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Una propuesta de desaparición de la acción contractual, en el control de los contratos administrativos
Los contratos administrativos, en cuanto procedimientos, deben estar subordinados al principio de legalidad, determinado por el control que se hace respecto de los mismos, a través de las acciones contencioso administrativas. En efecto, las acciones contencioso administrativas constituyen el medio adecuado para el control de legalidad del contrato y de los demás actos dictados dentro del procedimiento de contratación. Acciones como la de simple nulidad, nulidad con restablecimiento del derecho y la acción contractual son utilizadas para dicho control. Pero la naturaleza de las acciones contencioso administrativas como el contrato y de los demás actos dictados en la actividad de contratación indican cómo debe ser ese control; por lo que no puede existir una asignación caprichosa de competencias, vulnerando principios generales referentes al contrato, las acciones y el control de legalidad. Si nos atenemos a que el contrato administrativo debe considerarse como acto administrativo, a que las acciones de legalidad por naturaleza son las de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho y a que la acción contractual es una acción indemnizatoria no se justifica la existencia de esta última, dentro del ordenamiento jurídico colombiano
Legalidad de la automatización contractual en el código civil peruano
La investigación destacó la compleja realidad que plantea la
automatización contractual en el Código Civil Peruano, especialmente en un
contexto de creciente digitalización empresarial. La falta de claridad normativa
respecto a la validez de los contratos generados automáticamente representa un
desafío fundamental. La naturaleza dinámica de la tecnología contrasta con la
rigidez de las leyes, dificultando su adaptación rápida y efectiva. Además, se resalta
la importancia de establecer criterios claros para la autenticidad e integridad de
estos contratos, así como la necesidad de revisar la legislación para mantener la
competitividad y la confianza en el sistema legal. Así mismo, se destaca la urgente
necesidad de una revisión integral que aborde las lagunas normativas y los desafíos
éticos emergentes, respaldando así la innovación tecnológica y el desarrollo
económico.
El presente estudio tuvo como objetivo general: Describir la legalidad de la
automatización contractual en el Código Civil Peruano, y como objetivos
específicos: describir la legalidad del principio de Libertad de Forma en la
automatización contractual en el Código Civil Peruano, y describir la legalidad del
principio de “Pacta sunt servanda” en la automatización contractual en el Código
Civil Peruano.
Este trabajo concluyó en que, la automatización contractual, especialmente
a través de smart contracts, está respaldada por la legislación peruana y se ajusta a
los principios legales de libertad de forma y pacta sunt servanda. Se recomendó
redactar los contratos de manera convencional y luego traducirlos al lenguaje de
programación para crear contratos inteligentes, asegurando el cumplimiento de las
formalidades legales. Se destacó la importancia de que los contratos inteligentes
cumplan con las disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para ser
legalmente vinculantes, y se resalta la necesidad de considerar posibles causales de
nulidad o anulabilidad. Finalmente, se enfatizó la importancia de abordar los
desafíos legales y sociales para garantizar la adecuada implementación de la
automatización contractual y proteger los derechos de las partes involucradas
Condiciones generales abusivas en los préstamos hipotecarios
Las innumerables ejecuciones hipotecarias de viviendas han dejado al descubierto la
falta de control de legalidad de las condiciones generales de los préstamos hipotecarios. Se hace
una crítica de los artículos 12 LH y 84 TR-LGDCU. Así como de la doctrina de la DGRN anterior
a octubre de 2010 y de la STS 20.5.2008 (Sala 3ª). Se refl exiona sobre la libertad contractual
en relación a las condiciones generales de los contratos. Se estudia el impacto de la STJUE de
14.3.2013 y, en especial, las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago y los intereses
de demora. Se hacen referencias a la ley de protección de los deudores hipotecarios de 14 de mayo
de 2013. Finalmente se hace una crítica a la STS de 9.5.2013 por declarar que la nulidad de las
cláusulas suelo no tiene efecto retroactivoThe countless foreclosures have exposed the lack of legality control on general
conditions in mortgage loans. It is a review of articles 12 LH and 84 TR-LGDCU, as well as
of the doctrine of the DGRN previous to October 2010 and the STS 20.5.2008 (3rd Chamber).
It refl ects on contractual freedom in relation with general conditions in contracts. We study the
impact of STJUE of 3/14/2013 and, especially, early termination clauses for non-payment and
default interest. References are made to the law on protection of mortgage borrowers from May
14, 2013. Finally the STS 09.05.2013 is critized, as it declares the voidness of ground clauses is
not retroactiv
Competencias y limitaciones de los tribunales de arbitramento en la resolución de controversias de la contratación estatal
A partir de la contradicción encontrada entre los postulados de la Ley 80 de 1993, que otorga amplias facultades y competencias a los Tribunales de Arbitramento, y que contrasta con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que limitan sus competencias y alcances, generando una incertidumbre jurídica frente al verdadero alcance y competencias de los Tribunales de Arbitramento y ponen en riesgo la seguridad jurídica de los contratos estatales al generar riesgos para los inversionistas contratistas del Estado, en la presente investigación se analizan los riesgos para las partes en la contratación estatal, por la contradicción existente entre los postulados de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la competencia y facultades de la justicia arbitral.
Las conclusiones permiten establecer que la jurisprudencia comporta, aunque lenta, una tendencia hacia el reconocimiento de la plena competencia y autonomía de la justicia arbitral. No obstante, el nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional evitó otorgar competencia a la justicia arbitral para que se pronunciara sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales y sólo le reconoció competencia sobre las consecuencias económicas de dichos actos.
Como aún no existe jurisprudencia que se pronuncie sobre la Ley 1563 de 2012, habrá que esperar a que ésta llegue y juzgar de este modo los posibles riesgos que surgen para el contratista particular cuando deba recurrir a la justicia arbitral en la solución de las controversias de casos de contratación estatal.From the contradiction found between the postulates of Law 80 of 1993, which grants broad powers and responsibilities to the Courts of Arbitration, and contrasts with the jurisprudence of the State Council and the Constitutional Court, which limit its powers and scope generating a legal uncertainty about the true scope and powers of arbitration courts and threatening legal certainty of state contracts to generate risks for investors contractors State, in this research the risks to the parties discussed in the government procurement, by the contradiction between the principles of the Law 80 of 1993 and the jurisprudence of the State Council against the competition and powers of the arbitral justice.
The findings establish that the case involves, albeit slow, a trend towards recognition of full competence and autonomy of arbitral justice. However, the new status of national and international arbitration avoided arbitration award competition to justice for it to rule on the legality of administrative acts issued emergency powers and jurisdiction only recognized him on the economic consequences of such acts.
As yet there is no jurisprudence to rule on the Law 1563 of 2012, will have to wait until it arrives and judge thus the possible risks arising for the particular contractor when to have recourse to arbitration justice in resolving disputes cases of government contracting
El control de legalidad del convenio colectivo
El control de legalidad del convenio, cuyo fundamento se encuentra en el Estado de Derecho y en el derecho a la tutela judicial efectiva, ha ido evidenciando en su puesta en práctica los defectos consustanciales a un modelo de control, articulado sobre el llamado control abstracto, que puede llegar a ignorar el carácter contractual o si se quiere transaccional del convenio y los propios intereses colectivos a los que sirve el poder de regulación colectiva de las relaciones laborales (Art. 37.1 CE), y, de otra parte, las carencias vinculadas a un control aplicativo, articulado por la vía de procesos individuales a través de los que se puede lograr indirectamente afectar al convenio, a través de una vía procesal inadecuada, que no permite la defensa de todos los intereses legítimos afectados. El control judicial de la legalidad del convenio colectivo no puede ignorar el «cuerpo» de contrato, de pacto, de transacción, del convenio, no puede desconocer el equilibrio de intereses colectivos de trabajadores y empresarios que todo pacto implica. Además, este control debe realizarse partiendo de una interpretación del convenio, que lo configure como el principal instrumento de regulación de las relaciones laborales, y no en el marco de una interpretación del mismo que entiende delimitado legalmente su ámbito de actuación. El ámbito de actuación del convenio como principal instrumento de regulación de las relaciones laborales no viene definido por la Ley, sencillamente porque el poder normativo autónomo no es un poder delegado del poder legislativo sino originario y consustancial a un Estado Social, fundado sobre el pluralismo social y jurídico (Art. 37.1 CE, en relación con el Art. 1.10E y el Art. 7 CE)..
Interacción de los principios funcionales de la administración pública en la contratación estatal
La contratación estatal en un Estado Social de Derecho tiene como fin asociado al cumplimiento del interés general en el entendido que el contrato público es un instrumento jurídico que el estado necesita para cumplir con sus finalidades junto con la colaboración de particulares que ejecutan a nombre de la administración. Además el interés general guía al legislador para que regule el régimen de la contratación administrativa, vigile y oriente las actuaciones administrativas tanto de los servidores que la representan como de los contratistas. Por ello estas actuaciones administrativas deben regirse por todos los principios que regulan la función administrativa, tal cual como fueron enunciados y explicados en cada uno de los capítulos trabajados en este trabajo de investigación
La normativa europea procesal de contratación pública y el sistema actual de recursos contractuales
El principio de planeación en materia de compras públicas visto a la luz del ejercicio del control penal en el ordenamiento jurídico colombiano
47 p.En este capítulo se exponen algunas temáticas a fin de poder brindar una lectura más o menos completa de cómo interactúa el derecho penal con el sistema de compras públicas y su importancia. Para tales efectos se utiliza similar fórmula a la de los capítulos anteriores. En un primer momento se muestran la naturaleza y características del derecho penal de forma genérica, dada la especialidad de la temática a abordar y la imposibilidad de ahondar aquel plano, más allá de una presentación de tipo ubicacional. En una segunda parte, se abordarán a través de una presentación general los tipos penales asociados a los temas de contratación pública de forma directa, ahondando en su determinación, exigibilidad y coherencia con el EGCAP, señalando para el efecto sus elementos estructurales, al margen de las discusiones dogmáticas respecto a sus elementos. Finalmente se efectúa un acercamiento a estos tipos penales y cómo resulta plausible que, en los mismos, el principio de planeación cobre importancia capital, dada su obligatoriedad y su ubicación al estructurar aquellos.Presentación
El control penal del Estado, breve aproximación a su naturaleza y extensión en materia de compras públicas
El control penal del Estado, una doble dimensión: entre el control social y los fines superiores en el sistema de compras públicas y su relación con el principio de planeación
Del tipo penal de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades
Del tipo penal de interés indebido en la celebración de contratos
De la celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales
Concreción y divergencias como conclusión de este capítul
Principio de la transparencia y su aplicación al contrato de obra pública en Colombia
En Colombia, se ha instituido la noción de Estado Social de Derecho, a través de la Carta Política de 1991, a partir de la cual los Gobernantes, jefes de entidades Estatales, contratistas y particulares se someten al ordenamiento superior como base de cualquier Acto Administrativo y luego a las normas que en forma particular regulan la materia contractual pública, sin embargo se hace necesario dar aplicación al artículo 24 de la Ley 80 de 1993, mediante el cual se establece el fundamento de legalidad a estos Actos, siendo que en la actualidad y hacia el futuro han de privilegiarse como sucesos de gestion en beneficio de la comunidad y al cual deben someterse las partes intervinientes en el cumplimiento a los fines del estado, a efectos de lograr sus objetivos
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