31 research outputs found

    Algunas reflexiones sobre la despenalización de la esterilización de las personas incapaces por grave deficiencia psíquica.

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    La Comisión de Legislación de la AEN se plantea las siguientes reflexiones acerca de la nueva redacción del artículo 428 del Código Penal, en torno a la despenalización de la esterilización en personas incapaces por deficiencia psíquica, reflexiones que presentamos a la Junta Directiva y que esperamos puedan ser analizadas y debatidas en el colectivo de la Asociación. La sola lectura del artículo 428 del Código Penal: "Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el juez a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de los especialistas, Ministerio Fiscal y la exploración del incapaz... ': nos plantea la arbitrariedad, falta de rigor científico y riesgos de la medida despenalizadora

    Algunas reflexiones sobre la despenalización de la esterilización de las personas incapaces por grave deficiencia psíquica.

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    La Comisión de Legislación de la AEN se plantea las siguientes reflexiones acerca de la nueva redacción del artículo 428 del Código Penal, en torno a la despenalización de la esterilización en personas incapaces por deficiencia psíquica, reflexiones que presentamos a la Junta Directiva y que esperamos puedan ser analizadas y debatidas en el colectivo de la Asociación. La sola lectura del artículo 428 del Código Penal: "Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el juez a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de los especialistas, Ministerio Fiscal y la exploración del incapaz... ': nos plantea la arbitrariedad, falta de rigor científico y riesgos de la medida despenalizadora

    Informe: Reflexiones sobre la práctica del internamiento psiquiátrico.

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    Como es sabido, en octubre de 1983 fue abolido, por anticonstitucional, el decreto ministerial que desde 1931 regulaba el internamiento en los establecimientos psiquiátricos del Estado español. Aquel decreto, que en los últimos tiempos no era cumplido con demasiada rigurosidad, no garantizaba los derechos civiles de los enfermos mentales, especialmente en los casos de internamiento forzoso, en que el paciente podía ser privado de su libertad, en contra de su voluntad y por tiempo indefinido, simplemente por una indicación médica o por mandato gubernativo, amén del judicial. A partir de la fecha citada el internamiento no voluntario de los presuntos enfermos mentales quedó regulado por el artículo 211 del Código Civil reformado, por el que dicho internamiento ha de ser siempre decidido por un médico, con criterios terapéuticos y asistenciales, aunque habrá de ser autorizado previamente (o posteriormente, en caso de urgencia por el Juez de Primera Instancia, quien teóricamente aparece como figura garante de los derechos constitucionales de los pacientes, sobre todo en lo que atañe al ingreso y al alta de las instituciones psiquiátrica

    Informe: Reflexiones sobre la práctica del internamiento psiquiátrico.

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    Como es sabido, en octubre de 1983 fue abolido, por anticonstitucional, el decreto ministerial que desde 1931 regulaba el internamiento en los establecimientos psiquiátricos del Estado español. Aquel decreto, que en los últimos tiempos no era cumplido con demasiada rigurosidad, no garantizaba los derechos civiles de los enfermos mentales, especialmente en los casos de internamiento forzoso, en que el paciente podía ser privado de su libertad, en contra de su voluntad y por tiempo indefinido, simplemente por una indicación médica o por mandato gubernativo, amén del judicial. A partir de la fecha citada el internamiento no voluntario de los presuntos enfermos mentales quedó regulado por el artículo 211 del Código Civil reformado, por el que dicho internamiento ha de ser siempre decidido por un médico, con criterios terapéuticos y asistenciales, aunque habrá de ser autorizado previamente (o posteriormente, en caso de urgencia por el Juez de Primera Instancia, quien teóricamente aparece como figura garante de los derechos constitucionales de los pacientes, sobre todo en lo que atañe al ingreso y al alta de las instituciones psiquiátrica

    Propuesta de regulación de los ingresos involuntarios

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    A propósito de la declaración de incostitucionalidad del Artículo 763-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de sentencia del Tribunal Constitucional Nº 132/2010 de 2 de diciembre
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