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    Legislación sobre aportes al SENA. 13a. Edición

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    “Se hace la compilación de normas, decretos, conceptos, leyes y sentencias que guardan relación con el SENA y con la base principal de sus ingresos, es decir los aportes. En la primera parte se incluyen normas legales y administrativas que han regulado y regulan los aportes al SENA, en la segunda parte figuran algunos conceptos y sentencias relacionados con la causación y recaudo de los aportes destinados para el SENA y el FIC.”"The compilation of norms, decrees, concepts, laws and sentences that relate to the SENA and the main basis of their income, ie the contributions, are made. The first part includes legal and administrative rules that have regulated and regulated the contributions to the SENA, in the second part are some concepts and sentences related to the causation and collection of the contributions destined for SENA and the FIC.Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y circulares – Conceptos y sentenciasn

    Título: Decretos 1760-1773.

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    Sign.: []4, A-Z2, Aa-Pp2, Qq1Port. con esc. xil

    Los decretos generales de las conferencias episcopales

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    O Methodo Analytico Intuitivo na Escola Primária Espírito-Santense e o Discurso de Carlos Alberto Gomes Cardim

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    Disponível em:https://periodicos.set.edu.br/index.php/educacao/article/view/1973/1119Trata de uma pesquisa histórico-documental, de cunho qualitativo. Objetiva identificar nos textos de leis e decretos os discursos inseridos na reforma da instrução publica capixaba, organizada pelo professor Carlos Alberto Gomes Cardim, a convite de Jerônymo de Souza Monteiro, Presidente do Estado do Espírito Santo de 1908 a 1912. Identifica a importação dos ideais da reforma educacional promovida no Estado de São Paulo, logo após a Proclamação da República. Considera as providências, tomadas por meio de uma série de Decretos, que o legitimariam agir sob os discursos da pedagogia moderna, sobretudo, com relação à formação dos professores primários, modificando programas de treinamento e metodologia de ensino. Conclui que a partir do methodo analytico e do processo intuitivo, inicialmente, utilizados para a leitura e escrita, desenvolveram-se as matérias que compunham o ensino das escolas primárias, dentre elas, Aritmethica, Geometria e Desenh

    Acompañamiento a los procesos de gestión ambiental de la Empresa Social del Estado - ESE hospital Santa Mónica Dosquebradas

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    El presente trabajo se realiza en base a la necesidad de la ESE Hospital Santa Mónica de implementar estrategias que permitan dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente. En este, se encuentran el desarrollo de las actividades correspondientes al acompañamiento a los procesos de gestión ambiental de la ESE Hospital Santa Mónica. Los procesos abordados son: generación de residuos sólidos, generación de residuos líquidos y cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. La gestión a estos procesos está reglamentada por normas especificas como los decretos 4741 de 2005, 2676 del 2000 y 1594 de 1984, las dos primeras relacionadas con la gestión de los residuos sólidos y la ultima con relación a los vertimientos. Cada uno de los anteriores decretos establece acciones para su cumplimiento, como lo son la formulación del plan de gestión integral de residuos hospitalarios, formulación del plan de gestión integral de residuos peligrosos, y el trámite del permiso para vertimientos

    La potestad reglamentaria y los decretos en general.

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    76 p.A lo largo de la historia política y constitucional muchas han sido las clases de Estado, pero en todas ellas los gobernantes y funcionarios de diversa índole que han sido parte del aparato estatal han sido dotados de poderes especiales y muchas veces el Derecho les ha reconocido exorbitantes facultades. Este poder especial se denomina “Potestad” y constituye un instrumento por medio del cual el Estado atiende al logro de sus objetivos, esencialmente el primordial: lograr el bien común. Con la modernidad y el peso de la historia y la experiencia las sociedades políticas han estructurado un nuevo tipo de Estado, caracterizado fundamentalmente por el respeto a los Derechos Fundamentales, a los principios de todo Estado de Derecho,Legalidad, Separación de los Poderes, etc.De este modo la norma constitucional y legal ha evolucionado hasta nuestros tiempos y ha entregado “poderes ” a la Administración Pública, pasando desde su Jerarca máximo (Presidente de la República) hasta los servicios públicos inferiores, lo que en Derecho se denomina Potestad Reglamentaria.- Esta potestad entregada a los órganos de la administración no tienen otro fin que agilizar la administración, hacerla más expedita en pro de los administrados, tienden estas facultades a que la Administración tenga las herramientas para satisfacer las necesidades públicas, ya sea para hacer efectivo el cumplimiento de las Leyes (Potestad Reglamentaria de Ejecución) o con el fin de crear la norma (Potestad Reglamentaria Autónoma). La forma de ejercer esta potestad es a través de actos administrativos que en este campo poseen la denominación especial :”Decretos”, “Reglamentos”, “Instrucciones”y “Resoluciones”.- Cada una de estos actos, posee características y clases propias,sin embargo comparten su tramitación, sometida estrictamente a la Constitución y a las Leyes y además coinciden entre ellos los sistemas de control que nuestro derecho prevee para éstos. Así, el ejercicio por parte de la Administración Pública de esta facultad, se encuentra sometida a variados cuerpos legales que inciden en esta materia, a saber: Constitución de la República (Artículos 24, 32 Nº 8, 98, 99, entre otros), Ley 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, cuya función básica es controlar la Administración en materias jurídicas, financieras y contables, Ley 18.575 sobre Bases Generales de la dministración del Estado, Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo que rigen los actos de la Administración Pública (ambas leyes son la base sobre la que se sustenta toda el actuar de la maquinaria administrativa), la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades, entre otras. Todas estas normativas integran el aparato administrativo, regulan su actividad y los procedimientos y nos otorga todo un sistema de garantías a los particulares de transparencia, de legalidad y sobre todo un sistema de control de la misma que es de suyo diverso. La Legalidad y Constitucionalidad de estos actos son fiscalizadas a través de distintos órganos dentro del organigrama de la Administración Pública en nuestro país. Comenzamos con un control interno, en la misma administración, la que de oficio o a petición de parte puede invalidar o modificar un acto por él dictado. Se suma a éste control, el ejercido por los Tribunales de Justicia a requerimiento del particular que se sienta afectado por un decreto resolución. Se encuentra sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia y se conoce en procedimiento breve y sumario. También es procedente el Recurso de Protección, aún cuando para algunos tratadistas represente un abuso de una garantía constitucional, más aún cuando en el Congreso aún “descansa” un proyecto de ley que reglamente los Tribunales y el procedimiento contencioso - administrativo y por último el control que ejerce el Parlamento a través de las facultades que le entrega el artículo 52 Nº 1 y 2 de la Constitución Política del Estado

    Gestión del riesgo en las empresas de turismo activo

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    Este artículo presenta una propuesta de los apartados y aspectos que podría contener un protocolo de seguridad por parte de las empresas de turismo activo. Para su desarrollo nos hemos apoyado en la normativa actual vigente representada por los Reales Decretos pertenecientes a tres Comunidades Autónomas: Aragón, Andalucía y Asturias, complementando la información con aspectos desarrollados en los decretos de Cataluña y Galicia. Dentro de la normativa actual en relación al turismo activo tres Comunidades Autónomas: Aragón, Andalucía y Asturias, ya están exigiendo la obligación de presentar por parte de las empresas un protocolo de actuación en caso de accidente; y en el caso de Aragón y Asturias, la obligación de presentarlo al inicio de cada temporada a los servicios oficiales de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. Nuestro objetivo es realizar una propuesta de los puntos generales que podría contener dicho protocolo con el fin de orientar a las empresas en su elaboración

    Las prácticas externas en el grado de conservación y restauración: Adquisición de experiencia profesional en el Museo Fundación Pintor Amalio

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    El estudio que se presenta ha consistido en un análisis de los distintos reales decretos y de la normativa propia de la Universidad de Sevilla con el fin de entender cómo afectan éstas al desarrollo actual de las prácticas externas. Asimismo se pretende dar a conocer la importancia y la evolución de esta formación práctica fuera del aula, a través del estudio de las intervenciones realizadas en el Museo Fundación Pintor Amalio por alumnos del Grado en Conservación y Restauración. La cooperación educativa entre Universidad y Empresa no se ha desarrollado siempre bajo las mismas condiciones por lo que las prácticas externas se han forjado paulatinamente bajo marco jurídico y unas necesidades que las han definido y concretado. La Universidad de Sevilla, como encargada de supervisar y gestionar estas actividades formativas, se ha ido adaptando a los cambios propuestos en los distintos reales decretos, siendo éstos considerados a la hora de desarrollar la normativa que rige actualmente las prácticas externas en la Universidad de Sevilla
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