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La ciberviolencia contra mujeres y niñas
El alcance cada vez más amplio de internet, la rápida propagación de la información móvil, y el uso generalizado de las redes sociales, combinados con la actual pandemia de violencia contra mujeres y niñas (VCMN), han contribuido a que la ciberviolencia contra estos grupos de población se haya convertido en un problema creciente de proporciones mundiales y con consecuencias económicas y sociales potencialmente significativas
Consenso de Montevideo. Sobre Población y Desarrollo
El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo es un documento que contiene una serie de acuerdos que buscan reforzar la implementación de los asuntos de la población y el desarrollo
después de 2014. Para el tratamiento de estas temáticas, en agosto de 2013 en Montevideo, Uruguay, se realizó la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe.
El documento incluye más de 120 medidas sobre ocho temas identificados como prioritarios para dar seguimiento al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo de las Naciones Unidas, realizada en El Cairo en 1994. Para el logro de este documento se contó con la participación de estados, organizaciones no gubernamentales y organismos regionales. La Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de igualdad de Género formó parte de la delegación del Ecuador que en Montevideo expuso en la mesa de diálogo los grandes avances que en materia de género y derechos humanos de las mujeres ha logrado nuestro país, y presentó también las políticas y propuestas para enfrentar los retos a futuro.
Luego de profundas reflexiones a nivel regional, en el tema de desigualdad territorial se acordó incluir el enfoque de género en los procesos de descentralización y desconcentración; sobre pueblos indígenas, se acordó generar políticas para la reducción de la morbilidad y mortalidad materna e infantil particularmente en las zonas rurales; en cuanto a afrodescendientes, se acordó abordar las desigualdades de género, raza, etnia y generacionales, considerando las intersecciones de estas dimensiones en las situaciones de discriminación que sufren las mujeres y,
especialmente, las jóvenes afrodescendientes.
La lucha contra la desigualdad y la erradicación de la pobreza constituye el principal imperativo ético de la humanidad y el mayor desafío para América Latina, el lugar más desigual del planeta. Lo que está en juego son los derechos humanos de nuestras poblaciones. Nuestro compromiso apunta a asegurar sociedades más armónicas, prósperas y justas en la región. La Primera Conferencia sobre Población y Desarrollo permitió al Ecuador socializar el proceso de transformación que vivimos hoy, cambio que se expresa en la Constitución de 2008, en la
planificación y construcción de una sociedad que trascienda paradigmas tradicionales y construya relaciones equitativas para todas y todos.
Como Mecanismo de Género del Estado ecuatoriano consideramos que es importante que toda la sociedad esté informada sobre los acuerdos que toma el país para profundizar en la garantía de los derechos humanos.
Yina Quintana Zurita
President
El Convenio N°. 189 de la OIT, llamado "Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos
El Convenio N°. 189 de la OIT, llamado "Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos", es un instrumento internacional técnico que reconoce la contribución y valor del trabajo de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en la economía mundial. El
documento reconoce que este trabajo es realizado en su mayoría por mujeres y niñas, y que además este sector es vulnerado con múltiples discriminaciones y abusos a sus derechos.
El convenio considera las condiciones particulares en que se realiza este trabajo, a fin de que los Estados puedan ampliar su protección, por medio de la aplicación de las normas generales y específicas de esta actividad, y se pueda garantizar los derechos a ser respetadas y respetados, a una vida decorosa, a remuneraciones y retribuciones justas, a un trato digno, entre
otros. Este instrumento ha sido adoptado en Ginebra durante la centésima reunión de la OIT, el 16 de junio de 2011, y ratificado por el Ecuador en octubre de 2013 mediante decreto ejecutivo. El Consejo Nacional de Igualdad de Género, actual Comisión de Transición, consciente de que
este instrumento contribuye a reforzar las normas internas y que beneficia mayormente a las mujeres que están en esta actividad, realizó un seguimiento de cerca al proceso de aprobación, desde el informe técnico realizado en el Ministerio de Relaciones Laborales, el dictamen que hace
la Corte Constitucional, hasta la aprobación por parte de la Asamblea y su final ratificación. Estamos conscientes de que esta ratificación muestra el compromiso de nuestro Estado en cuanto a las normas laborales internacionales, a fin de proteger los derechos de las y los trabajadores,
fomentar la equidad, y establecer reglas claras sobre las relaciones laborales y la prioridad del trabajo como valor humano sobre el capital. Como Mecanismo de Género del Estado ecuatoriano consideramos de vital importancia que las mujeres y toda la sociedad cuenten con esta
información sobre los instrumentos internacionales que ratifica el país en el marco de garantizar los derechos humanos de las ecuatorianas y los ecuatorianos, en miras de aportar a la construcción de una sociedad orientada al Buen Vivir
Consenso de Santo Domingo
La Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de Igualdad de Género participó junto con las autoridades representantes de los Estados y delegadas del movimiento de mujeres de la región en la Décima Segunda Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada del 15 al 18 de octubre de 2013 en República Dominicana , donde se firmó el Consenso de Santo
Domingo.
El documento recoge los compromisos acordados para avanzar en temas de autonomía económica, física y política de las mujeres, y lograr una mayor igualdad de género. Entre los tópicos abordados están la igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y tecnologías de la información y las comunicación (TIC); igualdad de género y empoderamiento económico de las mujeres; igualdad de género, salud sexual y salud reproductiva de las mujeres; igualdad de
género y eliminación de la violencia contra las mujeres; igualdad de género y empoderamiento de las mujeres para la participación política y la toma de decisiones; igualdad de género y mecanismos para el empoderamiento de las mujeres; y otras recomendaciones. En esta ocasión se hizo énfasis en el acceso y uso de las TIC
Igualdad y minorías
1 . La conexión entre tolerancia, igualdad y minorías. 2. Las exigencias de la igualdad.
3. ¿Quiénes son minoría? 4. Las minorías culturales: a) Igualdad y no discriminación; b) Igualdad y
uniformidad; c) Igualdad y función promocional. 5. Las minorías económicas. Notas sobre las razones de
la igualdad sustancial: a) Un cambio de perspectiva; b) La justificación de la igualdad sustancial; c) La articulación
jurídica de la igualdad sustancial. 6. Epílogo. Un problema no tratado.Publicad
Discrimination in the Private Sphere. A subjective Right or a Legal Abuse. An European North American Legal Comparative Study
En el presente trabajo se estudian los límites de la autonomía privada
desde la perspectiva del derecho a la igualdad y del principio de no
discriminación tanto en el derecho norteamericano como en el europeo,
con especial incidencia a la doctrina española. Por un lado se plantea
si la piedra angular a la hora de establecer límites a la autonomía
privada debe ser el concepto de dignidad o el de igualdad, por otro
superando dicho debate se propone un acercamiento al problema entendido
como una colisión entre derechos fundamentales en la que en cada
concreto supuesto ha de estudiarse cual debe prevalecer. Finalmente se
estima conveniente seguir el modelo de la Constitución de Sudáfrica y
entender que los derechos fundamentales afectan directamente tanto a las
relaciones horizontales como verticales, es decir tanto al ámbito
público como privado.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech
Sobre la propuesta de igualdad en Norberto Bobbio
Bobbio es un filósofo igualitarista, de eso no cabe ninguna duda. Pero esa afirmación no dice demasiado respecto a cuáles son los presupuestos filosóficos que defiende; ya que el concepto igualitarista engloba a diferentes concepciones filosóficas,
políticas, sociológicas y económicas preocupadas por la igualdad en sus diferentes
esferas: igualdad de derechos, igualdad de la ley y ante la ley, igualdad formal, igualdad política, igualdad material o de recursos, igualdad frente a las diferencias religiosas, culturales, sociales, de género, de capacidades, entre otras.Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE
Igualdad, discriminación y diferencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
SUMARIO: I. Igualdad ante la Ley: igualdad en la Ley e igualdad en aplicación de la Ley:
A) Introducción. B) Igualdad en aplicación de la Ley: 1) Un mismo órgano judicial; 2) Identidad de supuestos de hecho; 3) Cambio de criterio o modifícación arbitraría; 4) La justificación del cambio de criterío. C) Igualdad en la Ley: I) Límite frente a los poderes con potestad normativa; 2) El término de comparación adecuado; 3) La justificación objetiva y razonable.-II. Igualdad y discriminación.-lll. Igualdad material: A) La igualdad como exigencia de diferenciación.
B) La acción positiva según el Tribunal Constitucional.Publicad
Una minoría: los deficientes mentales; un objetivo: la igualdad; una actitud: ¿la tolerancia?
Planteamiento.— I. Una minoría: los deficientes mentales: 1. Aproximaciones conceptuales:
perspectiva científica. 2. Aproximaciones conceptuales: perspectiva jurídica.— II. Un objetivo: la igualdad:
1. El objetivo de la igualdad: ¿Qué igualdad? 2. De la igualdad a la igualdad: teoría y realización
práctica.— III. Una actitud: ¿La tolerancia? Recapituación y conclusiones.Publicad
Situación de los Planes de Igualdad en Castilla y León. La responsabilidad social de las empresas y el papel de la negociación colectiva.
La presente investigación en curso versó en la implantación de los Planes de Igualdad,
establecido por la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
3/2007 (LOI), en la empresa castellano y leonesa, con el fin de evaluar tanto los
resultados obtenidos a través de dicha imposición legal.
Los Planes de Igualdad son una figura jurídica propuesta por la LOI, cuyo fin principal
es garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades dentro de las empresas.
Se establece así, la obligación de las empresas de más de doscientos cincuenta
trabajadores de implantar un Plan de Igualdad, que consta de la negociación de las
medidas igualdad con los representantes de los trabajadores y empresarios para
garantizar la igualdad dentro del ámbito laboral.
El objetivo principal de es ésta investigación es contabilizar las empresas que hasta
julio de 2011 tenían implantado un Plan de Igualdad, con domicilio social en Castilla y
León, y evaluar las medidas adoptadas en cada uno de ellos
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