objeto de solventar los problemas derivados de dichas disparidades, siendo analizadas las más relevantes en este trabajo. Sin embargo, la mayor parte de estas previsiones carecen de un diseño y desarrollo que permitan considerarlas como soluciones óptimas para resolver estas situaciones. En el trabajo, además, se analizan de modo particular las cláusulas de este tipo incluidas en los convenios suscritos por España y la cláusula contenida en el convenio de doble imposición suscrito por Estados Unidos y Canadá en 1980, la cual se propone como modelo para cláusulas futuras
La fiscalidad especial sobre la vivienda vacÃa en España y en otros paÃses de la Unión Europea
El acuciante problema de la vivienda en España, cuyo rasgo caracterÃstico es el elevado precio de adquisición de la misma ligado a fenómenos de especulación inmobiliaria, ha hecho volver la mirada de los distintos niveles de Gobierno, estatal, autonómico y local, asà como, en general, de la clase polÃtica y de los operadores económicos y sociales hacia el parque de viviendas en alquiler y, especialmente, hacia la existencia de un gran número de viviendas desocupadas. Inmediatamente se ha echado mano del instrumento fiscal como primera medida para atacar el problema, por un lado, incentivando mediante bonificaciones fiscales el alquiler de vivienda y la construcción de viviendas para destinarlas a tal fin; por otro lado, penalizando fiscalmente a aquellos propietarios de viviendas que las mantienen vacÃas o desocupadas sin incorporarlas al parque de viviendas en alquiler o, en su caso, sin ponerlas a la venta. Sin embargo, este segundo tipo de medidas penalizadoras ha encontrado, además de un cierto déficit de justificación desde la perspectiva tributaria y de un enconado debate social entre detractores y defensores de las mismas, unas evidentes dificultades técnicas para su puesta en marcha. En este trabajo nos vamos a centrar en el análisis de las medidas de este último tipo adoptadas en nuestro paÃs y en otros paÃses de nuestro entorno. Asà pues, analizaremos el recargo en el IBI sobre las viviendas desocupadas y los problemas que está planteando su exigencia efectiva, el impuesto navarro sobre las viviendas desocupadas, asà como un conjunto de figuras tributarias creadas y exigidas por paÃses como Francia, Italia, Portugal o Finlandia que cuentan en este campo con mayor experiencia que nuestro paÃs. La preocupación que nos guÃa a lo largo del mismo se centra, por una parte, en la justificación de tales medidas desde los postulados de la justicia tributaria y, por otro, en la articulación técnica de tales medidas, destacadamente, en la definición de lo que constituye vivienda vacÃa a estos efectos
Filialización de establecimientos permanentes y métodos para eliminar la doble imposición internacional
In this paper the authors analyze the difficulties relating to the application of the methods to avoid international double taxation to one of the simplest ways to reorganize cross-border business structures: the contribution or subsidiarization of a foreign permanent establishment. These problems are examined within the framework of the OECD Model Tax Convention, the Merger Directive and Spanish Tax Law.Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2010 en la modalidad de Tributación.
En este trabajo se analizan los problemas que plantea la aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición internacional a un tipo de operación de reestructuración empresarial: la aportación o filialización por parte de una sociedad de uno de sus establecimientos permanentes situado en el extranjero. Esta cuestión se analiza a la luz de lo establecido en el Modelo de Convenio de la OCDE, la Directiva de Fusiones y la legislación española
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