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Procedimientos de insolvencia transfronterizos y determinación de la ley aplicable: Una selección de problemas básicos.
El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis de la determinación de la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia transfronterizos en Europa. Para ello, se realizará una breve introducción a los modelos adoptados en materia de procedimientos de insolvencia internacionales, y posteriormente un análisis de las normas de conflicto introducidas por el Reglamento 848/2015 de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en cuyo texto se articulan. Las insolvencias transfronterizas han ido adquiriendo paulatinamente mayor importancia debido a la proliferación de las transacciones internacionales y de la expansión de los operadores económicos fuera de sus antiguas fronteras. Hasta el punto de que con los presagios que contamos a día de hoy, puede resultar una pieza clave para la correcta protección tanto del mercado internacional como de la supervivencia de sus operadores económicos
Procedimientos de insolvencia transfronterizos y determinación de la ley aplicable: Una selección de problemas básicos.
El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis de la determinación de la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia transfronterizos en Europa. Para ello, se realizará una breve introducción a los modelos adoptados en materia de procedimientos de insolvencia internacionales, y posteriormente un análisis de las normas de conflicto introducidas por el Reglamento 848/2015 de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en cuyo texto se articulan. Las insolvencias transfronterizas han ido adquiriendo paulatinamente mayor importancia debido a la proliferación de las transacciones internacionales y de la expansión de los operadores económicos fuera de sus antiguas fronteras. Hasta el punto de que con los presagios que contamos a día de hoy, puede resultar una pieza clave para la correcta protección tanto del mercado internacional como de la supervivencia de sus operadores económicos
Sobre la ley aplicable a los actos perjudiciales y subrogación de pagos de terceros en procedimientos de insolvencia transfronterizos: comentarios a la STJUE C-73/20 frerichs “nemo datur quod non habet”
In this preliminary ruling (C-73/20), the Court of Justice of the European Union (CJEU) faces again (as did in former case law), the issue of what law is applicable to detrimental acts within the course of a cross border insolvency proceeding. On this occasion, the CJEU analyses how and when, –according to the EU Private International Law (EU PIL) at hand for those proceedings, i.e.: the lex spe-cialis (articles 4 and 13 Insolvency Regulation) and the lex generalis (article 12 para 1 lit a Rome I Re-gulation)–, which one is of application to determine the law applicable to acts which can be considered as “detrimental” to all the creditors. With other words, whether it would be applicable to the detrimental act, the lex concursus which governs the insolvency proceedings as a whole or the lex contractus which governs the law to the contract which led in these detrimental acts. However, the particularity of this case which is highly significant is grounded in the different relationships of the parties as a consequence of an “alleged” assignment between the insolvent company, the original debtor and an outsider creditor to this cross-border insolvency proceeding. Something that the CJEU did not pore it over as expected.En esta cuestión prejudicial (C-73/20), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se enfrenta de nuevo (como ya lo hizo en jurisprudencia anterior), a dirimir la pregunta sobre cual es la ley que se tiene que aplicar para actos o contratos perjudiciales para los acreedores en un pro-cedimiento de insolvencia transfronterizo. De esta forma, el TJUE analiza cómo y cuándo, -de acuerdo con las normas del Derecho Internacional privado europeo (DIPr europeo) que existen para estos procedimientos, esto es, la lex specialis (artículos 4 y 13 del Reglamento europeo de insolvencia) o la lex generalis (artículo 12 párrafo 1 letra a del Reglamento Roma I)-, uno u otro son de aplicación para determinar la correcta ley aplicable a ciertos actos emanados de obligaciones contractuales que se pueden considerar perjudiciales para todos los acreedores. Con otras palabras, si se debe aplicar la ley que rige todo el concurso en el Estado donde se comenzó el procedimiento de insolvencia (lex concursus) o la ley del país donde se celebró dicho actos / contracto-s perjudiciales (lex contratus). Sin embargo, la particularidad de este caso se basa en que la compañía insolvente realizó el pago tardío cuando se había iniciado el procedimiento de insolvencia, de parte de una compañía que debía dinero a otra compañía que no era uno de los acreedores del concurso, mediante una “presunta” subrogación y cesión de créditos que el TJUE no entra a analizar
El nuevo paradigma concursal europeo y su incorporación al derecho español
En el presente trabajo se aborda el nuevo paradigma en materia concursal y
preconcursal contemplado en la recomendación Europea de 14 de marzo de 2014 sobre
un nuevo enfoque al fracaso empresarial y su incorporación al derecho Español.
En este marco, se analizan los dos elementos que integran el nuevo paradigma,
de un lado, incentivación de la reestructuración societaria en sede preconcursal y de otro lado, mecanismos de segunda oportunidad para el deudor persona física. Así mismo, se aborda el modo en que se ha perseguido introducir en España este nuevo paradigma a través de la ley 17/ 2014 sobre reestructuración y refinanciación de deuda empresarial y de otro lado los mecanismos de segunda oportunidad inicialmente introducidos en nuestro derecho a través de la ley de emprendedores y su internacionalización y más recientemente a través del Real decreto ley 1/2015 sobre mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
La cooperación judicial en la insolvencia transfronteriza
The international economic system in the world today has led to the reorganization of economic operators, who constitute multinational
groups as a strategy to overcome the economic and financial crises of the new century. However, these new forms of organization have not been able to escape the insolvency proceedings, which multinational groups
must face due to non-compliance with creditors, to this situation is added the legal problem of cross-border insolvency processes, between the different domestic laws and the rules of Private International Law. In this sense, this article will analyze the tools available to trade operators to deal with cross-border insolvency processes and the challenges of
long-standing judicial cooperation to achieve legal security and global economic stability
Concurso de acreedores, prácticas de forum shopping y sus efectos sobre los derechos de los acreedores en las U.E.
This paper presents the attitude towards the phenomenon of forum shopping, in the light of the new EU Insolvency Regulation 2015/848, applied to proceedings in respect of a debtor whose centre of main interests is locates in the Union, as well as its effects, procedural and sustantive, on the persons and legal relations concerned, especially on the general body of creditors
Propuesta de directiva de insolvencia
La propuesta de Directiva de insolvencia establece un marco comunitario
mínimo armonizado sobre procedimientos de reestructuración preventiva, segunda
oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación,
insolvencia y reestructuración. La Directiva propuesta pretende: reducir el número de
despidos debidos a la insolvencia de empresas, crear un marco comunitario más seguro
para las inversiones entre países, convertir créditos dudosos en créditos sin
incumplimientos y permitir a los empresarios reemprender su actividad empresarial tras la
insolvencia.The insolvency Directive proposal sets up a minimum harmonised
Community framework on preventive restructuring proceedings, second chance and
measures to increase the efficiency of restructuring, insolvency and discharge procedures.
The proposed Directive aims at: cutting down the number of jobs lost due to bankruptcy,
bringing more legal certainty for cross-border investors, turning bad debt into performing
credit, and allowing entrepreneurs to restart business activities after insolvency
Régimen de insolvencia empresarial: Propuesta de unificación de los privilegios concursales para los países miembros de la comunidad andina de naciones. Estado del arte
En el contexto mundial actual de globalización y apertura de fronteras, los negocios y las economías transfronterizas representan un sector en rápida evolución y las transacciones comerciales adquieren un mayor dinamismo impulsadas fundamentalmente por la estructura jurídica de la sociedades que cada día dan origen a operaciones jurídicas mas complejas. Esta realidad impone nuevos retos a las legislaciones nacionales que no se encuentran preparadas para enfrentar las exigencias del tráfico mercantil moderno. En áreas de cooperación o en proceso de futura integración, juega un papel muy importante el tema de la armonización y unificación del derecho concursal, por lo que los países deberán adoptar regímenes armónicos, modernos y eficientes que garanticen a sociedades, empresarios e inversionistas, tener certeza sobre la legislación a la que se acogen dentro del desarrollo de sus negocios. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.77
El (des)interés del TJUE del traslado del centro de intereses principales en un procedimiento de insolvencia en tiempos de Brexit, a propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2022, Galapagos BidCo, asunto C-723/20
the purpose of this paper is to delve into the interpretative criteria on Article 3(1) of the Regulation on Insolvency Proceedings contained in the ruling of the CJEU of 24th of March 2022, Galapagos BidCo, C-723/20, which aims to clarify which court has international jurisdiction to open main insolvency proceedings, when there is a prior application for the opening of insolvency proceedings before a court of another Member State and the latter has not declined or assumed jurisdiction. For this purpose, the referring court asks the CJEU for criteria in the Regulation in order to determine the location of the debtor’s centre of main interests, provided that there are several relocations within a short period of time, which may be understood as a search by the debtor for a forum of convenience to the detriment of its creditors. Although the CJEU does not offer criteria to clarify the location, it does point out that the application for main insolvency proceedings before a court of one Member State excludes, by virtue of the principle of perpetuatio fori, the jurisdiction of the courts of another Member State to open similar proceedings with the same object.el objeto del presente trabajo es el análisis de la interpretación del artículo 3.1 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia contenida en la resolución del TJUE de 24 de marzo de 2022, Galapagos BidCo, C-723/20, que tiene como finalidad dilucidar qué tribunal es competente internacionalmente para incoar un procedimiento de insolvencia principal, cuando hay una solicitud previa ante un tribunal de otro Estado miembro y este último no ha declinado ni asumido su competencia. A tal fin, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al TJUE por criterios que permitan determinar la localización del centro de intereses principales de la sociedad deudora cuando se suceden varios traslados en un período de tiempo reducido, lo que puede entenderse como una búsqueda de un foro de conveniencia en detrimento de los intereses de sus acreedores. Si bien el TJUE se abstiene de entrar en el fondo de esta cuestión, sí señala que la solicitud de un procedimiento de insolvencia principal ante un tribunal de un Estado miembro excluye, por el principio de la perpetuatio fori, la competencia de los tribunales de otro Estado de incoar un procedimiento similar con el mismo objeto
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