268 research outputs found

    Reflexiones en torno a las formas de implantación de empresas extranjeras en Cuba (especial referencia al derecho español)

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    En los años 90, con la caída del comunismo, Cuba perdió los mercados de los que importaba gran parte de sus bienes tanto de equipo como de consumo. Esta situación fue el punto de partida de numerosas reformas legislativas cuya fi nalidad era hacer atractiva la inversión por parte de empresas provenientes de países con un sistema político distinto. Sin embargo, el Gobierno cubano analiza caso por caso cada forma de inversión extranjera y solamente se autoriza si favorece el desarrollo del país y respeta la soberanía y la independencia nacionales. La forma de implantación más estable es crear una sucursal desde la que se pueden gestionar toda clase de negocios e inversiones que pueden tener forma de contrato de depósito bajo régimen de aduana, o consignación en almacén cubano. Sin embargo la forma más duradera y que permite una mayor penetración del mercado es la asociación con otra empresa cubana sea a través del contrato de producción cooperada o de la joint-venture en su forma contractual o societaria.KUTXA; Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa de la UPV/EH

    La tercerización laboral y su regulación en Nicaragua hasta el año 2013

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    En el análisis que se realiza de esta investigación se abordan por capítulos, los elementos más importantes a conocer, así pues en el capítulo I, se aborda lo referente a antecedentes históricos –jurídicos, principios, características y modalidades de la tercerización de manera general, estableciendo criterios doctrinales de estos y la implementación paulatina que se ha venido dando, gracias al avance de las sociedades capitalistas y deshumanización del trabajo, como antecedente histórico de las malas prácticas de la tercerización laboral. Sin embargo a la par de este abordaje, se explica en el capitulo dos, la tercerización laboral en la legislación nicaragüense, en la que se hace un análisis de la regulación sobre la tercerización laboral, que está en muy pocas normativas jurídicas, y estas se encuentran tan dispersas, hasta estos momentos, el Art. 9 del Código de Trabajo, es el único artículo en nuestra legislación que habla de tercerización, entendiéndose por ello la ejecución de trabajos en beneficio de terceros. Y es en el Título VIII , esboza apenas las condiciones especiales del Trabajo en la Industria de la Construcción, se destaca que la determinación de la existencia de responsabilidades para la empresa principal (el contratista), es en los términos formulados en la ley de la materia, hasta ahorita no le está estableciendo ninguna responsabilidad al contratista, pues claramente estipula que quien debe cumplir con las obligaciones establecidas por la ley, es el subcontratista, lo que de alguna manera deja establecido un vacio. En el capitulo tres, se hace una análisis comparativo a cerca de la regulación jurídica de la tercerización laboral en cada uno de los países de Centroamérica, y se aborda la actividad tercerizadoras de las empresas multinacionales, dejándose establecido de esta manera en que países está más acentuada la tercerización laboral, y que país tiene la regulaci ón completa para mitigar de alguna manera la pérdida de derechos laborales que se dan gracias a este tipo de contratación laboral por servicios tercerizados

    Análisis de los efectos de los fondos de pensiones en la estructura financiera de la empresa Ecopetrol S.A. en el año 2009

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    CD-T 331.252 9 V71; 93 pLa investigación realizada para llegar a los análisis de los efectos de los fondos de pensiones en la estructura financiera de la empresa Ecopetrol S.A. en 2009 se desarrolla dentro del contexto de las finanzas corporativas de la empresa apoyadas principalmente en la legislación colombiana que ha regido y rige los diferentes campos de interés referentes a la empresa y las demás empresas colombianas.Universidad Libre Seccional Pereir

    Análisis Comparativo de la Regulación Laboral Nicaragüense en materia de Tercerización con la Ley 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización de Perú en el periodo comprendido en el II Semestre del año 2020

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    La presente investigación se basa en la realización de un análisis sobre los elementos esenciales y relevantes que son necesarios conocer sobre la tercerización laboral, siendo esta una modalidad de trabajo que ha venido a aumentar la economía capitalista, el cual se da una relación trilateral y se formaliza en dos contratos, uno de carácter laboral celebrado entre el trabajador y el subcontratista y el otro entre el contratante o empresa principal el cual es de carácter mercantil, pero debido a la mala práctica por parte de los empleadores, se ha utilizado como una forma de evadir el pago de las prestaciones sociales hacia los trabajadores, violando una serie de derechos fundamentales. El capítulo I hace referencia a los antecedentes históricos–jurídicos de la tercerización, así como sus generalidades tales como definición, características, finalidades de la tercerización de forma general, el desarrollo y la implementación que ha venido dando en la actualidad, ya sea como una ventaja para las empresas o sociedades capitalistas o desventaja para los trabajadores, por la mala praxis por parte de los empleadores, conociendo un poco en profundidad sobre el tema, su definición, características y aún más su finalidad, el objetivo por el cual se formó este fenómeno, su modalidad, etc. Por otro lado, en el capítulo II se hace una compilación sobre la tercerización laboral en Nicaragua, cómo nuestra legislación regula este método de contratación, la cual está contenida en muy pocas normativas jurídicas de manera dispersa. Así mismo,se hará una valoración de los criterios jurisprudenciales sentados en el país, emitidos por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, que han venido a suplir, de alguna manera, el vacío jurídico de las tercerizaciones por la misma ausencia de una ley que lo regule de manera amplia. Por lo anterior dicho y dado que la presencia de la tercerización aumenta cada vez más y los vacíos o las vulnerabilidades que causa la mala praxis por parte de los empleadores a sus trabajadores también, es que se ha convertido en una necesidad que exista en Nicaragua un ordenamiento jurídico que lo regule, que garantice los derechos de los trabajadores y los proteja, que establezca obligaciones para los empleadores e igualmente sanciones en caso de incumplimientos. Por otra parte, en el capítulo III se realiza comparación de la legislación laboral nicaragüense en materia de tercerización con la legislación peruana, con énfasis en la Ley 29245, Ley que regula los servicios de Tercerización, siendo una de las leyes mejor aplicadas en América Latina, garantizando los derechos laborales y estableciendo una serie de parámetros que permitan el perfeccionamiento de este tipo de contratación para con las empresas multinacionales o sociedades capitalista

    Public collective dismissal in the spanish legal system

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    Tras la derogación de la DA decimosexta del ET, la posibilidad que otorga la normativa al mantenimiento de la figura laboral extintiva objetiva o colectiva por causas empresariales, pasa por acudir a variadas vías. Por un lado, cabría acudir a la genérica vía de la extinción contractual laboral ex art. 49. 1.b) ET- causas consignadas válidamente en el contrato-, o bien, en segundo lugar, a la vía ex art. 49.1.c) ET- por expiración del tiempo convenido-, o incluso, a la extraordinaria vertiente de la Fuerza Mayor ejecutada a través del art. 49.1. h) ET. Empero, como variantes colectiva e individual de extinciones contractuales laborales por causas de empresa, el art. 49.1, apartados i) y l) permite seguir las formalidades establecidas en el art. 51 ET, cuando la medida extinta afecta a un volumen concreto de trabajadores, en un período temporal determinado, y para supuestos extintivos contractuales laborales singulares. Tomando en consideración el hecho de que se han podido realizar despidos colectivos y objetivos por causas empresariales en el sector público con anterioridad a la reforma laboral del año 20128, la proclamación normativa realizada en 2012 supuso la adaptación específica y expresa al ámbito público administrativo de la definición de las causas económicas, técnicas y organizativas9, así como del procedimiento de despido colectivo al sector público administrativo en los específicos elementos definidores que lo separan del procedimiento de despido colectivo común. Regulado en los arts. 51 y 52.c) del RDLeg 1/1995, posteriormente RDLeg 2/2015, y sus normas de desarrollo, con carácter general para el ámbito laboral privado, el despido por causas empresariales en el ámbito público debió quedar regulado en los preceptos de la LEBEP, a partir de su promulgación en el año 2007, si bien, no existe ningún apartado en dicha norma, tanto en la versión de 2007 como en la de 2015, que hable de la extinción del contrato laboral por despido colectivo u objetivo basado en causas ETOP11. Con ello, resulta ser de aplicación al ámbito laboral público la norma laboral común, que queda conformada, en ese caso, como norma básica principal en su conjunto, sin menoscabo de ciertas especialidades particulares que puedan presentarse en función de la naturaleza jurídica del empleador que los lleve a cabo. La realidad socio económica del momento, unida al deber de cumplimiento de la normativa supranacional comunitaria, conforman otros hitos suficientes para entender la proclamación de la figura del despido colectivo en el sector público administrativo. Superada la primera década del siglo XXI, las instituciones legales y gubernamentales públicas españolas se vuelven más exigentes en la adopción de medidas activas que propicien cierto freno al volumen y situación que ostentaban los empleados públicos en general y, con especial consideración, los empleados públicos temporales, entre los que se encuentran los empleados públicos contratados laborales a quienes se les aplica la normativa laboral común reguladora del despido colectivo. El modo de acceso y pervivencia en el empleo público español mostraba cierta debilidad con el riesgo por entonces ya patente en las diferentes medidas legislativas que se venían promulgando, de traspasarse, a su vez, hacia el colectivo de empleados públicos contratados laborales. Con este panorama, el Gobierno español, en un primer momento y a través del instrumento jurídico extraordinario y urgente que supone en el Ordenamiento Jurídico español un Real Decreto Ley, así como, en un momento posterior, el Legislador español al convalidar como Ley el inicial RDL, adopta medidas contundentes de gestión laboral que le permitan, no sólo «establecer un marco claro de gestión eficaz de las relaciones laborales» si no, además, «facilitar la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país» para lo cual actúa intentando fortalecer el posible equilibrio que se pueda dar entre «la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc», para, en definitiva, intentar «fomentar la flexiseguridad (mediante) la reforma de aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV)». Actuaciones que, sin embargo, iban más encaminadas hacia su aplicación en el sector privado que en el público. De la evolución y repercusión del Despido Colectivo Público, entendiendo por tal, el producido en el seno del ámbito laboral de la Administración General del Estado y sus entes dependientes, tratamos el estudio que emprendemos ahora con esta premisa de síntesis

    Los cuidados de larga duración para personas mayores y/o en situación de dependencia efectuados en la esfera del hogar en un contexto de crisis económica. Estudio cualitativo para el área metropolitana de València

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    La presente tesis doctoral tiene como objeto de atención el sistema de cobertura de los cuidados de larga duración (con el concurso de diversas formas mercantiles y no mercantiles de prestación de los mismos), así como las condiciones laborales de las personas encargadas de atenderlos cuando estos son cubiertos mediante trabajo remunerado (empleo). Así pues, el objeto de estudio son los cuidados de larga duración a personas mayores y/o en situación de dependencia en el seno del hogar, abordando así el trabajo doméstico y de cuidados, y visitándolo desde su dimensión laboral. De tal forma que se verán analizados los cuidados y el trabajo de cuidados, las diferentes formas de cobertura de los mismos, y las condiciones laborales de las cuidadoras remuneradas en el ámbito doméstico. En este último sentido, se ha focalizado la atención en el trabajo de cuidados remunerado en el hogar, tanto en los casos en que éste se presta sin mediación de empresas como en los que es proporcionado a través del servicio de ayuda a domicilio, ya sea través de entidades públicas o vía externalización a empresas privadas. Todo ello para un determinado ámbito territorial, tal es el caso del Área Metropolitana de València. El género, la clase social y la nacionalidad se han revelado como variables explicativas fundamentales. De cara a profundizar en el conocimiento del objeto de estudio, junto a la revisión de la literatura existente y la construcción de un marco teórico conceptual de análisis adecuado, se ha empleado una metodología cualitativa de análisis, siendo la entrevista en profundidad de tipo semiestructurado la preminente a lo largo de toda la fase investigadora. Se han realizado un total de 81 entrevistas, tanto a informantes clave como a testimonios primarios. A partir del cuerpo teórico y del trabajo de campo realizado han podido verificarse las hipótesis de partida y llegar a un conjunto de conclusiones sobre el objeto de estudio, lo que ha permitido identificar los que serían los campos de intervención y las grandes líneas de actuación a partir de las cuales construir una propuesta detallada y articulada de políticas públicas dirigidas a mejorar la situación actual en el ámbito de los cuidados y su cobertura.The object of this doctoral thesis is the long-term care coverage system (with the assistance of various commercial and non-commercial forms of providing them), as well as the working conditions of the people in charge of caring for them when they they are covered by paid work (employment). Thus, the object of study is long-term care for elderly and / or dependent people within the home, thus addressing domestic and care work, and visiting them from their work dimension. In such a way that care and care work, the different forms of coverage thereof, and the working conditions of paid caregivers in the domestic sphere will be analyzed. In this last sense, attention has been focused on paid care work at home, both in cases in which it is provided without the mediation of companies and in those that is provided through the home help service, either through public entities or via outsourcing to private companies. All this for a specific territorial area, such is the case of the Metropolitan Area of València (Great Valencia). Gender, social class and nationality have been revealed as fundamental explanatory variables. In order to deepen the knowledge of the object of study, together with the review of the existing literature and the construction of a conceptual theoretical framework for adequate analysis, a qualitative analysis methodology has been used, with the semi-structured in-depth interview being the preeminent throughout the entire research phase. A total of 81 interviews have been conducted, both with key informants and with primary testimonies. Based on the theoretical body and the field work carried out, it has been possible to verify the starting hypotheses and reach a set of conclusions about the object of study, which has made it possible to identify what would be the fields of intervention and the main lines of action to be taken. from which to build a detailed and articulated proposal of public policies aimed at improving the current situation in the field of care and its coverage

    Bienestar y cuidados : el oficio del cariño : mujeres inmigrantes y mayores nativos

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    [Resumen] Inmigración y envejecimiento son los fenómenos demográficos más relevantes con los que ha comenzado el siglo XXI. Sus repercusiones económicas, sociales, políticas y sanitarias llenan las noticias de los medios de comunicación y aglutinan el interés de la acción gubernamental (recordemos que el año 2006 fue el de la Ley de Dependencia al igual que el 2005 fue el del Proceso de Normalización) Desde el ámbito académico el proceso de declive poblacional y el conocimiento sociodemográfico de los residentes llegados de fuera de nuestras fronteras tambien ocupa una importante parte de estudios nacionales e internacionales (OCDE, 2004) Es más, incluso alguna de esas investigaciones han puesto en relacion ambos procesos para cuantificar el impacto de la inmigración en la demografía de los países occidentales centrándose en su posible contribución sobre la atenuación en el incremento de las personas mayores (Izquierdo, 2006a; ONU, 2001) Sin embargo, el vínculo entre inmigración y envejecimiento invade más aspectos que los puramente poblacionales y otros nexos entre ambos procesos comienzan a ser analizados. Esta tesis doctoral se inscribe en la línea teórica de analizar la relación existente entre inmigración y personas mayores desde la perspectiva de la asistencia estudiando la inmigración como un recurso para el cuidado de mayores ante el progresivo envejecimiento, el incremento de personas dependientes, la insuficiencia de la cobertura de los servicios sociales estatales y el agotamiento de la familia como soporte fundamental de atención personal a sus miembros

    El principio de estabilidad laboral en la Constitución del 2008 tras la flexibilización laboral

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    El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis del principio de estabilidad laboral a partir de la Constitución del 2008 tomando como antecedente la experiencia de la flexibilización y precarización del derecho humano al trabajo. El análisis se inicia situando al derecho del trabajo en un contexto histórico, abordando en primer lugar una definición conceptual del trabajo. En el capítulo uno se evoca la globalización, misma que trajo consigo la flexibilización laboral a través de la desregulación normativa. Con los antecedentes propuestos se demuestra la forma en que se precarizó el derecho al trabajo en Ecuador, en especial, en relación a uno de sus principios fundamentales: el de estabilidad en el trabajo. Históricamente es este el punto de inflexión, en el que a través de un movimiento constituyente se dicta la Constitución del 2008, por lo que al concluir el capítulo, se describen los principales lineamientos que a través del nuevo paradigma, vienen a definir el derecho al trabajo en el Ecuador. En el capítulo dos se describe en primer lugar la obligación del Estado de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la constitución y los tratados internacionales. A continuación se efectúa un análisis de los principales instrumentos normativos en materia laboral, expedidos sobre las bases de la constitución del 2008, privilegiando, como antes el análisis en relación al principio de estabilidad laboral. Esos instrumentos son: el Mandato 8, el Decreto Ejecutivo No. 8; y, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Se cierra el trabajo investigativo con las conclusiones

    La Subcontratación laboral, alcances y trascendencia legal en Nicaragua

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    La tercerización de la fuerza laboral es una actividad cada vez más creciente en nuestro país, sin que en el orden jurídico nacional se cuente con una legislación amplia como se requiere para regular este tipo de trabajo, existiendo únicamente normas contradictorias en cuanto a la determinación de las responsabilidades del contratita principal, de manera que es el trabajador que presta el servicio, quien se coloca en una posición de desventaja y desprotección, por lo que se pone al descubierto la necesidad de su regulación. En el presente trabajo se presenta un análisis general basado en criterios doctrinarios, sobre la aplicación de esta figura, la valoración de los criterios jurisprudenciales sentados en el país, para finalmente proponer la forma en que debería regularse para garantizar una efectiva tutela de derechos
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