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    El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su consideración como institución de derecho civil foral valenciano

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    En el presente artículo se analiza la consideración del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia como institución de Derecho Foral Valencia, así como las competencias que en materia desarrollo tiene asumidas la Generalitat Valenciana, más allá del deber de conservación como bien de interés cultural

    Las competencias de las administraciones locales españolas en materia de aguas

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    Sumario: I. Pese a la ausencia de competencias sustantivas en materia de dominio público hidráulico, las entidades locales ejercen funciones en la materia y participan en los órganos de la administración pública del agua.— ii. El abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales como servicios públicos municipales. Competencias municipales en estas materias y concurrencia con competencias estatales y autonómicas.— iii. La competencia local para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales. La sentencia del tribunal supremo de 18 de octubre de 2006 y el real decreto ley 4/2007, de 13 de abril

    Agua y territorio

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    El Tribunal Constitucional como “supremo intérprete” de la Ley de Aguas. Una reflexión sobre la posición de los Es tatutos de Au tonomía en nuestro ordenamiento constituc ional y un comentario a la STC 30/2011

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    A la STC 30/2011 res no és el que hauria de ser, des d’una perspectiva jurídica. El control de constitucionalitat de l’Estatut d’autonomia es transforma en un control de legalitat, alterant la metodologia seguida fins ara pel Tribunal Constitucional per delimitar les competències entre Estat i comunitats autònomes. Es produeix igualment una confusió entre el control material de constitucionalitat i el control formal de constitucionalitat. El control material no es justifica per si mateix sinó mitjançant el control formal que, al seu torn,es remet en última instància al material, en una argumentació circular i tautològica que manca de contingut real. Tot això es mou en una pretesa connexió amb la doctrina anterior del Tribunal, especialment amb la STC 227/1988que, tanmateix, es desvirtua totalment tant en el seu vessant metodològic com substantiu. El resultat és una fonamentació que, davant l’apel•lació constant de la STC 227/1988 als estatuts d’autonomia com a norma de referència de la interpretació constitucional en la delimitació competencial es basa exclusivament en la legislació estatal d’aigües i que, davant la diversitat de criteris constitucionalment acceptables per a la STC 227/1988 accepta únicament el de conca hidrogràfica establert per la legislació estatal d’aigües. La conseqüència és la degradació del valor constitucional de l’Estatut d’autonomia no ja al pla de la legalitat –com feia la STC 31/2010– sinó a un pla fins i tot inferior, en sotmetre’l a les determinacions del “legislador estatal d’aigües”i la corresponent degradació de l’estatus del TC a “intèrpret suprem” de la Llei d’aigües, per resoldre un problema constitucional que –qualsevol que hagués estat el resultat manifestat en la decisió– s’hauria d’haver basat en paràmetres radicalment diferents. El Tribunal havia d’haver realitzat el seu propi judici de constitucionalitat de l’art. 51 EA, atenent els criteris materials de la Llei d’aigües –no per estar continguts en aquesta Llei sinó per ser constitucionalment admissibles– i altres extrets de la Constitució i basats en la lògica, la tècnica i l’experiència als quals va apel•lar la STC 227/1988, amb una inspiració finalista i tenint en compte la modificació operada al bloc de constitucionalitat at pel legislador estatutari, que és també legislador estatal. Aquests criteris haurien permès un judici diferent fonamentat ja en la pròpia apreciació del TC i en la valoració de tots els elements de naturalesa constitucional que caldria considerar.In the STC 30/2011 nothing is as it should be, if viewed from a legal stand point. The control of constitutionality over the Statute of Autonomy becomes a matter of plain legal control, twisting the line followed to date by the Constitutional Court to demarcate powers between State and autonomous communities. It also blurs the borders between material and formal control of constitutionality. Material control is not justified by itself but by formal control, which in turn refers ultimately to material control in a circular and tautologous argument lacking all real content. All this revolves around its alleged connection with the Court’s earlier doctrine, especially with the STC227/1988, which becomes absolutely twisted both methodologically and substantively. The distortion results in a legal reasoning which, for all the continuous appeals of STC 227/1988 to the Statutes of Autonomy as reference standards for constitutional interpretation as regards the demarcation of powers, is based solely on State water law and which, compared to constitutionally acceptable range of criteria as in STC 227/1988, hinges only upon that of watershed as established by State water law. The result is that the constitutional status of the Autonomy Statute is downplayed, even further down than the status of plain law, as derived from STC 31/2010, given that it is subjected to the determinations of the “State water lawmaker” and given that the Constitutional Court is downplayed as well as “supreme interpreter” of Water Law, all this to settle a constitutional issue which, which ever the court decision may have been, should have been taken on parameters different from the ones it was built on. The Court should have conducted its own opinion on the constitutionality of art. 51 of the Statue of Autonomy according to the material criteria in Water Law -not because they were contained therein but because they were constitutionally permissible-and any others drawn from the Constitution and based on the logic, the technology and the experience to which the STC 227/1988 appealed, with a teleological inspiration and taking into account the change in the block of constitutionality effected by the lawmaker of the statute of autonomy, which his also State lawmaker. These criteria may have allowed for a different opinion based on the assessment of the Constitutional Court itself and the analysis of all the elements constitutionally liable and because of that, due to proper consideration.En la STC 30/2011 nada es lo que debería de ser, desde una perspectiva jurídica. El control de constitucionalidad del Estatuto de Autonomía se transforma en un control de legalidad, alterando la metodología seguida hasta ahora por el Tribunal Constitucional para delimitar las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Se produce igualmente una confusión entre el control material de constitucionalidad y el control formal de constitucionalidad. El control material no se justifica por sí mismo sino mediante el control formal que, a su vez, se remite en última instancia al material, en una argumentación circular y tautológica que carece de contenido real. Todo ello se mueve en una pretendida conexión con la doctrina anterior del Tribunal, especialmente con la STC 227/1988 que, sin embargo, se desvirtúa totalmente tanto en su vertiente metodológica como sustantiva. El resultado es una fundamentación que, frente a la apelación constante de la STC 227/1988 a los Estatutos de Autonomía como norma de referencia de la interpretación constitucional en la delimitación competencial se basa exclusivamente en la legislación estatal de aguas y que, frente a la diversidad de criterios constitucionalmente aceptables para la STC 227/1988 acepta únicamente el de cuenca hidrográfica establecido por la legislación estatal de aguas. La consecuencia es la degradación del valor constitucional del Estatuto de Autonomía no ya al plano de la legalidad –como hacía la STC 31/2010– sino a un plano incluso inferior, al someterlo a las determinaciones del “legislador estatal de aguas” y la correspondiente degradación del status del TC a “intérprete supremo” de la Ley de Aguas, para resolver un problema constitucional que –cualquiera que hubiera sido el resultado manifestado en el Fallo– debería haberse basado en parámetros radicalmente diferentes. El Tribunal tenía que haber realizado su propio juicio de constitucionalidad del art. 51 EA, atendiendo a los criterios materiales de la Ley de Aguas –no por estar contenidos en esa Ley sino por ser constitucionalmente admisibles– y a otros extraídos de la Constitución y basados en la lógica, la técnica y la experiencia a los que apeló la STC 227/1988, con una inspiración finalista y teniendo en cuenta la modificación operada en el bloque de constitucionalidad por el legislador estatutario, que es también legislador estatal. Esos criterios habrían permitido un juicio diferente fundamentado ya en la propia apreciación del TC y en la valoración de todos los elementos de naturaleza constitucional que habría que considerar

    ¿Está aprobado el plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña?

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    Pese a su publicación, cabe preguntarse si el Plan de Gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña está vigente, pues aún falta la preceptiva aprobación por el Gobierno español. El análisis del fallo de la STC 31/2010 no arroja luz sobre este interrogante pues ha declarado la constitucionalidad de la competencia exclusiva de la Generalidad sobre la planificación hidrológica de cuencas internas

    Documentación de los manuales de procedimientos y funciones y competencias laborales, con base en la Norma NTC GP 1000:2004 : Empresas Públicas de Armenia E.S.P.

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    Empresas Publicas de Armenia E.S.P con el propósito de brindar un servicio cada vez más ágil, humano, seguro y transparente, ha emprendido la tarea de modernizar la gestión administrativa, materializada en parte, con la actualización y simplificación de los manuales de procesos y procedimientos, y definición de Funciones y Competencias Laborales, documentos que hacen parte de la base fundamental del Sistema de Gestión de Calidad basado en procesos y del mejoramiento en la prestación del servicio de forma eficaz, eficiente y que generará la efectividad esperada en la organización. La Identificación, estructuración y documentación de los procesos y procedimientos inmersos en su que hacer de las Empresas Publicas de Armenia, serán un instrumento para la planificación hacia el logro de los objetivos institucionales, al igual que para la gestión y la evaluación permanente en la perspectiva de contribuir a la creación de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice la prestación de servicios. Los manuales de procedimientos e instructivos documentados y racionalizados se convertirán en una herramienta muy valiosa en la implementación de Sistemas de Información para suministrar servicios de calidad. La elaboración de éstos, fue asumida desde dos puntos de vista, uno de tipo legal y otro relacionado con la razón de ser de la entidad organizada que debe incluir en su gestión gerencial manuales debidamente documentados y adoptados mediante actos administrativos. No basta, cumplir solo con la parte normativa, es imprescindible el cambio de actitud en los funcionarios para hacer las cosas bien y dentro de prácticas definidas y aprobadas.Public companies of Armenia E.S.P with the intention of offering a service increasingly agilely, humanly, surely and transparently, It has tackled the task of modernizing the administrative management, materialized partly, with the update and simplification of the process manuals and procedures, and definition of Functions and Labour Competitions, documents that do part(report) of the fundamental base of the System of Qualit management based on processes and of the improvement in the service of effective, efficient form and that the efficiency waited in the organization will generate. The Identification, structure and documentation of the processes and immersed procedures in his occupation of the Public companies of Armenia, will be an instrument for the planning towards the achievement of the institutional aims as for the management and the permanent evaluation in the perspective to contribute to the creation of a system of insurance of the quality that guarantees the rendering of services. The manuals of procedures and instructive documented and rationalized they will turn into a very valuable tool into the system implementation of Information to give qualit services. The production of these, it was assumed from two points of view, one of legal type and other one related to the raison d'être of the organized entity that must include in his managerial management manuals due documented and adopted by means of administrative acts. It is not enough, to expire only with the normative part, the change of attitude is indispensable in the civil servants to do the things well and inside definite and approved practices

    Competencias por el uso del agua en la provincia de Alicante: experiencias de gestión en la armonización de usos urbano-turísticos y agrícolas

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    La disponibilitat d’aigua en quantitat i qualitat és un factor decisiu per atendre les demandes urbanes, turístiques i agrícoles en territoris amb escassesa natural de recursos. A la província d’Alacant, a fi de garantir aquestes demandes s’ha recorregut a solucions hidràuliques tradicionals, com ara transvasaments i explotació d’aqüífers, unides a la utilització creixent de fonts no convencionals i a l’increment de l’eficiència de l’ús de l’aigua, com també a unes altres solucions basades en l’harmonització de diversos usos. S’analitzen els models més importants desenvolupats a Alacant per a l’harmonització d’usos de l’aigua urbanoturístics i agrícoles: la gestió col·lectiva d’aqüífers sobreexplotats (Junta Central d’Usuaris del Vinalopó) i els acords subscrits entre el medi urbà i els agricultors basats en l’intercanvi d’aigües depurades i aigües netes per utilitzar-les en el regadiu i els usos urbanoturístics, respectivament (Consorci d’Aigües de la Marina Baixa). Es posa de manifest la importància creixent de les aigües residuals regenerades per a l’harmonització d’usos urbanoturístics i agrícoles de l’aigua.Water availability in quantity and quality is a decisive factor to attend the urban, tourist and agricultural demands in areas with natural scarcity of resources. In the province of Alicante in order to ensure these demands, it has been resorted to hydraulic traditional solutions such as transfers and aquifers exploitation and new ones as growing use of non-conventional sources, increasing the efficiency of water use and others based on the harmonization of different uses. In this paper, it is analyzed the most important models developed in Alicante for harmonizing tourist and agricultural water uses: the collective management of overexploited aquifers (Junta Central de Usuarios del Vinalopó) and the agreements signed between urban areas and farmers based on the exchange of wastewater and clean water for its use in irrigation and tourism activities, respectively (Consorcio de Aguas de la Marina Baja). It is highlighted the growing importance of sewage regenerated for harmonizing tourist and agricultural water uses.La disponibilidad de agua en cantidad y calidad es un factor decisivo para atender las demandas urbanas, turísticas y agrícolas en territorios con escasez natural de recursos. En la provincia de Alicante, a fin de garantizar estas demandas se ha recurrido a soluciones hidráulicas tradicionales, como trasvases y explotación de acuíferos, unidas al creciente empleo de fuentes no convencionales y al incremento de la eficiencia del uso del agua, así como a otras basadas en la armonización de distintos usos. Se analizan los modelos más importantes desarrollados en Alicante para la armonización de usos del agua urbanoturísticos y agrícolas: la gestión colectiva de acuíferos sobreexplotados (Junta Central de Usuarios del Vinalopó) y los acuerdos suscritos entre el medio urbano y los agricultores basados en el intercambio de aguas depuradas y aguas limpias para su empleo en el regadío y los usos urbano-turísticos, respectivamente (Consorcio de Aguas de la Marina Baja). Se pone de manifiesto la importancia creciente de las aguas residuales regeneradas para la armonización de usos urbano-turísticos y agrícolas del agua

    Las áreas marinas protegidas: Nuevas perspectivas a la luz de la ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad

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    El presente trabajo se ocupa de analizar la protección del medio marino a través de la recién incorporada figura de Área Marina Protegida al ordenamiento jurídico ambiental español, prestando especial atención a la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación a la biodiversidad marina en aplicación de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se aborda asimismo, el estudio de la Red de Áreas Marinas Protegidas, regulada en el hoy Proyecto de Ley de Protección del Medio Marino, fruto de la transposición de la Directiva sobre la Estrategia Marina y sus implicaciones en relación a las categorías de espacios naturales protegidos que integra

    Nuevos debates sobre escalas en política de aguas. Estado, cuencas hidrográficas y comunidades autónomas en España

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    El artículo comienza sintetizando el estado del debate sobre las políticas de escala en la gestión de los recursos naturales en general y del agua en particular. Con este telón de fondo, se revisa la evolución jurídica, territorial y organizativa de los organismos de cuenca en España, desde su creación con la denominación de Confederaciones Sindicales Hidrográficas en 1926 hasta su situación en 2015, a la luz de las actuales aproximaciones críticas a la consideración de la cuenca como unidad incuestionable para la gestión del agua. Los autores sostienen que cuando se discute sobre el ‘ajuste espacial’ de la gestión de recursos naturales se debe prestar una especial atención a los cambios en las relaciones sociales y las estructuras de poder que cada opción, en su contexto histórico y geográfico concreto, implica

    Análisis ocupacional para la actualización de manual de funciones y requisitos de la empresa Aguas y Aguas de Pereira

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    El desarrollo del presente trabajo, constituye la aplicación de un proceso de Análisis Ocupacional para la formalización del nuevo Manual de Funciones y Requisitos y el establecimiento de las competencias laborales generales de los cargos de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P, además del análisis completo de la información recolectada, se reúnen una serie de recomendaciones realizadas con el objetivo de mejorar los procesos internos, enriquecer los cargos y aumentar la funcionalidad de la estructura organizacional. Como aporte significativo, se emplearon instrumentos de recolección de información como la entrevista en profundidad a partir de formularios diseñados específicamente para esta actividad, que permitieron examinar desde diferentes aspectos la situación actual de los puestos de trabajo, aportar a la identificación de las actividades que no agregan valor y generar propuestas de rediseño de los cargos. Para garantizar la coherencia y fiabilidad de la información registrada, se evaluó de forma continua con los Jefes de Área; de tal manera que se promoviera un proceso de constante retroalimentación y apoyo, para facilitar el progreso y mayores alcances del proyecto. El análisis cuidadoso de la información recolectada en las entrevistas a todo el personal, además de permitir la documentación del Manual de Funciones y Requisitos de la empresa, facilitó la formulación de denominaciones específicas para los cargos actuales, que no afectan la naturaleza de las funciones desarrolladas, sino que flexibilizan la estructura organizacional de cada Subgerencia y permiten asentar la funcionalidad a la realidad actual de la organización.The development of this work is the implementation of an Occupational Analysis process to formalize the new Manual of Requirements and Functions and the establishment of general labor skills of the company officials at Aqueduct and Sewer Pereira SA ESP, in addition to the comprehensive analysis of the collected data, they meet a series of recommendations made in order to improve internal processes, enrich the charges and increase the ability of the organizational structure. As a significant contribution, we used data collection instruments and in-depth interview from forms designed specifically for this activity, they covered different aspects from the current situation of jobs, contribute to the identification of activities not add value and generate proposals for redesign of the charges. To ensure consistency and reliability of information recorded continuously evaluated with the heads of area, in such a way as to promote a process of constant feedback and support, to facilitate progress and greater achievements of the project. Careful analysis of the information collected in interviews with all staff, and allows documentation of the Manual of Functions and Requirements of the firm, facilitated the development of specific designations for the current charges, which do not affect the nature of the functions performed but flexible organizational structure of each seat and allow Deputy Manager functionality to the organization's current reality
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