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    Impact of opioid-free analgesia on pain severity and patient satisfaction after discharge from surgery: multispecialty, prospective cohort study in 25 countries

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    Background: Balancing opioid stewardship and the need for adequate analgesia following discharge after surgery is challenging. This study aimed to compare the outcomes for patients discharged with opioid versus opioid-free analgesia after common surgical procedures.Methods: This international, multicentre, prospective cohort study collected data from patients undergoing common acute and elective general surgical, urological, gynaecological, and orthopaedic procedures. The primary outcomes were patient-reported time in severe pain measured on a numerical analogue scale from 0 to 100% and patient-reported satisfaction with pain relief during the first week following discharge. Data were collected by in-hospital chart review and patient telephone interview 1 week after discharge.Results: The study recruited 4273 patients from 144 centres in 25 countries; 1311 patients (30.7%) were prescribed opioid analgesia at discharge. Patients reported being in severe pain for 10 (i.q.r. 1-30)% of the first week after discharge and rated satisfaction with analgesia as 90 (i.q.r. 80-100) of 100. After adjustment for confounders, opioid analgesia on discharge was independently associated with increased pain severity (risk ratio 1.52, 95% c.i. 1.31 to 1.76; P < 0.001) and re-presentation to healthcare providers owing to side-effects of medication (OR 2.38, 95% c.i. 1.36 to 4.17; P = 0.004), but not with satisfaction with analgesia (beta coefficient 0.92, 95% c.i. -1.52 to 3.36; P = 0.468) compared with opioid-free analgesia. Although opioid prescribing varied greatly between high-income and low- and middle-income countries, patient-reported outcomes did not.Conclusion: Opioid analgesia prescription on surgical discharge is associated with a higher risk of re-presentation owing to side-effects of medication and increased patient-reported pain, but not with changes in patient-reported satisfaction. Opioid-free discharge analgesia should be adopted routinely

    La liga de la doctrina sancionadora

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    The proposed teaching innovation activity is justified by the need to bring students closer to the works and scientific contributions that emanate from the administrative doctrine so that they are aware of them and, thus, can turn to reliable sources of information when resolving doubts or problems that, throughout their academic and professional careers, may arise. To this end, what is proposed is to create a competition in which each student must form a team (which will be formed by one or more academics) and become champion of the league of the sanctioning doctrine, needing to score as many points as possible in each match to be held. The matches will be fixed by the teacher at the beginning of the course, and will consist of the presentation by the local player (who will be the student who has that academic in his team) of the topic assigned to him, while the rest of the students (local players) will have to ask him a certain number of questions and, depending on the answers given by the local player, they will score points for their teams.El texto que se adjunta es el resultado de la comunicación defendida en las III Jornadas de Metodología e Innovación Docente de la Asociación Española de Profesores/as de Derecho Administrativo que tuvieron lugar el 26 de septiembre de 2024 en la Universidad de Córdoba.  La actividad de innovación docente que se propone se justifica en la necesidad de acercarles a los alumnos los trabajos y aportaciones científicas que emanan de la doctrina administrativista para que sean conocedores de las mismas y, de este modo, puedan acudir a fuentes de información fiables a la hora de resolver las dudas o problemas que, a lo largo de sus carreras académicas y profesionales, se les puedan plantear. Para ello, lo que se propone es crear una competición en la cual cada alumno deberá formar un equipo (que estará formado por uno o por varios académicos) y conseguir proclamarse campeón de la liga de la doctrina sancionadora, necesitando, para ello sumar los máximos puntos posibles en cada partido que se celebre. Los partidos serán fijados por el docente al inicio de curso, y consistirán en la exposición por parte del jugador local (que será el alumno que tiene a ese académico en su equipo) del tema que se le hubiera asignado, mientras que el resto de los estudiantes (jugadores locales) habrán de plantearle un número determinado de preguntas y, dependiendo de las respuestas dadas por el jugador local, conseguirán ganar puntos para sus equipos

    Comentario a la Ley de Defensa de la Competencia

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    La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas en el ámbito de defensa de la competencia

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    Tesis Doctoral leída en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en 2023. Director: Prof. Dr. Javier Guillén CaramésA lo largo del presente trabajo se aborda de forma crítica la incidencia que la aplicación de las normas de competencia tiene para con los principios de la potestad sancionadora. Si bien es cierto que los sujetos destinatarios de las normas de competencia pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, el estudio se acota a estas últimas por las peculiaridades que, derivadas de su propia naturaleza jurídica, presenta la aplicación de los principios sancionadores a estas últimas a fin de concluir el respeto o la quiebra de los mismos. En este sentido, pese a que el grueso del trabajo se centra en la incidencia que tienen las resoluciones tanto europeas como nacionales a la hora de sancionar a las personas jurídicas con el principio de responsabilidad personal, también se abordan otros principios que, directamente relacionados con el anterior, pueden estar en riesgo. Además, en todos aquellos supuestos en los que se considera que existe un quebranto de las garantías sancionadoras respecto de las personas jurídicas, se han tratado de proponer soluciones alternativas que, garantizando el efecto útil del derecho de la competencia, respeten los principios de la potestad sancionadora. Para ello, el trabajo se ha estructurado en tres bloques diferenciados. En el primero de ellos se estudia la configuración que tanto la doctrina como los tribunales han realizado de la responsabilidad de las personas jurídicas como una responsabilidad directa por sus propios actos. Una vez delimitada la responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas, era necesario delimitar tanto los órganos encargados de velar por el mantenimiento de la competencia como los principios propios que regirán el ejercicio de sus potestades y servirán de garantías para las personas jurídicas investigadas. Por ello, y dada la peculiaridad de la materia, el segundo bloque se centra, en primer lugar, en exponer la dualidad de órganos administrativos en los que reside la potestad fiscalizadora de la actuación de las empresas para con el mercado —Comisión Europea y órganos nacionales— así como los principios que inspiran el ejercicio de la potestad sancionadora tanto en el ordenamiento jurídico europeo como en el nacional; y, en segundo lugar, acotar lo que tanto el TFUE como la LDC han catalogado como conductas prohibidas por restringir la competencia. Una vez efectuado el marco general de aplicación del derecho de la competencia, los órganos encargados de fiscalizar las actuaciones anticompetitivas y los sujetos responsables de las mismas, la tercera parte de la tesis se centra, de un lado, en acotar los sujetos destinatarios de las normas de competencia —los sujetos responsables de las conductas anticompetitivas—, y, de otro, en estudiar de manera pormenorizada determinados supuestos en los que, a mi juicio y en última instancia, se declara la responsabilidad sancionadora de una persona distinta a aquella que efectivamente cometió la infracción. Así, podemos distinguir entre dos supuestos diferenciados, el primero de ellos referente a la posibilidad de declarar responsable de la infracción a una sociedad que, si bien no ha cometido la infracción, es declarada responsable de la misma en tanto que o bien es matriz de la infractora o es su sucesora económica. El segundo de los supuestos se centra en los casos de responsabilidad por haber participado en una sanción ajena, habiéndose delimitado el estudio en la responsabilidad de los administradores y directivos de la sociedad infractora, por un lado, y la responsabilidad del facilitador del cártel por otro lado. Por último, el estudio finaliza con las conclusiones a las que se ha llegado con el análisis realizado en las que, además de sintetizar el modo en el que considero que la aplicación de la normativa antitrust a las personas jurídicas vulnera los principios de la potestad sancionadora —especialmente el principio de responsabilidad personal— se proponen soluciones alternativas a las aplicadas por los tribunales que mantengan tanto el efecto útil del derecho de la competencia como el respeto a los principios de la potestad sancionadora; soluciones que, como ya adelanto, pasan por una profunda reforma de la Ley
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