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Recursos tributarios en el orden nacional
El sistema impositivo argentino, como cualquier otro, tiene como función la aplicación de tributos. Los contribuyentes y responsables de dicho sistema muchas veces se sienten perjudicados por sufrir liquidaciones impositivas por parte de los organismos recaudadores nacionales que consideran excesivas y alejadas de la realidad, violando los principios de equidad y razonabilidad en el funcionamiento del sistema tributario nacional. En esta situación, la legislación tributaria prevé remedios o medios de impugnación que posibilitan la revisión en instancias posteriores del pronunciamiento del órgano jurisdiccional, y que se denominan recursos tributarios.
El objetivo del presente trabajo de investigación es describir de la manera más sencilla y clara, todo lo referido a la rama recursiva del derecho tributario nacional. Se realizó con la premisa de que resultara una guía práctica y de utilidad para todos aquellos interesados en conocer sobre la materia recursiva - impositiva, así como también para los Contadores Públicos Nacionales en lo que se refiere a su actuación profesional en dicha rama.Fil: Laporte, Carina Ruth. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Parada Rizzo, Lorena. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Nuñez, María Laura. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
Uso de esencias florales a base de Ornithogalum umbellatum, Clematis vitalba, Prunus cerasifera, Impatiens glandulifera y Juglans regia como reductores del estrés en el lechón al destete y su efecto sobre los parámetros productivos
Se realizó un estudio en una granja porcina tecnificada para evaluar el tratamiento con
un preparado comercial de esencias florales a base de Ornithogalum umbellatum, Helianthemum nummularium, Clematis vitalba, Prunus cerasifera, Impatiens glandulifera y Juglans regia. Los lechones fueron divididos en dos categorías; categoría “A” lechones que fueron tratados con esencias florales y categoría “B” lechones utilizados como grupo control, sin tratamiento. Para la variable ganancia de peso la categoría “A” presentó mejor rendimiento frente a la categoría “B”, pero no se encontró diferencia estadística significativa entre las categorías (p-value = 0.1449). La conversión alimenticia tampoco presentó diferencia estadística significativa entre las categorías (p-value = 0.7). La mortalidad fue del 0% en ambas categorías por lo que no pudo ser evaluada estadísticamente. Desde el punto de vista económico, se estimo que la categoría “A” donde se aplicaron esencias florales fue más eficiente, comparado con la categoría “B” o control. Bajo las condiciones del presente estudio los resultados obtenidos nos indican que la adición de esencias florales en lechones al destete no presenta mejores índices productivos frente al grupo control
BDÁFRICA: diseño e implementación de una base de datos de la literatura postcolonial africana publicada en España
Producción CientíficaBDÁFRICA: diseño e implementación de una base de datos de la literatura postcolonial africana publicada en Españ
El impacto en el proceso de las modernas orientaciones en materia de incumplimiento contractual
El presente trabajo tiene por objeto analizar de manera preliminar la incidencia que en el proceso español tendrían las modernas orientaciones que en materia de incumplimiento contractual se están tratando de impulsar en el ámbito europeo.This paper presents some preliminary observations about the basic structure of breach of contract and its procedural consequences in Spanish Law; an attempt to analyze the impact in civil litigation process of the modern an infuencial guidelines on contract law are trying to implement in Europe
La prohibición de discriminar por razón de género en el capítulo II del Proyecto de Marco Común de Referencia. Su alcance en el ámbito privado bajo la protección de un derecho contractual europeo opcional
La armonización o aproximación legislativa en las distintas ramas jurídicas de la unión europea,
incluyendo el derecho privado, deviene cada vez más necesaria para garantizar un efectivo
cumplimiento de las libertades básicas del mercado común europeo al amparo de los derechos
fundamentales ya consolidados en los Estados Miembros. La vías para la unificación del derecho
privado europeo tienen en cuenta la aplicación en derecho antidiscriminatorio en el derecho
privado como límite de la libertad del tráfico privado, dado su carácter consolidado y vertebrador
en todas las políticas comunitarias. Fruto del trabajo, elaborado por grupos de expertos juristas
en el proceso de unificación del derecho privado europeo, surge el Proyecto de Marco Común de
Referencia apoyado por las instituciones de la UE que, como reglas destinadas a ser aplicadas
como normas generales del derecho contractual, en el libro I capítulo II codifica la discriminación
por razón de sexo en los contratos. El MCR apuesta, decididamente por la inserción con carácter
general de reglas configuradoras del principio de no-discriminación en el seno del derecho
privado. Dicha regulación supone una especial protección de la Igualdad de género en derecho
privado en comparación con los códigos civiles de todos los Estados miembros. La codificación
de la discriminación por razón de sexo en los contratos en el capítulo II no es una mera
declaración de buenas intenciones. Estas reglas jurídicas en el futuro podrían aplicarse como
derecho contractual europeo opcional entre los países miembros
Reparar y sustituir cosas en la compraventa: evolución y últimas tendencias
International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.
9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009Los textos internacionales reconocen el derecho del comprador a la reparación o sustitución de una cosa no conforme con el contrato y, a su vez, establecen excepciones a su aplicación y ciertas reglas de protección del vendedor (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales, Art. 9:102 PECL y Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). Ese planteamiento constituye un compromiso entre los países de derecho continental y el common law y en la última década ha irrumpido con fuerza en la regulación de la compraventa de consumo (Art. 3.3 Directiva 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 de la propuesta de Directiva de derechos del consumidor). Esas normas regulan las distintas formas de exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales desde un nuevo paradigma que poco tiene que ver con una necesidad de proteger al consumidor como parte débil del contrato, presente en los orígenes de la política comunitaria. Ahora la consideración del consumidor como agente del mercado que debe actuar de un modo económicamente eficiente se impone en el Art. 3.3 de la Directiva 1999/44/CE, una norma claramente influenciada por los textos internacionales cuya implementación en los ordenamientos nacionales ha originado problemas importantes a la dogmática tradicional. En ese sentido, todavía quedan importantes interrogantes por resolver, tales como la posibilidad de sustitución en la compraventa de cosa específica o de segunda mano, algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la reparación y sustitución e, incluso, la preferencia de esos remedios frente a la reducción del precio o resolución del contrato. Al respecto, en Inglaterra se está planteando la posibilidad de ofrecer al consumidor una alternativa entre las distintas medidas disponibles en caso de entrega de una cosa no conforme con el contrato, lejos de la regla pacta sunt servanda y en clara contradicción con el planteamiento economicista de la propuesta de Directiva de derechos del consumidor. Hasta el momento España se ha limitado a incorporar a su ordenamiento el Art. 3.3 Directiva 1999/44/CE en unos términos casi literales y las sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia son todavía muy insuficientes. A diferencia de Alemania, el legislador español no ha extendido la aplicación de las reglas de la reparación y sustitución contempladas por la norma comunitaria a la compraventa civil, si bien la Comisión General de Codificación ha presentado dos propuestas de anteproyecto de ley en esa línea, la última en enero de 200
Tomasso Campanella: ¿escolástico o renacentista?
_A partir de una revisión de las ideas de Tomasso Campanella, autor de La ciudad del sol, en este ensayo se argumenta en favor de que el proyecto utópico de este hombre del Renacimiento contiene más rasgos escolásticos y teocráticos que renacentistas
Medical ethnobotany of Chorote indians and comparison with the one of Criollos of Semiarid Chaco, Argentina
Se identifica la farmacopea vegetal que utilizan actualmente los indígenas Chorote del Chaco semiárido argentino. Se registraron 69 especies vegetales, 2 especies de hongos y un liquen con 194 usos medicinales. Se destaca el bajo porcentaje de este tipo de usos respecto al total de datos etnobotánicos recopilados para los Chorote (15 %). De su comparación con la farmacopea criolla se desprende que el 52 % de los datos resulta idéntico, por lo que se concluye que los Chorote habrían adquirido estas prácticas a manera de préstamo cultural. La farmacopea de este pueblo, entonces, fue muy reducida debido a que su medicina tradicional de corte chamanístico no involucraba antaño el uso de remedios de origen vegetal. Entre las plantas medicinales típicamente Chorote se pueden citar a Achatocarpus praecox, Cleistocactus baumannii, Echinopsis rhodotricha y Funastrum clausum. Los usos estrictamente Chorote quedarían así reducidos a 90 aplicaciones en total, principalmente como antiemenagogos, antidiarreicos, antitusivos y cicatrizantes.Present medicinal plant uses of the Chorote indians of Semiarid Chaco, is identified here. Sixty nine (69) plant species, 2 fungi species and 1 lichen with 194 medicinal uses, are recorded. A low proportion of medicinal uses regarding total ethnobotanical data (15 %), is highlighted. More than a half of such plant uses (52 %) were found identical from those recorded for their Criollo neighbours, concluding that these practices would have been incorporated as a kind of cultural loan. Chorote's pharmacopoeia would have been very reduced in the past owned to the shamanistic nature of their traditional medicine, in which medicinal plants would not have played a significant role. Among Chorote's medicinal plants Achatocarpus praecox, Cleistocactus baumannii, Echinopsis rhodotricha and Funastrum clausum, could be quoted. Ninety Chorote's strictly plant remedies could be counted, mainly as antiemmenagogic; antidiarrheic, for coughs and as cicatrizant.Fil: Scarpa, Gustavo Fabian. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Oficina de Coordinación Administrativa Houssay. Centro de Estudios Farmacológicos y Botánicos. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Medicina. Centro de Estudios Farmacológicos y Botánicos; Argentin
Selección de buenas prácticas para la inclusión social en el marco de un proyecto europeo : URBAL- 10
La constatación del protagonismo y relevancia que las actuaciones en torno a la “exclusión
social” están cobrando dentro del ámbito municipal, así como los cambios en el planteamiento
de las acciones a desarrollar y en sus objetivos, ha llevado a buscar un instrumento que permita
ahondar en la calidad de las acciones que desarrollan las Administraciones Públicas. En esta línea
el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga en el marco de un Proyecto Europeo
en el que colabora con distintos socios iberoamericanos, ha llevado a cabo la elaboración,
selección y divulgación de “Buenas Prácticas” con un claro fin demostrativo. Es este proceso
de selección y el marco teórico donde se inserta las Buenas Prácticas el objetivo del presente
trabajo.The verification of the protagonism and relevance that the performances around the
social exclusion are getting paid inside the municipal environment, as well as the changes
in the position of the actions to develop and in their objectives, it has taken to look for an
instrument that allows to deepen in the quality of the actions that you/they develop the Public Administrations. In this line the Area of Social Well-being of the City council of Málaga in the
mark of an European Project in which collaborates with different Ibero-American partners, has
carried out the elaboration, selection and popularization of “Good Practical” with the purpose
of that have a demonstrative character. It is this selection process and the theoretical mark
where it is inserted the Good ones Practical the objective of the present work
Controlando al litigante rebelde: Las "anti-suit injuctions" en los tribunales españoles
Los tribunales ingleses dictan habitualmente anti-suit injunctions mediante las cuales
se ordena a un litigante que cese las actuaciones judiciales en otros foros. Este art. explora los
aspectos de Derecho internacional y español relacionados con este tipo de órdenes, incluyendo
el alcance de la prohibición en el Derecho de la UE. Este trabajo explora la posibilidad de dictar
medidas antiproceso bajo Derecho español, en los distintos casos que se pueden dar (acuerdos de
sumisión, arbitraje y conductas abusivas). Se argumenta que cuando dos partes hayan acordado la
jurisdicción exclusiva de los juzgados españoles, estos pueden dictar medidas antiproceso como
sus colegas en Inglaterra y otros países. Los casos de medidas antiproceso en el contexto del arbitraje
o en ausencia de obligaciones contractuales, sin embargo, presentan mayores dificultades.
En cualquier caso, las medidas antiproceso son remedios que pueden ser justos y útiles en ciertos
casos y no deberán desecharseEnglish courts routinely issue anti-suit injunctions ordering litigants to stop judicial
proceedings in other fora. This article explores the international and Spanish law issues related
to this injunctions, including the scope of the EU law prohibition This article argues that where
two parties have agreed to the exclusive jurisdiction of the Spanish courts, these courts may issue
anti-suit injunctions like their peers in England and other jurisdictions. The article explores the
questions on international and Spanish law that arise in relation to these types of injunctions. Cases
of anti-suit injunctions in the context of arbitration or where no contractual relation exist present
more diffi culties. In any event, anti-suit injunctions are remedies that can be just and convenient
in certain cases and should not be discarde
- …
