USFQ Law Review
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La implementación del arbitraje acelerado CNUDMI en Ecuador, ¿es necesario reformar la LAM?
Fast-track arbitration is a type of arbitration procedure aimed to reduce the time and costs of the process. The United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) has incorporated expedited arbitration rules into its Arbitration Rules, which seek to establish a balance between the autonomy of the parties, their will, and the guarantees of due process. In Ecuador, there is no legislation providing for an expedited arbitration procedure. However, the legislation does not prevent the shortening of deadlines. This article analyses the nature of arbitration, its guiding principles, and compares the current regulations in our legal system with the expedited arbitration rules proposed by UNCITRAL. The analysis concluded that an amendment to the LAM is not necessary for the implementation of this type of arbitration.El arbitraje acelerado es un tipo de procedimiento arbitral que busca reducir los tiempos y costos del proceso. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) ha incorporado normas de arbitraje acelerado en su Reglamento de Arbitraje, estas normas buscan lograr un equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes y las garantías del debido proceso. En Ecuador no existe legislación que prevea un procedimiento arbitral abreviado. Sin embargo, la legislación tampoco impide el acortamiento de plazos. El presente artículo analiza la naturaleza del arbitraje, sus principios rectores y contrasta las normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico con las normas de arbitraje acelerado de la CNUDMI. El análisis concluyó que la reforma a la LAM no es necesaria para la implementación de este tipo de arbitraje
El Orden Público y la Convención de Nueva York ¿Qué nos dice sobre la denegación de ejecución de un laudo?
Among the seven grounds established by the 1958 New York Convention to deny the recognition and enforcement of an arbitral award is the “public policy” objection. This ambiguous concept, which has proven problematic on more than one occasion, must be analyzed under Articles V(2)(a) and V(2)(b) of the New York Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards (hereinafter ‘the Convention’). As these grounds can be invoked ex officio, and considering the authority gained by this international instrument, this essay aims to delve into an issue of Private International Law to answer the question: Which public policy should we adhere to when reviewing the enforceability of an arbitral award? Thus, it will analyze how the international community has interpreted and resolved these issues, looking towards jurisprudence and legislation of both common law and civil law systems.Entre las siete causales que ha establecido la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, se encuentra el denominado “orden público”. Este ambiguo concepto, que ha resultado problemático en más de una ocasión, debe analizarse en las causales V(2)(a) y V(2)(b) de la Convención. Siendo causales que pueden invocarse de oficio y atendiendo a la autoridad que ha conseguido este instrumento internacional. Este artículo pretende adentrarse en una problemática del Derecho internacional privado para responder la pregunta: ¿a qué orden público debemos atenernos para revisar si un laudo arbitral es ejecutable? De esta forma, se analizará cómo la comunidad internacional ha interpretado y resuelto estas cuestiones, con miras hacia la jurisprudencia y legislación de sistemas tanto de derecho anglosajón, como de derecho civil
Alcance del sandbox regulatorio en empresas Fintech en Ecuador
In 2022, the Ecuadorian Fintech Act was published and established the regulatory sandbox as a strategy to promote innovation. The Monetary Policy and Regulation Board issued secondary regulation about this figure. However, it established restrictive eligibility criteria, required triple authorization from various entities and allowed additional parameters to be added after the application. Also, it was not clear what benefits or exemptions could be obtained through the sandbox. This work showed that, when eligibility criteria are restrictive or can be set ex post, the regulatory sandbox is not an attractive strategy for innovators. As a result, the regulation issued by the Board is not appropriate, and is also illegal. Therefore, this investigation recommended that the benefits that can be obtained should be clarified, which should vary depending on the objective pursued by the sandbox. In addition, this work recommended that non-restrictive nor ex post eligibility criteria should be implemented.En 2022 entró en vigencia la Ley Fintech en Ecuador y estableció el sandbox regulatorio como estrategia para promover la innovación. Por su parte, la Junta de Política y Regulación Monetaria emitió normativa secundaria regulando esta figura. No obstante, expidió criterios de elegibilidad restrictivos, exigió una triple autorización y permitió que se puedan añadir parámetros adicionales ex post. Tampoco es clara en cuáles son los beneficios o exenciones que se pueden derivar del sandbox. Este trabajo evidenció que, cuando los criterios de elegibilidad son restrictivos o pueden fijarse ex post, el sandbox no es una figura atractiva para los innovadores. Así, la normativa emitida por la Junta no es la adecuada, y además, es ilegal. Por ello, se recomendó que se aclare cuáles son los beneficios que pueden obtenerse, los que deberán variar según el objetivo que persiga el sandbox; y que se implementen criterios de elegibilidad que no sean restrictivos y que se basen en criterios de riesgo
Eficacia y límites de las cláusulas de no modificación oral en Ecuador
Those who enter a contract express in its clauses how they want it to be performed. However, by virtue of the autonomy of contractual will, most contracts can be modified without any formality. To have certainty as to how the contract is to be performed, it is increasingly common to find contracts that include no oral modification clauses. In these clauses, the parties agree that the contract cannot be modified if the solemnities agreed upon by them are not complied with. This paper explores the legal nature, effectiveness and limitations of no oral modification clauses in the Ecuadorian Civil Code.Quienes celebran un contrato plasman en sus cláusulas la forma en que desean que se cumpla. Sin embargo, en virtud de la autonomía de la voluntad, la mayoría de contratos se pueden modificar sin formalidad alguna. Para tener certeza de la forma en que se debe cumplir el contrato, es cada vez más frecuente encontrar contratos en los que se incluyen cláusulas de no modificación oral. A través de ellas, las partes acuerdan que el contrato no podrá ser modificado si no se cumplen las solemnidades pactadas por las partes. En este trabajo se explora la naturaleza jurídica, eficacia y limitaciones de estas cláusulas en el ordenamiento Código Civil ecuatoriano
Cosa juzgada formal y material en el juicio ejecutivo: ¿se puede intentar el mismo procedimiento si se han acogido excepciones propias del título?
In the sphere of Ecuadorian Procedural Law, it is important to differentiate the effects of material res judicata with formal res judicata in executive trials.
This is due to the uncertainty that exists due to the impossibility of proposing actions again through executive means, as they were initially denied in a regulatory effort to protect the form and not the substance of an executive title. The absence of legislation in the event of proposing an ordinary trial subsequent to the executive similarly points to a possible impact on the right to due process. To carry out an adequate analysis of this and other scenarios that involve the institution of res judicata, it is essential to review the requirements for its configuration and differentiate the scope of formal and material res judicata, in contrast to both executive and ordinary judgments or of knowledge. The present investigation addresses these particularities and questions the current Ecuadorian regulations, in contrast to foreign legislation that has mitigated these drawbacks. Consequently, the qualitative methodology used benefits the state of the art by capturing the criteria of the highest Courts of Justice at the national level and contrasting them with procedural actions in practical cases.En la esfera del Derecho Procesal ecuatoriano reviste de importancia diferenciar los efectos de la cosa juzgada material con la cosa juzgada formal en los juicios ejecutivos. Esto se debe a la incertidumbre existente ante la imposibilidad de volver a proponer acciones por la vía ejecutiva, por haber sido negadas inicialmente en un afán normativo de proteger la forma y no la sustancia de un título ejecutivo. La ausencia de legislación, en caso de proponer un juicio ordinario posterior al ejecutivo, apunta de forma similar a una posible afectación del derecho al debido proceso. Para analizar adecuadamente, este y otros escenarios que involucran la institución de la cosa juzgada, es imprescindible revisar los requisitos para su configuración y diferenciar los alcances de la cosa juzgada formal y material, en contraste con los juicios tanto ejecutivos como ordinarios o de conocimiento. La presente investigación aborda estas particularidades y cuestiona la normativa ecuatoriana vigente, en contraste con legislación extranjera que ha mitigado estos inconvenientes. Consecuentemente, la metodología cualitativa utilizada beneficia al estado del arte al capturar los criterios de las máximas Cortes de Justicia a nivel nacional y contrastarlos con actuaciones procesales en casos prácticos
Eliminación del requisito del 25 % de participación en el capital social en los recursos de impugnación de acuerdos sociales
Before the 2023 reform, the right to challenge decisions was recognized by the Companies Act as a fundamental right for all shareholders, regardless of their percentage of participation in share capital. However, the exercise of legal remedies for challenging decisions did depend on the shareholder’s or member’s percentage of participation in the company’s share capital. Following the reform of the Companies Act, the requirement of a minimum participation percentage in share capital to exercise procedural challenges remedies was eliminated. This change in the regime of procedural challenge remedies is crucial for the future, as it may lead to excessive protection for minority shareholders.Antes de la reforma de 2023, el derecho de impugnación estaba reconocido por la Ley de Compañías como un derecho fundamental para todos los accionistas, independientemente de su porcentaje de participación en el capital social. Sin embargo, el ejercicio de los recursos procesales de impugnación sí dependía del porcentaje de participación que tenía el socio o accionista en el capital social de la compañía. Luego de la reforma a la Ley de Compañías, se eliminó el requisito del porcentaje mínimo de participación en el capital social para ejercer los recursos procesales de impugnación. Este cambio en el régimen de los recursos procesales de impugnación es clave para el futuro, ya que podría abrir la posibilidad de una protección excesiva a los socios y accionistas minoritarios
Deberes fiduciarios personalizados como medio para facilitar inversiones sofisticadas en Latinoamérica
Fiduciary tailoring involves the modification of director’s fiduciary duties through contracts between existing shareholders, investors, and the corporation itself, usually finding a balance between investor’s interests and those of the corporation. This trend is widely accepted and debated in Delaware, where a functional framework for its use was created. For Latin America, however, this matter has had little research. This paper proves that, in fact, corporate law in several Latin American jurisdictions admits fiduciary tailoring and make a case for its use by sophisticated investors with particular emphasis on its application before sophisticated capital structures, shareholder activism, exits, and insolvency and financial difficulty. It is concluded that most Latin American jurisdictions, like Delaware, would receive important benefits if a framework of validity and enforcement of shareholder’s agreement that allows the introduction and use of various forms of fiduciary tailoring by sophisticated investors be implemented.El fiduciary tailoring consiste en la personalización de deberes y obligaciones fiduciarias de los oficiales de gobierno corporativo a través de contratos entre accionistas existentes, inversionistas y la compañía, usualmente siguiendo intereses comunes de inversionistas sofisticados y la compañía. Esta tendencia es ampliamente aceptada y discutida en Delaware, donde se creó un marco funcional para su utilización. Para América Latina, sin embargo, el tema continúa siendo un campo con escasos estudios. El presente artículo demuestra que, en realidad, los derechos societarios de América Latina admiten el fiduciary tailoring. También se explica su utilidad para inversionistas sofisticados con particular énfasis en su aplicación ante estructuras sofisticadas de capital, activismo accionarial, salida (exit) o venta de la compañía e insolvencia y dificultad financiera. Se concluye que la mayoría de las legislaciones de América Latina, como la de Delaware, derivarían beneficios importantes de adoptarse un esquema de validez y eficacia de pactos parasociales que permita la introducción de mecanismos de fiduciary tailoring y su uso por parte de inversionistas sofisticados
Culpa de la víctima como eximente de responsabilidad civil extracontractual: ¿es acaso una figura necesaria?
In the pursuit of applying extracontractual civil liability, one of the key elements to analyze is causation. However, this requirement finds difficulty in the presence of exculpatory defenses. This paper aims to expose the factual and legal reasons why the victim’s fault, as an exculpatory defense, is not efficient. It will be shown, among other reasons, that it fails to fulfill the function of distributing misfortunes; it is inapplicable according to the theories of causation and disregards the presumption of good faith. Furthermore, the impossibility of benefiting from one’s own fraud is a legal principle that can substitute its function. To support this premise, important doctrinal contributions are condensed, as well as references to Ecuadorian case law and general legal notions. It is concluded that this position does not contravene the provisions of the Ecuadorian legal system.En la búsqueda para la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual, uno de los elementos clave a analizar es la causalidad. Sin embargo, este requisito se dificulta ante la presencia de eximentes de responsabilidad. El presente trabajo pretende exponer las razones tanto fácticas como jurídicas por las que la culpa de la víctima, como eximente, no es eficiente. Se manifestará, entre otras razones, que el mismo incumple la función de distribución de infortunios, es inaplicable de acuerdo con las tesis de causalidad y desconoce la presunción de buena fe. Además, la imposibilidad de beneficiarse del dolo propio es una figura jurídica que puede sustituir su función. Para sustentar esta premisa se condensan importantes aportes doctrinarios, así como referencias a casuísticas ecuatorianas y nociones generales del derecho. Se concluye que no se contraviene, con la presente postura, lo dispuesto en el ordenamiento ecuatoriano
Reinventando la relación humano-máquina: patentes en la era de la IA
This paper explores the evolving relationship between artificial intelligence (AI) and the patent system, emphasizing the need for a reinvented regulatory framework to acknowledge AI-generated inventions.
The first section provides a comprehensive overview of AI, from its historical development to its current ability for autonomous creation. The second section examines the evolution of patent law, focusing on its principles as applied in Ecuador and globally. The third section analyzes the convergence of generative AI and patent law, using the DABUS case to discuss whether AI can be recognized as an inventor. The fourth section debates the feasibility of granting patent rights to AI, analyzing the purpose of patent law and basic concepts, exploring arguments for and against, and highlighting socio-economic, ethical, and competitive implications.
Finally, this paper concludes that it is crucial to establish a new regulatory framework with a specific category for AI-assisted inventions, defining clear responsibilities and limits to ensure adequate risk mitigation and maintain a human-centered approach in the age of machines. This conclusion calls for a constructive dialogue on the role of AI in patents and intellectual property, promoting critical and adaptive legal consideration to include these emerging technologies.Este documento académico aborda la creciente relación entre la inteligencia artificial (IA) y el sistema de patentes, destacando la necesidad de una transformación homogénea de la regulación actual con base en las potenciales invenciones generadas por la IA.
En el primer apartado se ofrece una visión detallada de la inteligencia artificial, desde su desarrollo histórico hasta su capacidad actual para crear potenciales invenciones casi de manera autónoma. El segundo apartado examina la evolución del derecho de patentes, con un enfoque en cómo este se aplica en Ecuador y en el contexto global. El tercer apartado analiza la convergencia entre la inteligencia artificial generativa y el derecho de patentes, utilizando el caso DABUS como ejemplo para discutir si la inteligencia artificial puede ser reconocida como inventora. El cuarto apartado presenta un debate sobre la viabilidad de otorgar derechos de patentes a la IA, analizando los fines del derecho de patentes y conceptos básicos, explorando los argumentos a favor y en contra, subrayando las implicaciones socioeconómicas, éticas y de competencia.
Finalmente, se concluye que es crucial plantear una regulación novedosa que establezca una categoría específica para las invenciones con participación de IA, definiendo responsabilidades claras y límites para asegurar una mitigación adecuada de riesgos, con un enfoque humano en la era de las máquinas. Esta conclusión invita a un diálogo constructivo sobre el papel de la inteligencia artificial en el ámbito de las patentes y la propiedad intelectual, promoviendo una reflexión crítica y adaptativa del derecho para incluir estas tecnologías emergentes
Acciones de incumplimiento planteadas por entidades corporativas en la Comunidad Andina: entre la flexibilidad y la cautela
The Court of Justice of the Andean Community is the jurisdictional body that guarantees the full validity of the Andean community legal system in the states party to the Cartagena Agreement. When a member country does not comply with any of its commitments or obligations acquired within the framework of the subregional integration process, such conduct can be brought before the community court. However, the admission of this type of judicial action is regulated and not every claim of non-compliance is automatically processed. This study provides a comprehensive examination of the regulatory, jurisprudential, and doctrinal review concerning admissibility of non-compliance actions brought by corporate entities on behalf of their affiliates. It also offers general practical considerations for claims of this nature to prosper, avoiding their rejection in limine. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional garante de la plena vigencia del ordenamiento jurídico comunitario andino en los Estados parte del Acuerdo de Cartagena. Cuando un país miembro incumple alguno de sus compromisos u obligaciones adquiridos en el marco del proceso de integración subregional, puede demandarse tal conducta ante el tribunal comunitario. Sin embargo, la admisión de este tipo de acciones judiciales está reglamentada y no cualquier demanda de incumplimiento es admitida a trámite. El presente estudio ofrece una revisión normativa, jurisprudencial y doctrinaria en relación con la admisibilidad de las acciones de incumplimiento incoadas por entidades corporativas en representación de sus afiliadas. También ofrece algunas consideraciones prácticas generales para que prosperen demandas de esta naturaleza, evitando su rechazo in limine