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    Transitional Justice’s Expanding Empire: Reasserting the Value of the Paradigmatic Transition?

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    Cada vegada més, els estudis sobre la justícia transicional s'apliquen als processos de veritat, restauració i responsabilitat en contextos molt allunyats de les transicions paradigmàtiques des de l'autoritarisme o la guerra a una democràcia relativament liberal en què aquest camp de recerca es basava inicialment. En un moment en què la justícia transicional s'avalua amb un rigor més gran, resulta preocupant que les valoracions de la seva vàlua es puguin veure excessivament afectades per la dependència de circumstàncies no transicionals de democràcies establertes, conflictes en curs o l'autoritarisme. La comprensió empírica sistemàtica del valor de la justícia transicional es veu esbiaixada quan es posa un pes excessiu en els mecanismes que tenen lloc en contextos favorables en què les circumstàncies polítiques o econòmiques són tan avançades que els mecanismes tenen molt poca importància causal per a un procés en curs de reforma política, civil i (possiblement) econòmica, o bé en contextos massa adversos per a res que pugui portar a una conclusió liberalitzadora o de construcció de la pau (per exemple, quan hi ha una guerra en curs o sota un règim autoritari). Tot i que aquest article accepta que és possible utilitzar els mecanismes de la justícia transicional per a millorar les condicions sota un règim autoritari o en contextos de guerra i per a potenciar l'imperi de la llei, el desenvolupament i els drets humans en estats ja compromesos amb la democràcia liberal, l'impacte de la justícia transicional en aquestes circumstàncies no paradigmàtiques es veurà limitat a causa de la debilitat del compromís de l'estat per millorar les condicions societàries en el primer cas i a causa de la força preexistent del compromís en el segon. Manté que cal distingir entre la justícia transicional i l'ús dels mecanismes de la justícia transicional.Transitional justice studies increasingly apply to processes of truth, restoration and accountability in contexts far removed from the paradigmatic transitions from authoritarianism or war to relatively liberal democracy on which the field was initially based. At a time when transitional justice is being evaluated with greater stringency, it is worrying that assessments of its worth might be unduly coloured by reliance on non-transitional circumstances of established democracies or ongoing conflicts or authoritarianism. A systematic empirical understanding of the value of transitional justice is skewed when undue weight is given to mechanisms applied in favourable contexts. This may be where political or economic circumstances are so advanced that the mechanisms have little causal significance to an ongoing process of political, civil and (possibly) economic reform, or in contexts too inimical to anything approaching a liberalising or peace-building conclusion (e.g. when it takes place while war is ongoing or within an authoritarian regime). The article accepts that transitional justice mechanisms can be used to improve conditions under authoritarianism or war and can augment the rule of law, development and human rights in states that are already committed to liberal democracy. However, its impact in these non-paradigmatic circumstances will be limited because of the weakness of the state’s commitment to improving societal conditions in the former and the pre-existing strength of the commitment in the latter. It argues that there is a distinction between transitional justice and the use of transitional justice mechanisms.La erudición de la justicia transicional se aplica cada vez más a procesos de veracidad, restauración y responsabilidad en contextos muy alejados de las transiciones paradigmáticas del autoritarismo o la guerra a la relativamente democracia liberal sobre la que se basó inicialmente el campo. En un momento en el que la justicia transicional se está evaluando con más rigor, es preocupante que las valoraciones de su valor puedan estar excesivamente afectadas por la dependencia de circunstancias no transitorias de democracias establecidas, conflictos actuales o autoritarismo. El conocimiento empírico sistemático del valor de la justicia transicional está sesgado cuando se concede un peso indebido a mecanismos que se producen en contextos favorables en los que las circunstancias políticas o económicas son tan avanzadas que los mecanismos tienen poca significación causal para un proceso en curso de reforma política, civil y (posiblemente) económica, o en contextos demasiado hostiles para cualquier cosa cercana a una conclusión liberalizadora o de construcción de la paz (por ejemplo, cuando tiene lugar mientras la guerra está en curso o en un régimen autoritario). Si bien en el artículo se acepta que los mecanismos de justicia transicional pueden usarse para mejorar las condiciones bajo el autoritarismo o la guerra y pueden aumentar el Estado de derecho, el desarrollo y los derechos humanos en estados que ya están comprometidos con la democracia liberal, el impacto de la justicia transicional en esas circunstancias no paradigmáticas será limitado a causa de la debilidad del compromiso del estado a la mejora de las condiciones de la sociedad en el primero y de la fuerza preexistente del compromiso en el último. Sostiene que hay una diferencia entre la justicia transicional y el uso de los mecanismos de la misma

    Justicia liberal: teleología y cosmovisión

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    The philosophical and economic doctrine of the "Invisible Hand" was formulated by the Scottish philosopher Adam Smith (1723-1790), who is considered one of the greatest exponents of classical economics, as well as the father of political economy. His capital work is The Wealth of Nations. The main thesis of his work is that the key to social welfare lies in economic growth and this is enhanced by an adequate division of labor and competition between free, equal and relatively selfish human beings. Here we analyze how it emerged during Modernity, and even deepening in the last scholastic tracing in Ockham its remote origins, the liberal doctrine of rights and security, in definite accounts, the idea of justice and the worldview that sustains it. In the interregnum of both ages, it is not possible to avoid the convincing fact of the transformation of natural law into positive law and its impact on politics, sociology and economics. This school completes and applies mainly to contemporary economics and social theory with the theoretical outcome on the liberal theory of justice developed by John Rawls, especially between the years 1971-1995. We will dedicate ourselves to these connections and their criticism in what follows.La doctrina filosófica y económica de la “mano invisible” fue formulada por el filósofo escocés Adam Smith (1723-1790), quien es hoy considerado uno de los mayores exponentes de la economía clásica, como así también el padre de la economía política. Su obra capital es La riqueza de las naciones. La tesis principal de su obra es que la clave del bienestar social radica en el crecimiento económico y este se potencia mediante una adecuada división del trabajo y la competencia entre seres humanos libres, iguales y relativamente egoístas. Aquí se analiza cómo ello surgió durante la Modernidad, e incluso profundizando en la escolástica tardía, rastreando en Ockham sus remotos orígenes, la doctrina liberal de los derechos y de la seguridad; en definidas cuentas, la idea de justicia y la cosmovisión que la sostiene. En el interregno de ambas épocas no es posible eludir el hecho contundente de la transformación del derecho natural en derecho positivo y su impacto en la política, la sociología y la economía. Esta escuela se completa y aplica mayormente a la economía y la teoría social contemporáneas con el desenlace teórico sobre la teoría liberal de la justicia que desarrolló John Rawls, especialmente entre los años 1971-1995. A estas conexiones y su crítica nos dedicaremos en lo que sigue

    Hacia un orden internacional justo. La crítica de Thomas Pogge al derecho de gentes de John Rawls

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    [spa]En este trabajo presentaremos la valoración crítica que Thomas W. Pogge hace del Derecho de Gentes, extensión de la teoría de la justicia de John Rawls al ámbito internacional. Los argumentos de Pogge, discípulo de Rawls, se enmarcan en la tradición liberal, pero muestran que es posible realizar una interpretación de la Teoría de la Justicia según la óptica de una concepción de la justicia global sensible a las desigualdades sociales y económicas del mundo, así como al establecimiento de vías prácticas de transformación social.[eng] In this paper, we present the critical assessment that Thomas W. Pogge makes ofthe Law of Peoples, extension of the John Rawls's Theory of Justice to the international case.Pogge's arguments, a disciple of Rawls, are framed into the liberal tradition, but it shows thatit is possible to make an interpretation of Rawls' Theory of Justice from the perspective of aconception of global sensitive justice to social and economic inequalities of the world andto establish practical ways of social transformation

    Interés legítimo en amparo. un instrumento procesal “Comunitarista”**Agradezco mucho la revisión crítica de este texto al profesor Rodolfo Vázquez Cardozo (ITAM).

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    ResumenParte importante de la interpretación constitucional se origina como producto del juicio de amparo; sin embargo, ello no implica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya construido una teoría constitucional uniforme sobre los derechos y libertades. Este texto tiene tres propósitos: a) mostrar que el discurso justificatorio de la Corte sobre los derechos se ha elaborado a partir de un enfoque de justicia comunitarista o, en ocasiones, utilitarista; b) subrayar que la interpretación del interés legítimo en amparo sigue la misma suerte, y c) destacar que la incorporación de dicha herramienta procesal con un enfoque distinto puede proyectar la inclusión de una visión liberal igualitaria en la justicia constitucional.AbstractAn important part of the constitutional interpretation arises as a result of the trial of amparo, however this does not imply that the Supreme Court of Justice has built a uniform theory of constitutional rights and freedoms. This text has three purposes: (a) show that speech rights court only has foundation on communitarianism justice or utilitarianism, (b) emphasize that the interpretation of legitimate interest in amparo follows the same fate and (c) noted that the incorporation of that procedural tool in the new model of amparo, can include of an egalitarian liberal view on constitutional justice

    La política de la legitimidad y la fuerza en las relaciones internacionales: Vitoria y Rawls sobre el "Derecho de Gentes" y el recurso de la guerra.

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    This article confronts two philosophical positions that define the nature of international order in matters concerning state legitimacy and the justifications for the recourse to war. The first position, set forth by Francisco de Vitoria in the sixteenth century, frames legitimacy and the use of force within the traditional, Christian natural law conception of justice. Legitimate are those states that uphold universal principles of justice, not the political principles of a particular regime form, while the recourse to war is likewise justified by the constitutive tenets of the ius ad bellum and the ius in bello. By contrast, Rawls’ Law of Peoples, which compares itself to the Christian natural law tradition, articulates nonetheless a particular liberal conception of justice that defines legitimacy in wholly political terms. In addition, in its appeal to the so-called ‘supreme emergency exemption’ the Rawlsian Law of Peoples dispenses with a crucial aspect of the traditional ius in bello that prohibits the targeting of civilian populations, as an exceptional means for defending and promoting a liberal international order. It is argued that such an ideologically based view of order posits a non-inclusive conception of justice in a culturally and politically diverse world and, hence, encourages conflict, resistance and strife between liberal and non-liberal states, and even strengthens autocratic government beyond the liberal zone of peace. A more tolerant and sound view, held by Terry Nardin’s conception of ‘common morality’, is similar to Vitoria’s traditional conception of a more politically tolerant justice-based order and expresses in contemporary ethical language the principal tenets of the tradition of the laws of war set forth by Vitoria himself.Este artículo compara dos posturas filosóficas que definen la naturaleza del orden internacional en materia de legitimidad estatal y las justificaciones para el recurso a la guerra. La primera posición, establecida por Francisco de Vitoria en el siglo XVI, plantea los marcos de legitimidad y el uso de la fuerza dentro de la concepción tradicional cristiana del derecho natural y la justicia. Legítimos son aquellos estados que respetan los principios universales de justicia, sin importar el régimen específico de éstos. Asimismo, el recurso a la guerra sólo encuentra su justificación en los principios constitutivos del ius ad bellum y el ius in bello. El Derecho de Gentes de Rawls, que se compara con la tradición del derecho natural cristiano, articula, por el contrario, una particular concepción liberal de la justicia que define la legitimidad en términos enteramente políticos. Además, en su adhesión a la llamada ‘exención de emergencia suprema’ Rawls desecha un aspecto crucial del ius in bello, que prohíbe los ataques contra la población civil, como medio excepcional para la defensa y la promoción de un orden liberal internacional. Se argumenta que esta visión ideológica del orden postula una concepción excluyente de la justicia en un mundo cultural y políticamente diverso y, por lo tanto, alienta el conflicto, la resistencia y la lucha entre los Estados liberales y no liberales, e incluso fortalece la autocracia más allá de la zona liberal de la paz. Una visión más tolerante, expresada por Terry Nardin en su concepción de ‘moral común’, es parecida a la de Vitoria en el sentido de concebir el orden como algo emanado no de principios políticos, sino de principios justos, y expresa, mediante un lenguaje ético contemporáneo, los principios fundamentales de la tradición de la guerra justa establecidos por el propio Vitoria

    Evolución de las teorías de la justicia con respecto a los derechos humanos ya formulados y a los futuros derechos

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    Se analizan teorías de la justicia mostrando sus posibilidades y límites; se completa el pensamiento liberal moderado con concepciones que toman en cuenta las desigualdades culturales y económicas. Se sostiene que si se desarrollara teóricamente el principio de la diferencia, junto con los principios de igualdad y libertad, se tendrían sistemas más justos. Las concepciones teóricas sobre el tema cambiaron en los últimos años, en el presente está en construcción una teoría de la justicia que desea reunir la casi universalidad inserta en el pensamiento de los derechos humanos, con el fomento de la diversidad cultural de los pueblos

    Justicia distributiva y problematización de la desigualdad en el discurso constitucional colombiano

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    Resumen En este trabajo se pregunta por el sentido que puede tener el modo de problematizar la desigualdad social y económica en el actual discurso constitucional colombiano. Hoy en día la forma dominante de pensar la desigualdad está regida por el pensamiento liberal de la justicia, que tiene en la obra de John Rawls una de sus expresiones más influyentes. En este artículo se mostrará, a través de un estudio hermenéutico, que la justicia distributiva rawlsiana no es un contexto plenamente pertinente para darle sentido a conceptos claves del texto constitucional así como a mecanismos institucionales y jurídicos concebidos para enfrentar la dramática desigualdad social y económica que vive la sociedad colombiana. Por el contrario, se sugerirá que este pensamiento liberal de la justicia desproblematiza nuestra situación de desigualdad.Palabras clave: justicia distributiva, sistemología interpretativa, desigualdad social y económica, pensamiento liberal de la justicia, discurso constitucional colombiano

    Liberalism and Property in Colombia: Property as a Right and Property as a Social Function

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    ¿Distribución o reconocimiento? Un análisis a partir de John Rawls

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    En este artículo defiendo que la concepción rawlsiana de la justicia distributiva va más allá de los márgenes de la justicia asignativa y que esta presenta buenos argumentos para hacer frente a las demandas de reconocimiento. Para alcanzar este objetivo, en primer lugar muestro que algunos críticos del paradigma liberal distributivo malinterpretan la concepción de la justicia distributiva elaborada por Rawls y reducen su finalidad a un mero reparto de bienes. Al hacer lo anterior, ellos no logran comprender la dimensión moral de la propuesta rawlsiana, propuesta firmemente asentada en la idea de reconocimiento. En segundo lugar, analizo la relevancia que tienen las nociones de reconocimiento recíproco y autorrespeto en la teoría de la justicia de Rawls, para finalmente mostrar cómo a partir de ellas se puede reinterpretar la finalidad de la justicia distributiva e incluir las demandas de reconocimiento.Palabras clave: Rawls, justicia asignativa, justicia distributiva, reconocimiento recíproco, autorrespeto.The aim of this paper is to show that Rawls’s conception of distributive justice goes beyond allocative justice and has sound arguments to deal with claims for recognition. I suggest that some critics of the distributive paradigm confuse “allocative justice” and “distributive justice”. In doing so, they not only reduce Rawls’s conception of primary goods to economic factors, but they also fail to grasp the moral and political perspective of the Rawlsian project, thus cutting out essential dimensions of justice. At the end of this paper, I discuss the Rawlsian concepts of reciprocal recognition and self-respect in order to present a conception of distributive justice able to meet these questions.Keywords: Rawls, allocative justice, distributive justice, reciprocal recognition, selfrespect

    "Tell me how you evaluate and i'll tell you what you teach": a theoretical analysis of the relationship between learning assessment, and teaching-learning process of social justice

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    La evaluación del aprendizaje es una de las prácticas escolares que por su recurrencia y centralidad en la cultura escolar representa una oportunidad especial para —en concordancia con el enfoque vivencial sobre la enseñanza-aprendizaje de los valores— enseñar y aprender, resistir o apropiar algunos significados asociados a la justicia social. El artículo explora dicho escenario mediante un análisis teórico. Planteamos que es posible identificar, siguiendo a Perrenoud, dos lógicas de evaluación del aprendizaje en las que subyacen concepciones dispares sobre la justicia. En una lógica de evaluación centrada en la diferenciación y fabricación de jerarquías, por un lado, identificamos principios propios de una concepción que llamamos liberal: igualdad formal de oportunidades, imparcialidad, y el mérito como criterio diferenciador y distributivo. Por otro lado, la lógica de la regulación de los aprendizajes alude a una noción de justicia social con principios opuestos a la concepción previa: reconocimiento explícito de las diferencias (individuales y grupales), reconocimiento de las diversas desigualdades sociales como producto de distintos procesos opresivos de carácter histórico-estructural, y el diálogo entre visiones parciales para la construcción del juicio. Así, se sugiere que según la lógica a la que tienda nuestra evaluación, según los significados que enseñamos sobre la justicia socia
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