TesisEl presente trabajo aborda el problema de actual coyuntura relativo a la existencia de patrimonios ilícitos, indebidamente obtenidos, cuyo incremento significativo y ostentoso es producto de actividades ilícitas, no obstante esta conducta se halla positivizada en nuestro Código Penal, solo es aplicable para el caso de funcionarios o servidores públicos, que, aprovechándose de su cargo o investidura incrementa indebidamente su patrimonio, esto es el mismo no se corresponde con sus ingresos, no pudiendo acreditar la legalidad del mismo; en ese sentido la propuesta que se pretende brindar es la de regular como tipo penal el enriquecimiento ilícito de particulares, figura de procedencia colombiana y tipificada también en el ordenamiento penal ecuatoriano, la cual sanciona a todo persona, no funcionario o servidor público que incrementa su patrimonio de forma ostensible y que no puede acreditar la procedencia lícita del mismo, presumiéndose que provienen de actividades delictivas; ello tiene como fundamento el hecho que mediante el delito de Lavado de Activos no se puede sancionar el incremento patrimonial y la imposibilidad de acreditar su procedencia legal, sino que requiere además cumplir con los demás elementos del tipo referido a los actos de transferencia, tenencia, ocultamiento, etc., por tanto así como se ha tipificado como delito el enriquecimiento ilícito de funcionario público, debería también regularse en el ordenamiento jurídico penal, el enriquecimiento ilícito de particulares
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